ORDEN TAS/2789/2003, de 2 de octubre, por la que se convocan pruebas selectivas para cubrir plazas de la categoría profesional de Asesor Técnico Laboral Marítimo del Instituto Social de la Marina.

MarginalBOE-A-2003-18833
SecciónII - Autoridades y Personal
Rango de LeyOrden

ORDEN TAS/2789/2003, de 2 de octubre, por la que se convocan pruebas selectivas para cubrir plazas de la categoría profesional de Asesor Técnico Laboral Marítimo del Instituto Social de la Marina.

Bases de la convocatoria

  1. Normas Generales

    1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir 11 plazas de la categoría profesional de Asesor Técnico Laboral Marítimo del Instituto Social de la Marina, en el marco de la Oferta de Empleo Público aprobada para el Instituto Social de la Marina en el R.D.

    215/2003, de 21 de febrero, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2003.

    1.2 Las plazas convocadas se desglosan, según la distribución contenida en el Anexo I, por ámbito territorial, y con las funciones que se especifican.

    1.3 La adjudicación de la plaza a los aspirantes que superen el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación total obtenida.

    No podrá formalizarse un número mayor de contratos que el de plazas convocadas en cada número de orden.

    1.4 A las presentes pruebas selectivas les será de aplicación lo previsto en los Títulos I y II del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, que aprueba el Reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado; la Ley 17/1993, de 23 de diciembre, sobre el acceso a determinados sectores de la función pública de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea; el R.D. 543/2001, de 18 de mayo, sobre acceso al empleo público de la Administración General del Estado y sus organismos públicos de nacionales de otros Estados a los que es de aplicación el derecho a la libre circulación de trabajadores; la Ley 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, modificada por la Ley 8/2000, de 22 de diciembre y los criterios generales de selección fijados por el Ministerio de Administraciones Públicas.

    1.5 El proceso selectivo constará de fase de oposición, con las pruebas y puntuaciones que se especifican en la base 7.

    1.6 Las pruebas selectivas se desarrollarán con arreglo al siguiente calendario:

    El primer ejercicio se realizará en la fecha y lugares que determine la Resolución a la que se hace referencia en la base 4.1.

    La duración máxima de las pruebas será de dos meses a contar desde la fecha de celebración del primer ejercicio, de manera que éstas deban concluir, necesariamente, antes del 1 de enero de 2004.

    1.7 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura en el anexo II de la presente convocatoria.

  2. Requisitos de los aspirantes

    2.1.a) Podrán participar en las pruebas los españoles o nacionales de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o nacionales de algún Estado al que, en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

    También podrán participar el cónyuge de españoles, de los nacionales de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea y de los nacionales de algún Estado al que, en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los del cónyuge menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

    2.1.b) También podrán participar quienes se encuentren en España en situación de legalidad, siendo titulares de un documento que les habilite a residir y a poder acceder sin limitaciones al mercado laboral. En consecuencia, podrán participar quienes se encuentren en situación de residencia temporal, quienes se encuentren en situación de residencia permanente y quienes se encuentren en situación de autorización para residir y trabajar, así como los refugiados.

    2.2 Para ser admitidos a las pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir además los siguientes requisitos:

    2.2.1 Tener capacidad para contratar la prestación de su trabajo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 del Estatuto de los Trabajadores.

    2.2.2 No padecer enfermedad ni limitaciones físicas o psíquicas que impidan el desempeño de las tareas correspondientes.

    2.2.3 No haber sido separado del servicio mediante expediente disciplinario de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas por sentencia judicial firme.

    Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán asimismo, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la Función Pública.

    2.2.4 Estar en posesión de Titulación Profesional Superior de la Marina Mercante o en condiciones de obtenerlo a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

    En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.

    2.3 Los requisitos enumerados en las bases 2.1 y 2.2 deberán poseerse en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la formalización del contrato de trabajo.

  3. Solicitudes

    3.1 Quienes deseen participar en las pruebas selectivas deberán cumplimentar una instancia en el modelo oficial de solicitud de admisión a pruebas selectivas en la Administración Pública y liquidación de derechos de examen (modelo 790) que se facilitará en los Servicios Centrales y Direcciones Provinciales del Instituto Social de la Marina, en el Centro de Información Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas, la Dirección General de la Función Pública, las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno y en las representaciones diplomáticas y consulares de España en el extranjero.

    La solicitud se cumplimentará de acuerdo con las siguientes instrucciones:

    En el recuadro correspondiente a Ministerio, consignar: Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

    En el recuadro dedicado a Centro Gestor, consignar: Subsecretaría, Código (19001).

    En el recuadro relativo a la tasa de derechos de examen, consignar: (19020).

    En el recuadro donde figura el año de la convocatoria, señalar '03'.

    En el recuadro 15, consignar 'Asesor Técnico Laboral Marítimo'.

    En el recuadro 16, dejarlo en blanco.

    En el recuadro 18, se señalará, 'Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Instituto Social de la Marina'.

    En el recuadro 19, indicar la fecha de publicación en el B.O.E.

    de la presente convocatoria.

    En el recuadro 20, 'Provincia de examen' los aspirantes harán constar 'Madrid'.

    En el recuadro 21, en caso de tener la condición de minusválido, indicar el porcentaje de grado de minusvalía según dictamen del órgano competente.

    En el recuadro 23, indicar, en su caso, las posibles adaptaciones de tiempos y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.

    3.2 Tasa por derechos de examen.

    La solicitud deberá presentarse, para el abono de los derechos de examen y oportuna validación, en cualquier banco, caja de ahorros o cooperativa de crédito de las que actúan como entidades colaboradoras en la recaudación tributaria. En la solicitud deberá constar que se ha realizado el correspondiente ingreso de los derechos de examen, mediante validación de la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso, a través de certificación mecánica, o, en su defecto, sello y firma autorizada de la misma en el espacio reservado a estos efectos.

    Los candidatos que presenten la instancia en el extranjero deberán adjuntar a dicha solicitud comprobante bancario de haber hecho el ingreso de la tasa por derechos de examen en la cuenta corriente número 0182/9002/48/0200000524, de la Sucursal de Paseo de la Castellana, 67, 28046 Madrid a nombre de 'Tesoro Público. Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales cuenta restringida para la recaudación de tasas en el extranjero. Tasa por Derechos de examen'. El ingreso podrá efectuarse directamente en cualquier oficina del Banco Bilbao-Vizcaya Argentaria o mediante transferencia desde cualquier entidad bancaria.

    La falta de justificación del abono de los derechos de examen determinará la exclusión del aspirante.

    En ningún caso, la presentación y pago en la entidad colaboradora supondrá sustitución del trámite de presentación de la solicitud, en tiempo y forma, conforme a lo previsto en la base 3.3.

    El importe de la tasa por derechos de examen por la participación en el presente proceso selectivo es de 25,01 Euros. De acuerdo con lo establecido en el apartado cinco del artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, modificado por el artículo 17 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, estarán exentos del pago de esta tasa:

    1. Las personas con discapacidad igual o superior al 33 por cien, que deberán acreditar tal condición mediante certificación de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente, que se acompañará a la solicitud.

    2. Las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos de un mes anterior a la fecha de la convocatoria, siempre que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional.

    La certificación relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos previstos en la Ley, se solicitará en la correspondiente Oficina de los Servicios Públicos de Empleo.

    La acreditación de las rentas se efectuará mediante declaración jurada o promesa escrita del solicitante. Ambos documentos se deberán acompañar a la solicitud.

    3.3 Presentación de la instancia.

    La...

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