Las cooperativas agroalimentarias

AutorGemma Fajardo García
Páginas3-36
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1. Las cooperativas agroalimentarias
Gemma F G
Prof. Titular de Derecho Mercantil. Universidad de Valencia
SUMARIO:
1. Introducción.- 2. Las cooperativas agroalimentarias. Concepto, función socio-eco-
nómica y marco jurídico aplicable en España.- 3. Antecedentes de las cooperativas
agroalimentarias.- 4. Las cooperativas agroalimentarias en cifras.- 5. Régimen jurídi-
co de las cooperativas agroalimentarias: 5.1. El fin y objeto social de las cooperativas
agroalimentarias. 5.2. Actividades económicas que puede desarrollar la cooperati-
va agroalimentaria. La cooperativa agroalimentaria como cooperativa multiactiva.
5.3. Miembros de la cooperativa agroalimentaria. 5.4. Operaciones con terceros no
socios. 5.5. La participación del socio en la actividad de la cooperativa agroalimenta-
ria.- 6. Principales retos de las cooperativas agroalimentarias.- 7. Bibliografía.
1. INTRODUCCIÓN
Las cooperativas agroalimentarias tienen presencia en nuestro país desde fina-
les del siglo XIX, y esta larga experiencia se ha visto reflejada también en los nume-
rosos estudios jurídicos y económicos que se le han dedicado. Se trata por tanto de
un tema clásico en la literatura, pero a la vez vivo y de gran actualidad, que ofrece
muchos perfiles para su análisis.
En nuestro caso, no hacemos un análisis exhaustivo de este modelo de empre-
sa, sino que nos centraremos en algunos temas que nos parecen de mayor interés.
Entre otros hemos querido recordar sus antecedentes, tan presentes en toda nues-
tra geografía, y su relevancia actual, tanto en términos cualitativos como cuantita-
tivos. El régimen jurídico lo hemos abordado a partir de una selección de las leyes
de mayor aplicación.
Hemos analizado por un lado los fines que pueden perseguir estas cooperati-
vas y las actividades cada vez más numerosas que pueden desarrollar. Por otra parte,
nos hemos centrado en su base social, para conocer quiénes pueden ser sus socios,
cómo participan en la actividad cooperativa, y qué alcance pueden tener las llama-
das operaciones con terceros. Un último punto lo hemos dedicado a reflexionar
sobre los retos que tienen estas cooperativas para poder seguir cumpliendo eficaz-
mente sus fines, dando servicio a los agricultores y promoviendo el desarrollo del
sector agrario y del mundo rural.
Gemma FAJARDO GARCÍA
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2. LAS COOPERATIVAS AGROALIMENTARIAS. CONCEPTO, FUNCIÓN
SOCIO-ECONÓMICA Y MARCO JURÍDICO APLICABLE EN ESPAÑA
Teniendo en cuenta la definición de cooperativa presente en la legislación es-
pañola y el objeto social característico de las cooperativas agroalimentarias, pode-
mos decir de estas que son empresas agroalimentarias, constituidas principalmente
por titulares de explotaciones agrícolas, ganaderas o forestales con el fin de realizar
todo tipo de actividades encaminadas al mejor aprovechamiento de sus explota-
ciones, así como, y complementariamente, contribuir a la mejora de la población
agraria y del desarrollo del mundo rural 1.
En cuanto a la función socio-económica que cumplen estas cooperativas, me-
rece destacarse la opinión de la World Farmers’ Organisation (WFO), organización
mundial que reúne a organizaciones nacionales de agricultores y cooperativas agrí-
colas de todo el mundo, según la cual: «Las cooperativas agrícolas permiten a los
productores obtener beneficios económicos que de otra manera no podrían lograr
solos. Los grupos de productores agrícolas mejoran su poder de negociación en el
mercado, reducen los costos al juntar capital y recursos a través de empresas coope-
rativas, y hacen que los servicios costosos, como el mercadeo, que no están disponi-
bles para los individuos sean accesibles. A través de las cooperativas, los agricultores
pueden lograr economías de escala, al reducir los costos unitarios de insumos y ser-
vicios, lo que permite a los agricultores centrarse en la producción de bienes en lu-
gar de encontrar compradores y proveedores. Las cooperativas también permiten a
los agricultores mejorar la calidad de los productos y servicios y reducir los riesgos.
Las cooperativas agrícolas pueden permitir a los agricultores abordar problemas
comunes, desarrollar nuevas oportunidades de mercado o ampliar los mercados
existentes. Las cooperativas agrícolas empoderan a los agricultores y mejoran su
posición en el mercado» 2.
