SAP Teruel 153/2003, 16 de Septiembre de 2003

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Septiembre 2003
Número de resolución153/2003

DON MANUEL UTRILLAS SERRANO, SECRETARIO DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE

TERUEL,

DOY FE Y TESTIMONIO: Que en el Rollo de Apelación Civil nº 119/2003, dimanante del

Juicio Ordinario nº 120/2002, aparece lo siguiente:

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TERUEL

ROLLO DE APELACION CIVIL 119/2003

JUICIO ORDINARIO 120/2002

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE ALCAÑIZ

S E N T E N C I A Nº: 153

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE:

D. José Antonio Ochoa Fernández

MAGISTRADOS:

D. Fermín Hernández Gironella

Dª. María Teresa Rivera Blasco

En la ciudad de Teruel a dieciséis de Septiembre de dos mil tres.

La Audiencia Provincial de Teruel, integrada para este asunto por los Magistrados anotados al margen ha examinado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Alcañiz de fecha diecisiete de Marzo de dos mil tres, dictada en autos de Juicio Ordinario seguidos con el número 120/2002, a instancia de D. Mariano , representado por la Procuradora Dª. Pilar Clavería Esponera y defendido por el letrado D. Juan Ignacio Camón Aguirre, contra la mercantil GRUPO ALIMENTARIO DE PRECOCINADOS 99 S. L., representada por la Procuradora Dª. María del Mar Bruna Lavilla y defendida por el letrado D. Angel José Mallo Frontiñan, sobre impugnación de acuerdos sociales; Ha sido parte apelante el actor D. Mariano , representado en esta instancia por la Procuradora Dª. Pilar Cortel Vicente, y apelada la mercantil demandada "Grupo Alimentario de Precocinados 99 S. L.", representada en esta instancia por el Procurador D. Luis Barona Sanchís; siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Fermín Hernández Gironella que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. Se dan por reproducidos en la presente resolución los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho de la sentencia apelada, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Clavería Esponera, en nombre y representación de D. Mariano , contra la entidad Grupo Alimentario de Precocinados 99 S. L., representada en estos autos por la Procuradora Sra. Bruna Lavilla, debiendo declarar y declarando lo siguiente: se declara válidamente convocada y celebrada la Junta General de Socios de la entidad demandada, de fecha diecisiete de Junio de dos mil dos; se declaran válidos los puntos del orden del día que constan en la citada convocatoria; se declaran válidos y ajustados a Derecho los acuerdos adoptados en la precitada Junta General a excepción del siguiente, el cual se declara nulo de pleno Derecho: "se ratifica expresamente la gestión realizada por el resto de consejeros del consejo de administración y los acuerdos adoptados en la reunión del consejo de veinte de Marzo de dos mil dos, y que se reprueba la gestión desarrollada por don Mariano y se acuerda estudiar el ejercicio de la acción social de responsabilidad, y otras acciones civiles que pudieren ser ejercitables e igualmente por hechos que pudieren ser imputables a D. Mariano ". Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

  2. Contra la referida sentencia se preparó e interpuso recurso de apelación en tiempo y forma por la Procuradora de Alcañíz Dª. Pilar Clavería Esponera, en nombre y representación de D. Mariano , interesando la revocación parcial de la sentencia apelada, para que se dictase otra que estimase en su integridad los pedimentos de la demanda con imposición a la parte actora de las costas de ambas instancias.

  3. El Juzgado de Primera Instancia tuvo por formalizado el recurso de apelación en providencia de fecha dos de Mayo de dos mil tres, en la que se acordaba dar traslado del mismo a las demás partes por diez días, presentando la representación de la demandada Grupo Alimentario de Precocinados 99 S. L.", dentro del plazo que la fue conferido, escrito oponiéndose al recurso y solicitando la desestimación del mismo y la confirmación de la resolución recurrida.

  4. Elevadas las actuaciones a este Tribunal, que las recibió en fecha treinta de Mayo de dos mil tres, se acordó la formación del oportuno rollo, procediéndose en el mismo a la designación de Magistrado Ponente. Por auto de fecha dieciocho de Junio de dos mil tres se denegó la práctica de la prueba interesada por la parte apelante, y no estimándose necesaria la celebración de vista, se acordó señalar para la deliberación y votación del mismo el día de la fecha, tras lo cual quedaron los autos en poder del ponente para redactar la resolución acordada por la Sala.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
  1. Frente a la sentencia de instancia, que estima parcialmente la demanda de impugnación de acuerdos sociales formulada por la parte demandada, y declara nulo tan solo uno de los acuerdos adoptados por la Junta General de Accionistas de la Sociedad demandada,...

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