Convocatoria de la asamblea general de obligacionistas en los expedientes de jurisdicción voluntaria

AutorFederic Adan Domènech
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Procesal de la Universidad Rovira i Virgili


Los obligacionistas son aquellas personas que suscriben obligaciones de una sociedad. Paralelamente a la emisión de las obligaciones, se constituye un sindicato de obligacionistas que se erige como el órgano intermedio entre sociedad y obligacionistas, adquiriendo una función tuteladora de la defensa de los intereses de éstos.

Cuando sea necesaria la adopción de decisiones que afecten a la totalidad de obligacionistas, la aprobación de mecanismos de defensa de los intereses de éstos frente a la sociedad, cuando resulte necesaria la toma de decisiones que afecten a los intereses comunes de todos ellos, se deberá convocar la asamblea, ya sea por previsión legal o a petición de un porcentaje de obligacionistas. Si a pesar de ello, los órganos competentes no la convocaran, se instauran mecanismos legales para proceder a la misma mediante el auxilio judicial, este instrumento legal se concreta en el expediente de jurisdicción voluntaria de convocatoria de la asamblea general de obligacionistas.

Contenido
  • 1 Regulación legal de los expedientes de jurisdicción voluntaria de la convocatoria de la asamblea general de obligacionistas
  • 2 Ámbito de aplicación de los expedientes de jurisdicción voluntaria de la convocatoria de la asamblea general de obligacionistas
  • 3 Elementos personales de los expedientes de jurisdicción voluntaria de la convocatoria de la asamblea general de obligacionistas
    • 3.1 Órgano competente
    • 3.2 Legitimación
    • 3.3 Postulación procesal
  • 4 Tramitación del expediente de los expedientes de jurisdicción voluntaria de la convocatoria de la asamblea general de obligacionistas
    • 4.1 Solicitud
    • 4.2 Análisis de la solicitud
    • 4.3 La comparecencia
      • 4.3.1 Personas que deben ser citadas
      • 4.3.2 Contenido de la citación
      • 4.3.3 Celebración de la comparecencia
    • 4.4 Resolución del expediente
    • 4.5 Sistema de recursos
    • 4.6 Convocatoria de la asamblea
  • 5 Ver también
  • 6 Recursos adicionales
    • 6.1 En formularios
    • 6.2 En doctrina
    • 6.3 Esquemas procesales
  • 7 Legislación básica
  • 8 Legislación citada
  • 9 Jurisprudencia citada
Regulación legal de los expedientes de jurisdicción voluntaria de la convocatoria de la asamblea general de obligacionistas

Las normas de aplicación al expediente de la convocatoria de la asamblea general de obligacionistas se encuentran reguladas en diferentes textos legales:

Ámbito procesal: Art. 129 a 131 Capítulo VI, del Título VIII  : De los expedientes de jurisdicción voluntaria en materia mercantil, de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria (LJV) .

Ámbito sustantivo: Arts. 419 A 429 del Capítulo IV del Título XI  : Las obligaciones, de la Ley de Sociedades de Capital (Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio) (LSC) . Art. 70 de la Sección 1ª, del Capítulo VIII, del Título I  : De la sociedad cooperativa de la Ley de Cooperativas (Ley 27/1999, de 16 de julio)

Ámbito de aplicación de los expedientes de jurisdicción voluntaria de la convocatoria de la asamblea general de obligacionistas

El objeto de este expediente no se encuentra regulado expresamente en la Ley de Jurisdicción Voluntaria , sino que como en la mayoría de expedientes de naturaleza mercantil, para determinar su ámbito de aplicación este cuerpo normativo se remite a las leyes sustantivas. El expediente de la convocatoria de la asamblea general de obligacionistas no constituye una excepción a esta práctica, y el art. 129 LJV sostiene que:

el expediente previsto en este capítulo se aplicará en todos los casos en que las leyes permitan solicitar la convocatoria de una asamblea general de obligacionistas.

En consecuencia, hemos de proceder a examinar cuáles son estos casos.

La convocatoria de la asamblea general de obligacionistas se regula en el art. 422 LSC . De un estudio de la literalidad de esta norma, podemos diferenciar dos tipos de convocatoria.

  • Convocatoria voluntaria por los administradores de la sociedad o por el comisarioart. 422.1 LSC -: La convocatoria se efectuará cuando así se prevea estatutariamente, cuando lo consideren conveniente los administradores o el comisario, o cuando fuese solicitado por un número de obligacionistas que represente al menos la vigésima parte de las obligaciones emitidas y no amortizadas.
  • Convocatoria forzada por el Letrado de la Administraciónart. 422.2 LSC -: Para los supuestos en que se regule la celebración de la asamblea de forma estatutaria o legal o sea solicitada por los obligacionistas que representen la vigésima parte de las obligaciones emitidas y no amortizadas y el Comisario no atendiese esta petición, se podrá acudir al auxilio judicial, a efectos de que sea convocada mediante el Letrado de la Administración de Justicia.

Los cauces aptos para pedir el auxilio judicial serán los establecidos en la legislación de jurisdicción voluntaria.

Elementos personales de los expedientes de jurisdicción voluntaria de la convocatoria de la asamblea general de obligacionistas Órgano competente

La determinación del órgano competente para la tramitación de la convocatoria de la asamblea general de obligacionistas se regula en el art. 130.1, LJV , en base a las siguientes reglas:

  • Competencia objetiva: Juzgado de lo Mercantil
  • Competencia territorial:Juzgado de lo Mercantil del domicilio social de la entidad emisora de las obligaciones
  • Órgano competente:Letrado de la Administración de Justicia
Legitimación

La legitimación en esta modalidad de expediente de jurisdicción voluntaria se establece en las leyes sustantivas, pues el art. 130.2, LJV , se limita a manifestar que podrá solicitar la convocatoria quien resulte legitimado para ello de acuerdo con el ordenamiento jurídico.

La legitimación se deriva de la interpretación de el art. 422 LSC . Así, si en esta regla se prevé que la asamblea sea propuesta por los obligacionistas que representen al menos:

"La vigésima parte de las obligaciones emitidas y no amortizadas, y ésta no es convocada por el administrador ni por el comisario, se deduce lo siguiente:

Primero.- Los únicos que tienen legitimación para instar el expediente de jurisdicción voluntaria son los obligacionistas siempre que acrediten ostentar más de la vigésima parte de las obligaciones emitidas y no amortizadas.

Segundo.-No tendrán legitimación para iniciar el expediente de jurisdicción voluntaria, ni los administradores sociales ni el comisario, por no proceder a convocar la asamblea cuando era preceptivo conforme a ley o estatutos o cuando, en caso, del comisario desatendiese la petición de los obligacionistas."
Postulación procesal

La regla general que ha establecido la Ley de Jurisdicción Voluntaria , en relación a la intervención de abogado y procurador en los expedientes de jurisdicción voluntaria de carácter mercantil, es la preceptividad de su intervención, en concreto, para los expedientes de la convocatoria de la asamblea general de obligacionistas esta intervención obligatoria se reconoce en el art. 130.3, LJV .

Tramitación del expediente de los expedientes de jurisdicción voluntaria de la convocatoria de la asamblea general de obligacionistas Solicitud

La estructura de la solicitud se acomodará a las reglas generales contenidas en el...

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