STSJ Comunidad de Madrid 940/2006, 5 de Diciembre de 2006

PonenteMARIA CONCEPCION MORALES VALLEZ
ECLIES:TSJM:2006:12596
Número de Recurso3974/2006
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución940/2006
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2006
EmisorSala de lo Social

RSU 0003974/2006

T.S.J. MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00940/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2006 0016894, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 0003974/2006-P

Materia: despido

Recurrente/s: Jesús, Salvador,

Juan Alberto, Bernardo, Gregorio

Recurrido/s: MIRABAL SCHOOL S.COOP.LTDA.MAD. COLEGIO MIRABAL

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de MOSTOLES de DEMANDA

0000578/2005

Sentencia número:940/2006

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ

En MADRID a cinco de Diciembre de dos mil seis, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia,

compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en los RECURSOS de SUPLICACIÓN seguidos al número 0003974/2006, formalizados por el Sr. Letrado D. ALFREDO SOLANA LOPEZ, en nombre y representación de Jesús, Salvador, Juan Alberto y Bernardo, y por la Sra. Letrado Dña. ISABEL MUÑOZ VEGA en nombre y representación de DON Gregorio, contra la sentencia de fecha cinco de abril de dos mil seis, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 002 de Móstoles en sus autos número DEMANDA 0000578/2005, seguidos a instancia de Jesús, Salvador, Juan Alberto, Bernardo y Gregorio frente a MIRABAL SCHOOL S.COOP.LTDA.MAD. COLEGIO MIRABAL, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. ANTONIO MONSALVO GARCIA, en reclamación por despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente en cuyo fallo constaba lo siguiente:

"Desestimando la excepción invocada de incompetencia de jurisdicción y desestimando la demanda interpuesta por D. Jesús, Salvador, Juan Alberto, Bernardo Y Gregorio contra MIRABAL SCHOOL, SOC. COOP. MAD. LETAD. Y MINISTERIO FISCAL, sobre impugnación del acuerdo de expulsión de la Cooperativa demandada, debo absolver y absuelvo a la misma de las peticiones deducidas en su contra."

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Los demandantes han venido prestando servicios para la demandada, MIRABAL SCHOOL SOCIEDAD COOPERATIVA MADRILEÑA LIMITADA, con la antigüedad, categoría profesional y retribución mensual (anticipo societario) -con inclusión de pagas extraordinarias-, que para cada uno de ellos se relaciona:

1) D. Jesús : 1-4-1.983, Profesor, 4.712,12 euros (154,91 euros/día), habiendo desempeñado el cargo de Presidente de la Cooperativa desde el 7-12 1.983 a 29-10- 1.987, el de Vicepresidente de la misma, desde el 28-6-1.991 al 4-4-1.995 y nuevamente como Presidente desde el 8-7-2004 al 10-2-2005.

2) D. Salvador : 1-10-1.982, Secretario y Profesor, 5.922,99 euros (194,72 euros/día), habiendo desempeñado el cargo de Presidente de la Cooperativa desde el 23-11- 1.987 a 9-3-1.990 y desde el 12-9-1.997 al 7-3-2002.

3) D. Juan Alberto : 1-10-1.982, Coordinador de Ciclo y Profesor,4.812,66 euros (158,22 euros/día) habiendo desempeñado el cargo de Presidente de la Cooperativa desde el 30-9-1.982 al 19-5-1.983 y desde el 3-5-1.994 a 1-7-1.997.

4) D. Bernardo : 1-10-1.982, Coordinador de Departamento y Profesor, 4.807,27 euros (158,04 euros/día), habiendo desempeñado el cargo de Vicepresidente de la Cooperativa desde el 30-9-1.982 al 30-6-1.986 y como Presidente de la misma, desde el 9-3 1.990 al 3-5-1.994 y desde el 7-3-2002 al 23-6-2004.

5) D. Gregorio : 1-10-1.982, Coordinador de Departamento y Profesor, 5.111,12 euros (168,03 euros/día), habiendo desempeñado el cargo de Tesorero desde el 3-9-1.982 al 19- 5-1.983.

SEGUNDO

La demandada es una Cooperativa de Enseñanza de Trabajo constituida mediante escritura pública de 24-2-1.981, siendo los actores, entre otros, socios fundadores de la misma, estando integrada en la actualidad por 41 socios, constituyendo su objeto, las actividades relativas a "la docencia, en sus distintos niveles y modalidades, en cualquier rama del saber o de la formación técnica, artística, deportiva u otras, citándose especialmente la Enseñanza Infantil en todos sus niveles, Enseñanza Primaria, Educación Secundaria obligatoria, Bachilleratos, Formación Profesional en todos sus grados y ciclos formativos, Educación Física e Idiomas, todo ello en centros docentes, academias, colegios e instalaciones deportivas de todo orden propios o arrendados", pudiendo realizar también las actividades complementarias a que hace referencia el art. 2 de los Estatutos, que se da aquí íntegramente por reproducido (doc. n° 1 de los aportados por 1a parte actora), llevándose a efecto la citada actividad en el Colegio Mirabal, sito en la C/ Monte Almenara (Urb. "El Olivar de Mirabal") de la localidad de Boadilla del Monte (Madrid).

