Edicto convocatoria de subasta. Procedimiento 39/2012

SecciónVI - Administración de Justicia
Rango de LeyEdicto

Doña Aránzazu Ballesteros Pérez de Albéniz, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número Dos.

Hago saber: En el procedimiento de ejecución número 0000039/2012 seguido a instancia de Miguel Ignacio Iturbide Señas, frente a Eurobogar, Sociedad Limitada, se ha acordado la enajenación mediante subasta del siguiente bien:

–Bien o lote de bienes: vehículo matrícula 9571DYP.

–Lugar donde se encuentra depositado: parking del Hotel ETH de Irún.

–Valoración: 2.200,00 euros.

–Lugar, fecha y hora de celebración: el día 15 de octubre de 2014 a las 13:00 horas, en las oficinas de este órgano judicial.

Si por causa de fuerza mayor se suspendiese se celebrará al día siguiente hábil a la misma hora y en el mismo lugar, exceptuando los sábados.

–La subasta se anunciará en el portal de subastas judiciales y electrónicas existente y dependiente del Ministerio de Justicia.

–Información y condiciones de la subasta:

  1. Para tomar parte en la subasta los postores deberán:

    1. Identificarse de forma suficiente.

    2. Declarar que conocen todas las condiciones de la Subasta.

    3. Presentar resguardo de que han depositado, previamente, en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Órgano número 3159000064003912 en la entidad Banco Santander (IBAN ES55 0049 3569 9200 05001274) o de que han prestado aval bancario por el 5 por 100 del valor del bien a efectos de subasta. Cuando el licitador realice el depósito con cantidades recibidas en todo o en parte de un tercero, se hará constar así en el resguardo.

    De conformidad con lo dispuesto en el artículo 652.1 de la LEC, las cantidades depositadas para participar en la subasta serán devueltas una vez el acto de la subasta haya finalizado.

  2. Desde el anuncio de la subasta hasta su celebración, podrán hacerse posturas por escrito en sobre cerrado y con las condiciones indicadas en el apartado anterior. Estas posturas serán abiertas al inicio de la subasta, surtiendo los mismos efectos que las que se realicen oralmente.

  3. El ejecutante sólo podrá tomar parte en la subasta cuando existan licitadores, pudiendo mejorar las posturas que se hicieren, sin necesidad de consignar cantidad alguna.

  4. Sólo la adquisición o adjudicación practicada en favor de los ejecutantes o de los responsables legales solidarios o subsidiarios podrá efectuarse en calidad de ceder a tercero (art. 266 L.R.J.S).

  5. En la subasta se podrán ofrecer cantidades libremente, si bien, la aprobación directa del remate sólo se producirá si la cantidad más alta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR