Real Decreto 1121/1987, de 11 de Septiembre, por el que se convocan elecciones locales parciales.

Fecha de Entrada en Vigor15 de Septiembre de 1987
MarginalBOE-A-1987-21393
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaria del Gobierno
Rango de LeyReal Decreto

La Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, dispone en su artículo 181 la celebración de elecciones locales parciales en aquellas circunscripciones en que no se hubieran presentado candidaturas en las últimas elecciones locales.

Por otra parte, el artículo 113, d), de la citada Ley Orgánica, y sobre recursos contenciosos-electorales, considera la posibilidad de nueva convocatoria, cuando se declaren nulas las elecciones celebradas en una determinada circunscripción.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 42; 113, d); 181 y 185 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, a propuesta de los Ministros del Interior y para las Administraciones Públicas, y previa deliberación del Consejo de Ministros, en su reunión del día 11 de septiembre de 1987,

DISPONGO:

Artículo 1º

Se convocan elecciones locales parciales para cubrir los siguientes cargos:

  1. Concejales de aquellos municipios en los que no se presentaron candidaturas en las elecciones locales convocadas por Real Decreto 508/1987, de 13 de abril.

  2. Vacantes de Concejales de aquellos municipios en que por sentencia firme, se haya declarado la nulidad total o parcial de las elecciones celebradas el día 10 de junio de 1987, siempre que queden a salvo los plazos del proceso electoral, de acuerdo con los términos de la sentencia anulatoria en cada caso.

  3. Alcaldes de los municipios de menos de 100 residentes y de aquellos que por tradición tengan adoptado el régimen de concejo abierto, así como Alcaldes pedáneos y órgano unipersonal de las Entidades de ámbito territorial inferior al municipal, en los casos en que no se hubiera presentado ninguna candidatura o la elección hubiera sido anulada.

Artículo 2º

El día de celebración de las elecciones seré el domingo día 8 de noviembre de 1987.

Artículo 3º

La campaña electoral tendrá una duración de quince días, comenzando a las cero horas del viernes, día 23 de octubre, y finalizando a las veinticuatro horas del viernes, día 6 de noviembre.

Artículo 4º

Las Juntas Electorales Provinciales, con competencia prorrogada, de conformidad con el artículo 15.3 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, se reunirán dentro de los tres primeros días siguientes al de la publicación del presente Real Decreto en el «Boletín Oficial del Estado», a fin de confeccionar la relación de municipios y de Entidades de ámbito territorial inferior al municipal donde hayan de celebrarse elecciones locales parciales. Dicha relación se remitirá por las citadas Juntas, inmediatamente, a las Juntas Electorales de Zona correspondientes ?también con competencia prorrogada?, y a los Gobiernos Civiles que ordenarán su inserción en el «Boletín Oficial» de la provincia, en el plazo de veinticuatro horas.

Igual procedimiento se seguirá para aquellos municipios y Entidades locales menores en que sean anuladas las elecciones con posterioridad a la publicación del presente Real Decreto, y siempre que queden a salvo los plazos del proceso electoral.

En el supuesto previsto en el apartado d), del artículo 1.º, la designación de los miembros correspondientes de las Juntas Vecinales, se hará de conformidad con los resultados de las elecciones para el Ayuntamiento, en la sección o secciones constitutivas de la Entidad local menor.

Artículo 5º

Las elecciones convocadas por el presente Real Decreto se regirán por la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en su caso, las leyes de las Comunidades Autónomas que instituyan o reconozcan las Entidades locales de ámbito territorial inferior al municipio; el Real Decreto 1732/1985, de 24 de septiembre, por el que se regulan las condiciones de los locales y las características oficiales de los elementos materiales a utilizar en los procesos electorales, modificado por el Real Decreto 2224/1986, de 25 de octubre, y Real Decreto 507/1987, de 13 de abril; Real Decreto 1733/1985, de 24 de septiembre, sobre solicitud del voto por correo en casos de enfermedad o incapacidad que impida formularlo personalmente; Real Decreto 509/1987, de 13 de abril, en cuanto pueda ser aplicable a las elecciones locales parciales que se convocan; la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 21 de mayo de 1987 por la que se fijan las cantidades actualizadas de las subvenciones a los gastos originados por actividades electorales para las elecciones locales de 10 de junio de 1987, y por la restante normativa de desarrollo.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 11 de septiembre de 1987.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Relaciones con las Cortes

y de la Secretaría del Gobierno,

VIRGILIO ZAPATERO GÓMEZ

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