ORDEN de 7 de abril de 2005, por la que se convocan pruebas selectivas, por el sistema de acceso libre, para ingreso en opciones del Cuerpo de Técnicos de Grado Medio.
Sección | 2. Autoridades y Personal |
Rango de Ley | Orden |
ORDEN de 7 de abril de 2005, por la que se convocan pruebas selectivas, por el sistema de acceso libre, para ingreso en opciones del Cuerpo Superior Facultativo.
En cumplimiento de lo previsto en el Decreto 83/2005, de 15 de marzo (BOJA núm. 56, de 21 de marzo), por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 2005, con sujeción a lo dispuesto en el Decreto 2/2002, de 9 enero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía (BOJA núm. 8, de 19 de enero) modificado por Decreto 528/2004, de 16 de noviembre (BOJA núm. 232, de 26 de noviembre), esta Consejería de Justicia y Administración Pública, en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas en virtud de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía (BOJA núm. 112, de 28 de noviembre), el Decreto 255/1987, de 28 de octubre (BOJA núm. 96, de 17 de noviembre), y el Decreto 200/2004, de 11 de mayo (BOJA núm. 94, de 14 de mayo), acuerda convocar concursooposición libre para ingreso en distintas opciones del Cuerpo Superior Facultativo indicándose el número de plazas y Anexo correspondiente para cada uno de ellos:
BASES DE LA CONVOCATORIA Primera. Normas generales.
Se convoca concurso-oposición libre para cubrir las plazas especificadas para cada opción del Cuerpo Superior Facultativo. De conformidad con el artículo 19.1 del Decreto
2/2002, de 9 de enero, modificado por Decreto 528/2004, de 16 de noviembre, se reserva del total de plazas convocadas el cupo recogido para cada opción, para ser cubiertas entre personas cuya discapacidad sea de grado igual o superior al 33% y así lo indiquen en el apartado correspondiente de la solicitud. Si las plazas del cupo de reserva para personas con discapacidad no se cubren, se incorporarán automáticamente al sistema general de acceso libre.
A las pruebas selectivas les resultará de aplicación la Ley 6/1985, de 28 de noviembre; la Ley 17/1993, de 23 de diciembre, de Acceso a determinados Sectores de la Función Pública de los Nacionales de los demás miembros de la Comunidad Europea (BOE del 24), modificada por Ley 55/1999, de 29 de diciembre (BOE del 30); el Decreto 299/2002, de 10 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público de la Administración de la Junta de Andalucía de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea (BOJA núm. 2, de 3 de enero de 2003); el Decreto 2/2002, de 9 de enero, modificado por Decreto 528/2004 de 16 de noviembre; el Decreto 83/2005, de 15 de marzo; y las bases de la presente convocatoria.
Segunda. Requisitos de los/las candidatos/as.
Para ser admitidos/as en las pruebas selectivas bastará con que los/as solicitantes manifiesten y declaren en su instancia que reúnen todos y cada uno de los requisitos y condiciones exigidas para el acceso al Cuerpo convocado, referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y abonen las tasas de inscripción de la convocatoria, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran incurrir por inexactitudes o falsedades en la misma.
Los requisitos exigidos para el acceso son:
Poseer la nacionalidad española o de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea, nacionales del Reino de Noruega y los nacionales de la República de Islandia y cumplir los requisitos de la Ley 17/1993, de 23 de diciembre.
Lo establecido en el párrafo anterior será asimismo de aplicación al cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, así como a sus descendientes y a los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, menores de 21 años o mayores de dicha edad que
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vivan a sus expensas. Igualmente se extenderá a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
Tener cumplidos los dieciocho años de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación.
Estar en posesión del título contemplado en el Anexo correspondiente. Las titulaciones obtenidas en el extranjero deberán justificarse con la documentación que acredite su homologación.
No padecer enfermedad ni estar afectado/a por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.
No haber sido separado/a, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado/a para el desempeño de funciones públicas.
