ORDEN FORAL 107/2004, de 23 de febrero, que aprueba la convocatoria de ayudas a deportistas aficionados para su promoción hacia la élite, durante el año 2004.

SecciónDisposiciones Administrativas
Rango de LeyOrden foral

Diputación Foral de Alava - Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava DocumentoViernes, 5 de Marzo de 2004 , * B.O.T.H.A. Num. 28I - DIPUTACIÓN FORAL DE ÁLAVA Disposiciones y Resoluciones Administrativas DEPARTAMENTO DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES Ref. 1.274ORDEN FORAL 107/2004, de 23 de febrero, que aprueba la convocatoria de ayudas a deportistas aficionados para su promoción hacia la élite, durante el año 2004. El Servicio de Deportes del Departamento de Cultura, Juventud y Deportes, propone la Convocatoria de Ayudas a deportistas aficionados para su promoción hacia la élite, durante el año 2004, con una dotación de 60.101,21 euros. En su virtud, haciendo uso de las facultades que me competen y de la delegación conferida por el Diputado General mediante Decreto Foral número 139/03 de 15 de julio. DISPONGO: Primero.- Aprobar la Convocatoria Ayudas a deportistas aficionados para su promoción hacia la élite, durante el año 2004, por un importe de sesenta mil ciento un euros con veintiún céntimos (60.101,21 euros). Segundo.- Aprobar las Bases que regirán la presente Convo ca toria y que se incluyen en el Anexo a esta Orden Foral. Tercero.- El límite presupuestario asignado en el ejercicio 2004, para la concesión de estas subvenciones, viene determinado por la consignación 70.1.06.82.06.461.00.25, línea 70-0.144, por importe de 60.101,21 euros, del Presupuesto de la Diputación Foral de Álava del ejercicio 2003 prorrogado para el ejercicio 2004. Cuarto.- Hacer público el correspondiente anuncio oficial en el BOLETÍN OFICIAL del Territorio Histórico de Álava. Quinto.- El estudio y, la concesión o denegación de ayudas económicas, se realizará a medida en que se vayan presentando las solicitudes, o en todo caso, una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes. Una vez cumplimentados todos los trámites relacionados con cada solicitud se someterán a la consideración del Diputado titular del Departamento, quien resolverá mediante la correspondiente Orden Foral que será motivada. Sexto.- Las resoluciones se dictarán en el plazo de dos meses contados a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá desestimada la petición de ayuda. Séptimo.- La presente resolución agota la vía administrativa pudiendo interponer, de conformidad con el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la notificación de este acto, ante el Diputado Foral titular del Departamento de Cultura o ser impugnado directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de notificación de este acto, ante la Jurisdicción competente. Octavo.- La resolución de concesión o denegación de la ayuda será notificada a los/as solicitantes según las formas previstas en el artículo 59 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En Vitoria-Gasteiz, a 23 de febrero de 2004.- El Diputado de Cultura, Juventud y Deportes, FEDERICO VERÁSTEGUI COBIÁN. Anexo a la Orden Foral BASES CONVOCATORIA DE AYUDAS A...

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