ORDEN 4/2011, de 7 de febrero, de la Conselleria de Educación, por la que se convocan ayudas para financiar actividades de las federaciones y asociaciones de padres y madres de alumnos de centros docentes no universitarios de la Comunitat Valenciana, sostenidos con fondos públicos

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Educación
Rango de LeyOrden

El Decreto 126/1986, de 20 de octubre, del Consell de la Generalitat Valenciana (DOGV núm. 466, de 14 de noviembre), por el que se regula la participación, funcionamiento y atribuciones de las confederaciones, federaciones y asociaciones de padres y madres de alumnos de centros docentes no universitarios de la Comunitat Valenciana, contempla, en su artículo 13, la concesión de las ayudas y subvenciones conforme a criterios de publicidad, concurrencia y objetividad, dentro de las disponibilidades presupuestarias.

La Orden de 4 de noviembre de 1996, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, crea el censo de confederaciones, federaciones y asociaciones de madres y padres de alumnos de centros docentes no universitarios de la Comunitat Valenciana.

Entre los principios que inspiran los decretos 233/1997 y 234/1997, de 2 de septiembre, por los que se aprueban los reglamentos orgánicos y funcionales de las escuelas de Educación Infantil, colegios de Educación Primaria y de los institutos de Educación Secundaria, destaca la concepción participativa de la actividad escolar y la gestión de los centros. Dicha participación se articula a través del consejo escolar del centro, en el que los distintos sectores de la Comunitat promueven, dirigen y supervisan su propio proyecto educativo.

En este contexto, los padres y madres del alumnado del centro ocupan un lugar destacado como entidades para la participación y colaboración en el funcionamiento del centro educativo, a través de los órganos que les son propios. En tal sentido, no podrían ejercer las funciones que les son propias, ni desempeñar la adecuada representación en los diferentes niveles participativos que la normativa vigente les proporciona en los consejos escolares municipales y territoriales, el Consejo Escolar Valenciano y la Mesa de Padres, si las asociaciones de padres y madres de alumnos se limitaran en su tarea al ámbito aislado de su propio centro, sin potenciar los vínculos interasociativos y propiciar la creación y pertenencia a las confederaciones y federaciones que las representan.

El carácter limitado de los recursos disponibles para las ayudas y la necesidad de procurar la eficacia en el gasto aconsejan restringir la concesión de subvenciones a las federaciones de ámbito provincial, que agrupen un número significativo de entidades, todo ello sin perjuicio de que dichas medidas redunden más directamente en los proyectos de actividades de las asociaciones de padres y madres de alumnos, coordinadas por sus federaciones, a fin de que la participación de estas entidades en los centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunitat Valenciana fomente y consolide el movimiento asociativo de padres y madres de alumnos.

Las ayudas tienen como finalidad sufragar los gastos de las federaciones de asociaciones de padres y madres de alumnos que se produzcan con ocasión de la realización de actividades encaminadas a fomentar la participación de los padres y madres en la gestión y en el control de los centros; también debe considerarse que las entidades tienen unos gastos producidos por el funcionamiento de sus servicios administrativos básicos, por lo que se entiende oportuno subvencionar dichos gastos.

La consolidación del movimiento asociativo de padres y madres de los alumnos de centros docentes no universitarios de la Comunitat Valenciana, sostenidos con fondos públicos, hace oportuno ofertar una cantidad presupuestaria destinada a fomentar, con carácter prioritario, los proyectos de actividades de las asociaciones de padres y madres de alumnos cuyos fines y ámbitos de actuación tiendan a promover la colaboración con las actividades educativas de los centros, el asesoramiento a los padres y madres en lo concerniente a la educación de sus hijos y al entorno escolar, y las actividades culturales, deportivas y recreativas dirigidas a los padres y madres y a los alumnos.

La transparencia y el rigor que deben informar la gestión de fondos públicos exigen la adopción de medidas dirigidas a asegurar que las ayudas se destinan a las finalidades previstas, respetando la normativa vigente.

De conformidad con el Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Reglamento que lo desarrolla, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

A tal fin y en uso de las facultades que me confiere el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y vista la propuesta de la Secretaria Autonómica de Educación de fecha 21 de enero de 2011 y de conformidad con la misma,

ORDENO

Primero

Convocar ayudas para subvencionar los gastos ocasionados por el funcionamiento y las actividades desarrolladas durante el año 2011 por:

  1. Las federaciones de asociaciones de padres y madres de alumnos de ámbito territorial provincial y con sede en la Comunitat Valenciana que representen al menos al 30% de las asociaciones de padres y madres de alumnos constituidas en centros docentes públicos o al 30% de las asociaciones de padres y madres de alumnos constituidas en centros docentes concertados, de su ámbito territorial, según los datos que en la fecha de publicación de la presente orden obran en el censo que regula la Orden de 4 de noviembre de 1996, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia.

  2. Las asociaciones de padres y madres de alumnos con sede en la Comunitat Valenciana de centros docentes públicos y de centros docentes concertados, no siendo necesario estar integradas en una federación para acceder a la subvención.

    Segundo

    El importe global máximo destinado a las ayudas a las que se refiere la disposición primera de la presente orden es de 65.100,00 €.

    La cantidad citada se abonará con cargo a la línea de subvención T0022000 de la aplicación presupuestaria 09.02.04.421.80.4 de los presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2011 y se distribuirá de la siguiente manera:

  3. Entre las federaciones especificadas en la presente disposición,

    45.570,00 €, como máximo.

  4. Entre las asociaciones de padres y madres de alumnos, 19.530,00 €, distribuidos en treinta ayudas de 651,00 €, como máximo.

    Tercero

    De conformidad con el artículo 3.4 del Decreto 147/2007, de 7 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas, la presente convocatoria no precisa de su notificación a la Comisión Europea, por no reunir los requisitos del apartado I del artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, al no tratarse de ayudas que afecten a intercambios comerciales entre estados miembros de la Unión Europea.

    Cuarto

    Se aprueban las bases por las que se rige la convocatoria, así como los modelos contenidos en los anexos II, III y IV.

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Se delega en la Secretaria Autonómica de Educación de la Conselleria de Educación la competencia para resolver la presente convocatoria de ayudas, y se le autoriza para que dicte las resoluciones oportunas para la ejecución de esta orden.

Segunda

La presente orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

De conformidad con lo establecido en los artículos 107, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, la orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición o bien cabrá plantear directamente...

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