TERCERO

El Colegio Mirabal inició sus actividades docentes en el curso escolar 1.982-83 y está dedicado a la enseñanza infantil, primaria, secundaria y bachillerato, gozando de reconocido prestigio en su ámbito, manteniendo una matriculación que alcanza, en casi todos los cursos escolares, el 100% de su capacidad (en torno a 1.700 alumnos), manteniendo anualmente listas de espera de alumnos solicitantes.

Desde 1.999, la enseñanza infantil (alumnos de 2 a 5 años) se imparte por la empresa filial de la Cooperativa, denominada Ciudad Infantil Mirabal S.A., ubicada en un edificio próximo al del Colegio.

CUARTO

Con fecha 11-4-1.989, se constituyó la empresa Foep S.A. (transformada después en Sociedad de Responsabilidad Limitada (doc. n° 1 del ramo de prueba de la parte demandada, folios 24 al 59), por las siguientes personas:

1) D. Cornelio, cuñado del hoy demandante D. Jesús.

2) D. José, cuñado del demandante D. Gregorio y de su esposa, también profesora en la Cooperativa demandada, Dª Silvia.

3) D. Carlos Jesús, suegro del demandante D. Juan Alberto.

4) Dª Luz, respectivamente madre y suegra de Dª María del Pilar, profesora de la Cooperativa y del actor D. Bernardo, y, 5) D. Braulio, persona de confianza del demandante D. Salvador.

La citada sociedad tenía inicialmente su domicilio social en Madrid, en la c/ Nuñez de Balboa n° 78, constituyendo el objeto social de la misma: "a) Las actividades relacionadas con la educación y la enseñanza, así como el asesoramiento y promoción, por sí o por cuenta de terceros, de empresas industriales, agrícolas, comerciales, educativas o de servicios, pudiendo asimismo participar en su capital y ostentar cargos en las mismas, dentro de los límites establecidos en la legislación vigente, b) la promoción, construcción, arrendamientos y venta de bienes inmuebles urbanos. c) Cualquier otra actividad de lícito comercio que acuerde la Junta General, con los requisitos legales correspondientes", resultando designado Presidente: D. Cornelio (Oficial de Notarías); Secretario: D. Braulio ; y, Vocales: D. José, Dª Luz y D. Carlos Jesús, delegando con fecha 8-2-1.996, en el Presidente del Consejo, D. Cornelio y D. Braulio, todas las facultades del Consejo de Administración.

Con fecha 11-6-1.996, se practicó la inscripción en el Registro de los acuerdos adoptados en la reunión del Consejo de la citada empresa, relativos al cese de los miembros del Consejo de Administración y nombramiento como Consejeros de la Sociedad por un período de cinco años de: D. Salvador, D. Juan Alberto, D. Gregorio y D. Jesús, resultando designado Presidente del Consejo: D. Gregorio ; Secretario: D. Jesús ; y Vocales: D. Salvador y D. Juan Alberto.

En la Junta General Extraordinaria, celebrada por dicha sociedad el 10-5-2001, se acordó reelegir a los anteriores Consejeros, ratificando como Consejeros Delegados a D. Gregorio y D. Jesús.

Con fecha 27-2-2002, Dª Luz y D. Arcadio Tostón Ferreras, otorgaron poder especial a favor de D. Bernardo, respecto de cuantos derecho correspondieran relacionados con su participación en la sociedad Foep S.A. (doc. n° 23 del ramo de prueba de la parte actora).

Con fecha 28-2-2002, se celebró Junta General Universal de la citada empresa, por la que se acordó entre otros aspectos: a) transformar la Entidad en Sociedad de Responsabilidad Limitada; b) "dejar anulados e inutilizados los títulos que representaban el capital social de la Entidad Anónima y adjudicar a cada uno de los socios titulares las participaciones creadas en virtud de la transformación" en la forma siguiente:

  1. D. Gregorio, casado con Da Silvia, titulares de 1.600 participaciones (n° 1.601 a 3.200, ambos inclusive).

  2. D. Jesús, casado con Dª Ángela : titulares de 1600 participaciones (n° 1 a 1.600, ambos inclusive).

  3. D. Salvador,casado con Dª Marina : titulares de 1600 participaciones (n° 6.401 a 8.000, ambos inclusive).

  4. D. Juan Alberto, casado con Dª Bárbara :...

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