Cooperación judicial civil y Derecho marítimo en la UE

AutorRosario Espinosa Calabuig
Páginas593-618
593593
CAPÍTULO 22
Cooperación judicial civil y
Derecho marítimo en la UE
Rosario ESPINOSA CALABUIG*
* Profesora Titular de Derecho Internacional Privado. Universitat de València.
Sumario: 1. P      : -
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. 2. P  -
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. 3. I        
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 (R I). 4.1. Principio de autonomía de la voluntad: relación entre
las cláusulas paramount y las cláusulas de electio iuri. 4.2. Ley aplicable en ausen-
cia de autonomía de la voluntad. Soluciones, general y subsidiaria, del art. 5.1.
del Reglamento Roma I. 4.2.1. Solución del art. 5.3 del Reglamento Roma I. 5.
C .
594 RETOS PRESENTES Y FUTUROS DE LA POLÍTICA MARÍTIMA INTEGRADA DE LA UNIÓN EUROPEA
ROSARIO ESPINOSA CALABUIG
1. POLÍTICA EUROPEA MARÍTIMA Y
COOPERACIÓN JUDICIAL CIVIL: INFLUENCIA
DE LA LEX MERCATORIA MARITIMA
Muchos son los retos de la Política marítima integrada de la Unión
europea (UE) en el ámbito del Derecho internacional privado (DIPr.).
Y muchos son ya los resultados alcanzados desde que en 1999 entrara en
vigor el Tratado de Amsterdam y se pusiera en marcha un movimiento
de unicación de la cooperación judicial civil en toda la UE. Más tarde,
con el Tratado de Lisboa se impulsaría el objetivo de garantizar la «com-
patibilidad de las normas aplicables en los Estados miembros en materia de
conictos de leyes y de jurisdicción» (art. 81.2 TFUE) como forma de con-
tribuir al buen funcionamiento del mercado interno1.
Las repercusiones de dicho movimiento en la regulación del
transporte marítimo internacional nos da pie en este trabajo para cen-
trarnos en dos sectores clásicos del DIPr., como son la competencia
judicial internacional y la ley aplicable, que reciben hoy unas connota-
ciones muy especícas y originales como consecuencia de las particu-
laridades del tráco comercial marítimo y los efectos que sobre estos
sectores tiene la lex mercatoria maritima generada con el paso del tiem-
po en dicho tráco.
En efecto, los usos y prácticas del transporte marítimo han teni-
do una inuencia decisiva sobre la construcción del espacio judicial eu-
ropeo a través de dos instrumentos fundamentales: el reglamento (UE)
1215/2012 relativo a la competencia judicial internacional y reconoci-
miento y ejecución de resoluciones en materia civil y mercantil (conoci-
1 Ver I B, J.L., «La Cooperación Judicial en materia civil (CJC)
antes y después del Tratado de Amsterdam», Revista general de De recho, 1998,
nº 644, pp. 5847; P, L.F., (Dir), Le innovazioni del Trattato di Lisbona. Com-
petenze normative, fonti di diritto, tutela giurisdizionale, Milán, Giurè, 2011.

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