Validez de la convocatoria del Consejo de Administración realizada por conducto telefónico

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En la presente sentencia el Tribunal Supremo (STS de 30 de enero de 2001) declara válida la convocatoria del Consejo de administración de la compañía SIPOSA realizada por conducto telefónico, a pesar de que los estatutos sociales disponían que la convocatoria debía realizarse de forma escrita.

Los demandantes solicitaban la nulidad de los Acuerdos adoptados por la Junta General Extraordinaria de SIPOSA celebrada el 22 de octubre de 1994, entre los que se encontraba el acuerdo de ampliación de capital, por convocatoria defectuosa.

Tras rechazar el Juzgado de 1ª instancia la demanda y la Audiencia confirmar la sentencia recaída los demandados interpusieron recurso de casación.

El Tribunal Supremo expuso sus argumentos:

A pesar de que los estatutos sociales establecían que la convocatoria del Consejo de Administración debía realizarse por escrito, que éste quedaría válidamente constituido con la concurrencia de la mitad más uno de sus miembros y, sin olvidar que el silencio legal permite que la convocatoria pueda realizarse por cualquier medio que asegure el conocimiento por todos los miembros, el hecho de haberse probado que era práctica habitual y admitida la comunicación oral de la citación y de haberse reunido el Consejo de Administración, con la asistencia de cinco de sus miembros, determina la efectividad de la convocatoria realizada por teléfono. Además, es relevante el hecho de que no constaba impugnación alguna de anteriores convocatorias realizadas del mismo modo.

Se había declarado probado en 1ª instancia y ratificado posteriormente en apelación que el contable de la demandada había entregado al Consejero Delegado de SIPOSA la información que solicitó (dos balances de la situación de la sociedad y un informe donde se reflejaba la necesidad inmediata de fondos, que venía a justificar la modificación de los estatutos) y que en los anuncios publicados en el BORME y en el Heraldo de Aragón constaban los extremos objeto de la modificación. En tal sentido, se cumplió con lo preceptuado en el artículo 144 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas.

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