AAP Madrid 45/2004, 2 de Febrero de 2004

ECLIES:APM:2004:1362
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución45/2004
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 15ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN DECIMOQUINTA

SENTENCIA Nº 45

Magistrados:

Alberto JORGE BARREIRO (Ponente)

Inmaculada MELERO CLAUDIO

Carlos MARTÍN MEIZOSO

Rollo S-15/2003

Sumario 1/2002

Jzgdo. Instr. nº 6

Alcalá Henares

En Madrid, a 2 de febrero de 2004.

Este Tribunal ha visto en juicio oral y público la causa arriba referenciada, seguida por los delitos de robo con intimidación, secuestro, tenencia ilícita de armas y allanamiento de domicilio de persona jurídica.

El Ministerio Fiscal y Bernardo, en calidad de acusador particular, asistido del letrado Enrique de Simón Gutiérrez, han dirigido la acusación contra Inocencio, nacido el 3-X-1940, hijo de Felipe y Dolores, natural de Seter (Francia) y vecino de Villalvilla (Madrid), sin antecedentes penales, de nacionalidad española, insolvente, en prisión provisional por esta causa y que ha sido asistido del letrado Roberto Rodríguez Casa; Juan Enrique, nacido el 27-I-1968, hijo de Eugenio y María, natural de Medellín (Colombia) y vecino de Brunete (Madrid), de nacionalidad colombiana, sin antecedentes penales, insolvente, en prisión provisional por esta causa, y que ha sido asistido del letrado Carlos Alberto Ruano Moreno; Pedro, nacido el 22-VII-1971, hijo de Marcos Antonio y de María Rosalina, natural de Medellín y vecino de Madrid, de nacionalidad colombiana, sin antecedentes penales, insolvente, en prisión provisional por esta causa, y que estuvo asistido del letrado Antonio Arias Fernández; Alfonso, nacido el 31-V- 1977, hijo de Héctor Danilo y Beatriz, natural de Medellín (Colombia) y vecino de Madrid, de nacionalidad colombiana, sin antecedentes penales, en prisión provisional por esta causa, y que ha sido asistido del letrado Tomás Torre Dusmet; Flor, nacida el 13-IV-1976, hija de Gregorio y Dominga, natural y vecina de Madrid, sin antecedentes penales, insolvente, en libertad provisional por esta causa, y que ha sido asistida del letrado Emilio Rodríguez Marqueta; Valentín, nacido el 10-V-1965, hijo de José y Ligia, natural de Medellín (Colombia) y vecino de Brunete (Madrid), de nacionalidad colombiana, sin antecedentes penales, insolvente, en prisión provisional por esta causa, y que ha sido asistido del letrado Angel Roberto Forte Sánchez; y Cristobal, nacido el 16-IX-1956, hijo de Felix y Luisa, natural de La Carolina (Jaén) y vecino de Madrid, sin antecedentes penales, insolvente, en libertad provisional por esta causa, y que ha sido asistido de la letrada María Piedad Cartagena Delgado.

ANTECEDENTES PROCESALES

  1. En la vista del juicio oral, celebrada los pasados días 13, 14, 15, 20 y 21 de enero, se practicaron las siguientes pruebas: interrogatorio de los acusados; declaración testifical de Bernardo, Jose Francisco, Verónica, Alberto, Fernando, Pablo, policías nacionales números NUM000, NUM001, NUM002, Eva, policías nacionales números NUM003, NUM004, NUM005, NUM006, NUM007, NUM008, NUM009, NUM010, NUM011, NUM012, NUM013, NUM014, NUM015, NUM016, NUM017, NUM018, NUM019, NUM020, NUM021, NUM022 y NUM023, Eusebio, María Purificación, Federico, Octavio, Luis Manuel, Julia, Arturo y Humberto; e informes médicos forenses de Simón y de María Virtudes.

  2. El Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de los siguientes delitos: A) Robo con intimidación, tipificado en los arts. 237, 242.1 y 2 del C. Penal. B) Delito de detención ilegal, previsto en el art. 164 del C. Penal. C) Delito de tenencia ilícita de armas, del art. 564.1.1º del C. Penal. Con respecto al delito A) imputó la responsabilidad en concepto de inductor a Inocencio (art. 28 a) del C. Penal) y como autores materiales a Juan Enrique, Valentín, Pedro, Alfonso, y en concepto de cooperador necesario del art. 28.b) del C. Penal a Cristobal. Del delito B) consideró inductor a Inocencio (art. 28 a) del C. Penal) y como autores materiales a Juan Enrique, Valentín, Pedro, Alfonso, y en concepto de cooperadores necesarios del art. 28.b) del C. Penal a Cristobal y Flor. Y del delito C) consideró responsable en concepto de autor a Pedro. Solicitó la aplicación de la circunstancia atenuante de arrepentimiento espontáneo, prevista en el art. 21.5ª del C. Penal, respecto a la procesada Flor y al procesado Valentín. Y en cuanto a las penas, instó para los responsables del delito de robo la de tres años y seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Para los responsables del delito de detención ilegal, seis años de prisión, con la misma accesoria. Y, por último, para el responsable del delito de tenencia ilícita de armas, la pena de un año de prisión, con la misma accesoria. Y en lo que respecta a la responsabilidad civil, instó que los procesados indemnizaran, conjunta y solidariamente, a Bernardo en la cantidad de 18.000 euros; a Pablo en 100 euros, por la cantidad sustraída, más el móvil; a Alberto por el valor del móvil que le fue sustraído; a Verónica, en el valor del móvil y en 140 euros.