Los/las aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán acreditar, además del requisito expresado en el párrafo anterior, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en el Estado cuya nacionalidad tengan, el acceso a la función pública.
Haber abonado la correspondiente tasa a que hace mención el apartado 5 de la base cuarta.
Todos los requisitos a que se refiere el apartado anterior de esta base, que se acreditarán en el momento y con la documentación relacionada en el apartado 2 de la base octava, deberán mantenerse hasta el nombramiento como funcionario/a de carrera.
Tercera. Sistema selectivo, desarrollo y calificación de las pruebas.
La selección del personal se llevará a cabo a través del sistema de concurso-oposición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.1 del Decreto 2/2002, de 9 de enero.
La fase de oposición supondrá el 55% del total del sistema selectivo, y la fase de concurso el 45%.
La calificación final del proceso selectivo no podrá superar los 200 puntos y vendrá determinada por la suma de la puntuación obtenida en la fase de oposición y en la fase de concurso.
En caso de empate en la puntuación final el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición; en caso de persistir el mismo, se atenderá a la puntuación obtenida en la fase de concurso de méritos por el mismo orden en que aparecen regulados en esta convocatoria; y de persistir la igualdad, se resolverá a favor del/la aspirante cuya letra inicial del primer apellido esté primera en el orden determinado en el sorteo de actuación de las pruebas selectivas para establecer el orden de actuación de los aspirantes en las pruebas selectivas correspondientes a la presente convocatoria letra E, de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Secretaría General para la Administración Pública de 6 de abril de 2005, por la que se publica el resultado del sorteo público celebrado el 6 de abril de 2005.
Se celebrará en primer lugar la fase de oposición.
2.1. La fase de oposición, que tendrá carácter eliminatorio, se valorará de 0 a 110 puntos. Constará de dos ejercicios, siendo ambos de carácter eliminatorio. Los ejercicios a realizar son:
El primero de ellos consistirá en contestar por escrito un cuestionario de 100 preguntas de tipo test con cuatro respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas la correcta. Las preguntas versarán sobre el programa de materias aprobado para cada opción y que se recoge en el Anexo correspondiente.
El tiempo concedido para la realización de dicho ejercicio será de 120 minutos.
La puntuación se obtendrá de la aplicación de la siguiente fórmula matemática: A E/4 (siendo A el número de aciertos y E el número de errores), llevándolo a una escala de 0 a 110 puntos. Para superar este ejercicio será preciso obtener al menos 50 puntos.
El segundo ejercicio será de carácter práctico, adecuado a las funciones propias del Cuerpo y opción a que se aspira, y relacionado con el programa de materias aprobado. El ejercicio será de preguntas tipo test, con cuatro respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas la correcta. La puntuación del ejercicio se obtendrá mediante la misma fórmula descrita en el apartado anterior, siendo preciso para superarlo, igualmente, obtener al menos 50 puntos.
Para obtener la puntuación final de la fase de oposición, una vez superados ambos ejercicios, se sumarán las puntuaciones obtenidas en ellos y se dividirá el resultado de la suma por dos.
2.2. En la celebración de los ejercicios de la fase de oposición se establecerán para las personas con discapacidad que lo soliciten, de acuerdo con el apartado 4 de la base cuarta, las adaptaciones necesarias de tiempo y medios para su realización.
2.3. La Comisión de Selección adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios sean corregidos y valorados sin que se conozca la identidad de los/las aspirantes, quedando automáticamente anulados todos aquellos impresos de examen en los cuales consten marcas o signos de los/las aspirantes.
2.4. Los ejercicios de la fase de oposición se celebrarán entre el 1 de septiembre y el 17 de octubre de 2005.
Los/las aspirantes serán convocados/as en llamamiento único a cada ejercicio, siendo excluidos/as de la oposición quienes no comparezcan.
2.5. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 2/2002, de 9 de enero, los ejercicios de la fase de oposición podrán celebrarse de forma descentralizada en las diferentes provincias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, siempre que el...
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