Los beneficios económicos y sociales que las cooperativas agroalimentarias ge-
neran para los agricultores y para su entorno, también fueron puestos de manifies-
to en nuestro país por Vicente Caballer, quien destacó que cuando en una comarca
1 Definición elaborada a partir de concepto de cooperativa y del objeto social de las coo-
perativas agroalimentarias, tal y como se definen en la Ley estatal de Cooperativas 27/1999, de
16 de julio (LCOOP). Según esta ley «La cooperativa es una sociedad constituida por personas
que se asocian, en régimen de libre adhesión y baja voluntaria, para la realización de actividades
empresariales, encaminadas a satisfacer sus necesidades y aspiraciones económicas y sociales, con
estructura y funcionamiento democrático, conforme a los principios formulados por la alianza
cooperativa internacional, en los términos resultantes de la presente ley» (art. 1.1.). Así mismo,
nos dice el artículo 93.1: «Son cooperativas agroalimentarias las que asocian a titulares de explota-
ciones agrícolas, ganaderas o forestales, incluyendo a las personas titulares de estas explotaciones
en régimen de titularidad compartida, que tengan como objeto la realización de todo tipo de
actividades y operaciones encaminadas al mejor aprovechamiento de las explotaciones de sus so-
cios, de sus elementos o componentes de la cooperativa y a la mejora de la población agraria y del
desarrollo del mundo rural, así como atender a cualquier otro fin o servicio que sea propio de la
actividad agraria, ganadera, forestal o estén directamente relacionados con ellas y con su implan-
tación o actuación en el medio rural».
2 http://www.wfo-oma.org/documents/agricultural-cooperatives.html (Consultado el 10.10.18)
1. Las cooperativas agroalimentarias
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se constituye una cooperativa agraria de comercialización, se genera una mejora en
la renta de los agricultores, que se aprecia porque: 1º se produce un aumento de
los precios medios en el mercado de origen de los productos que comercializa la
cooperativa al producirse la concentración de la oferta; 2º si la cooperativa comer-
cializa con eficacia análoga o parecida a otras empresas mercantiles que actúan en
la zona se generarán excedentes netos que beneficiarán a los socios; 3º la pertenen-
cia de un socio a una cooperativa ofrece mayor seguridad en la comercialización de
su producción porque la cooperativa la gestionará necesariamente 3 y porque dará
más seguridad en el cobro, al distribuir los riesgos entre todos; 4º cuando la coope-
rativa lleva una política de capitalización, obliga a sus socios a ahorrar al margen de
la liquidación anual de las cosechas; 5º la cooperativa se preocupa por la formación
y desarrollo intelectual y cultural de los socios; 6º los trabajadores participan en los
retornos como los agricultores, lo que favorece al pequeño agricultor que aporta a
la cooperativa sus cosechas y su trabajo, o el de su familia; 7º la participación en las
decisiones de la cooperativa por parte de los socios en función de ellos y no del vo-
lumen de cosecha o de capital aportado, genera un sistema de democracia interna
superior, de forma que se observa una mayor convivencia ciudadana en los pueblos
con cierta tradición cooperativa 4.
Las cooperativas agroalimentarias se rigen por la legislación cooperativa y la
legislación aplicable al sector agrario 5. En España no existen leyes especiales que
3 En efecto, como expone el autor, mientras las empresas mercantiles planifican su
campaña de comercialización en función de las expectativas de ganancias, con mayor volumen
cuando existen mayores expectativas y menor volumen, cuando las expectativas son menores; las
cooperativas planifican sus campañas de comercialización atendiendo única y exclusivamente a la
producción de su socios, ya que tienen la obligación de prestar ese servicio, sean cuales fueran las
expectativas de ganancias y otras circunstancias del mercado.
4 CABALLER, V., «El comportamiento empresarial del agricultor en la dinámica de for-
mación de sociedades cooperativas», Agricultura y Sociedad, 1982, núm. 23, pp. 195-202.
5 Especial atención merecen la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las ex-
plotaciones agrarias (LMEA); o la Ley 13/2013, de 2 de agosto, de fomento de la integración de
cooperativas y de otras entidades asociativas de carácter agroalimentario (LFIC). La primera tiene
por objeto: a) Estimular la formación de explotaciones agrarias de dimensiones suficientes para
asegurar su viabilidad y que constituyan la base permanente de la economía familiar de sus titula-
res; b) Definir las explotaciones agrarias que se consideran destinatarias prioritarias de los apoyos
públicos a la agricultura y de los beneficios establecidos por la presente Ley; c) Favorecer la incor-
poración de agricultores jóvenes como titulares de las explotaciones prioritarias; d) Fomentar el
asociacionismo agrario como medio para la formación o apoyo de explotaciones agrarias con di-
mensión suficiente para su viabilidad y estabilidad; e) Impedir el fraccionamiento excesivo de las
fincas rústicas; f) Incrementar la movilidad en el mercado de la tierra, tanto en propiedad como
en arrendamiento; g) Mejorar la cualificación profesional de los agricultores, especialmente de
los jóvenes, para su adaptación a las necesidades de la agricultura moderna, y h) Facilitar el acceso
al crédito de los titulares de explotaciones que pretendan modernizar estas (art.1). La segunda
pretende: a) Fomentar la agrupación de los primeros eslabones que conforman la cadena alimen-
taria, mediante la fusión o integración de las entidades asociativas, con el objeto de favorecer su
redimensionamiento, mejorar su competitividad y contribuir a la valorización de sus produccio-
nes; b) Mejorar la formación de los responsables en la gobernanza y gestión de dichas entidades,
en especial en las nuevas herramientas e instrumentos de gestión; c) Contribuir a la mejora de la
renta de los productores agrarios integrados en las entidades asociativas y d) Favorecer la integra-

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