    La acusación particular calificó los hechos como constitutivos de los siguientes delitos: 1) Un delito de detención ilegal previsto en los arts. 163 y 164 del C. Penal, en su modalidad de secuestro de persona con exigencia de condición para su puesta en libertad. 2) Un delito de allanamiento de domicilio de personas jurídicas, previsto en el art. 203.2 del C. Penal, en concurso instrumental con el delito de robo con intimidación y el de detención ilegal. 3) Un delito de robo con intimidación, previsto en los arts. 237 y 242.2 del C. Penal. 4) Un delito de tenencia ilícita de armas, previsto en el art. 564.1.1º del C. Penal. Atribuyó la responsabilidad en concepto de autores para el primer delito a Inocencio, Juan Enrique, Valentín, Pedro y Alfonso; y la autoría en concepto de cooperadores necesarios a Cristobal y a Flor, a quienes alternativamente les atribuye la complicidad del delito. La autoría del delito de allanamiento del domicilio de persona jurídica se la atribuye a todos los acusados, excepto a Cristobal y Flor. Y lo mismo con respecto al delito de robo con intimidación. Por último, en relación con el delito de tenencia ilícita de armas, sólo se le atribuye la responsabilidad, como autor, a Pedro. Se considera concurrente la agravante de disfraz para los autores de los delitos de detención ilegal y de robo con intimidación, excepto en lo que respecta a Cristobal. Y en cuanto a las penas, solicita para Inocencio una pena de ocho años por el delito de detención ilegal en concurso con el robo, y por este último delito la pena de cuatro años. Y las mismas penas interesa para los acusados Juan Enrique, Valentín, Pedro y Alfonso. Y para este último, también la pena de un año de prisión por el delito de tenencia ilícita de armas. Para Flor, la pena de seis años por el delito de detención ilegal, y tres años en el caso de que la condena se produjera sólo en la condición de cómplice. Y las mismas penas solicitó para Cristobal. Y en lo atinente a la responsabilidad civil, solicitó la suma de 42.000 euros a abonar a Bernardo, de forma solidaria por los responsables del secuestro, en concepto de daños y perjuicios causados, físicos, psíquicos, materiales y morales, además del pago de las costas procesales.

  3. Las defensas de los acusados Inocencio, Juan Enrique, Pedro y Alfonso mostraron su conformidad con el escrito de acusación del Ministerio Fiscal. Y en igual sentido se pronunció la defensa de Valentín, si bien con el matiz de que concurría en el delito de detención ilegal la atenuante de arrepentimiento espontáneo, como muy cualificada (art. 21.5ª y 66.4ª del C. Penal), a tenor de lo cual solicitó que se le redujera la pena por ese delito a sólo tres años de prisión.

    La defensa de Flor solicitó la libre absolución, y, alternativamente, que se le aplicara para el supuesto de condena la atenuante muy cualificada del art. 21.4ª del C. Penal, y en su caso la atenuante del art. 21.6ª en relación con el art. 21.4ª o con el art. 21.5ª del C. Penal, quedando así reducida la pena a un año y medio de prisión.

    La defensa de Cristobal instó la libre absolución y, subsidiariamente, para el supuesto de condena que se le aplicara la atenuante del art. 21.2ª del C. Penal, en relación con el art. 20.2ª del mismo texto legal, por su drogadicción.

    HECHOS PROBADOS

    El acusado Inocencio, de 60 años de edad y sin antecedentes penales, realizó varios trabajos con su empresa del ramo de carpintería para la sociedad constructora del querellante, Bernardo, en la primera mitad de los años noventa, con cuyo motivo éste le adeudaba una importante cantidad de dinero. Y como no consiguiera cobrársela y la empresa del referido acusado entrara, un tiempo después, en una grave situación de crisis económica, Inocencio contactó en Madrid a mediados de 2001 con el también acusado Juan Enrique, de 32 años y sin antecedentes penales, de nacionalidad colombiana, y le propuso la preparación y ejecución de un plan encaminado a cobrar la cantidad adeudada. Tal plan consistía en acceder a las oficinas de la empresa de Bernardo y conminarle mediante el uso de armas para que entregara el dinero que tuviera en la caja fuerte, y en el caso de que ello no diera resultado positivo retenerlo en un chalet con el fin de pedir un rescate por su liberación.

    A tal efecto, Juan Enrique contacta con otros compañeros de nacionalidad colombiana que pudieran ayudarle a ejecutar el plan proyectado. En concreto con los coacusados Pedro, de 29 años y sin antecedentes penales; Alfonso, de 33 años y sin antecedentes penales; y Valentín, de 35 años y sin antecedentes penales.

    Cumpliendo lo previsto, en el mes de octubre de 2001, los acusados Inocencio y Juan Enrique se ponen en relación en Madrid con el también acusado Cristobal, de 44 años y con antecedentes penales no computables, persona de nacionalidad española que vive de retirar carritos de la compra en las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR