ORDEN EDU/296/2005, de 3 de marzo, por la que se convoca concurso público para la participación de profesorado en el Programa de Estancias de Formación en Empresas durante el año 2005

SecciónIII - Autoridades y Personal
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

ORDEN EDU/296/2005, de 3 de marzo, por la que se convoca concurso público para la participación de profesorado en el Programa de Estancias de Formación en Empresas durante el año 2005.

La Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, dispone en sus artículos 57.1 y 59.4 que las Administraciones

educativas promoverán la actualización y la mejora continua de la cualificación profesional de los profesores y la adecuación de sus conocimientos y métodos a la evolución dela ciencia y de las didácticas específicas; además establecerán los procedimientos que permitan la participación del profesorado de los centros sostenidos con fondos públicos en los planes de formación, así como en los programas de investigación e innovación.

El modelo de formación profesional requiere, entre otros aspectos, la necesidad de vincular los procesos de enseñanza-aprendizaje con el mundo laboral y de alcanzar una mayor adaptación de la oferta educativa a las cualificaciones profesionales demandadas por el mercado de trabajo.

Para la consecución de estos objetivos, la Consejería de Educación desarrolla el Programa de Estancias de Formación en Empresas, entendidas éstas como una modalidad de la formación permanente del profesorado. Su finalidad es fomentar la cooperación entre los centros educativos y su entorno productivo facilitando la relación del profesorado de Formación Profesional con el mundo empresarial.

Esta modalidad formativa representa un diseño novedoso enel que se combinan conocimientos científicos y técnicos, procedimientos de trabajo, instrumentación, procesos y métodos organizativos con la integración del profesorado en los diferentes procesos productivos, siempre en función de las posibilidades que ofrezca la entidad o la empresa colaboradora.

De conformidad con lo expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, acuerdo convocar concurso público para la participación del profesorado en el Programa de Estancias de Formación en Empresas durante el año 2005 con arreglo a las siguientes

BASES:

Primera. Objeto de la convocatoria.

1.1. La presente Orden tiene por objeto convocar concurso público para la participación de profesorado en el Programa de Estancias de Formación en Empresas durante el año 2005.

1.2. Los objetivos del Programa de Estancias de Formación en Empresas son:

  1. Fomentar la cooperación entre elcentro educativo y su entorno productivo facilitando la relación del profesor de formación profesional con el mundo laboral.

  2. Adquirir experiencias en el entorno real de trabajo.

  3. Actualización científico-tecnológica del profesorado, ampliando el conocimiento de procedimientos de trabajo, instrumentación y métodos organizativos mediante la integración del profesor en los diferentes procesos productivos.

  4. Profundizar en las posibilidades que ofrece el módulo de Formación en Centros de Trabajo (FCT) con el fin de facilitar su programación.

    1.3. Las estancias de formación en empresas podrán realizarse en dos categorías diferentes:

    Tipo A: prácticas de formación en alguna de las empresas relacionadas en el anexo III dela presente Orden. Para ampliar información sobre las empresas participantes, el profesorado interesado podrá dirigirse a la Cámara Oficial de Comercio e Industria de la provincia correspondiente.

    Tipo B: prácticas de formación en empresas o entidades que no se encuentren incluidas en el anexo III de la presente Orden, con las que el profesor concierte previamente la realización de un proyecto concreto.

    1.4. El profesorado solo podrá ser beneficiario de una única estancia,

    A ó B, en lapresente convocatoria de estancias durante el año 2005.

    Segunda. Características de las estancias.

    2.1. Las estancias en empresas, en cualquiera de las categorías descritas en el apartado anterior, podrán realizarse bajo alguna de las dos modalidades siguientes:

    Modalidad 1: Conocer la organización y los procesos productivos de la empresa.

    Modalidad 2: Participar en el proceso productivo de la empresa.

    2.2. Las estancias tendrán una duración mínima de 40 horas y máxima de 150 en un período ininterrumpido.

    2.3. La estancia deberá llevarse a cabo todos los días hábiles del período establecido para su realización y desarrollarse durante un mínimo de 20 horas semanales. El horario del profesor deberá estar comprendido en la jornada laboral de los trabajadores de la empresa.

    2.4. Características específicas de las estancias de tipo A:

  5. Se realizarán en los meses de mayo, junio y julio de 2005, encontrándose su fecha condicionada a las circunstancias productivas de las empresas.

  6. Solo podrán desarrollarse estancias fuera de la localidad o, en su caso, de la provincia en la que esté ubicado el centro de destino cuando no exista en el Anexo III de la presente Orden una empresa de las mismas características en dicha localidad o provincia. En estos supuestos, las estancias se desarrollarán durante un mínimo de 6 horas al día.

    2.5. Características específicas de las estancias de tipo B:

  7. Se realizarán en el período comprendido entre el 1 de mayo y el 15 de septiembre de 2005.

  8. Solo podrán desarrollarse estancias fuera de la localidad o, en su caso, la provincia en la que esté ubicado el centro de destino cuando no exista una empresa de las mismas características en dicha localidad o provincia. En estos supuestos, las estancias se desarrollarán durante un mínimo de 6 horas al día.

  9. Las estancias se realizarán preferentemente en empresas ubicadas en la Comunidad de Castilla y León. Únicamente podrán realizarse en empresas ubicadas en otras Comunidades Autónomas si están habitualmente colaborando en la realización de Formación en Centros de Trabajo (FCT) con el centro educativo de destino del solicitante y la estancia se desarrolla durante un mínimo de 6 horas diarias.

    2.6. Elperíodo de estancia en la empresa no coincidirá con el horario lectivo del profesor. No obstante, se podrán autorizar estancias del profesorado en empresas en el período en el que los alumnos estén realizando la Formación en Centros de Trabajo (FCT), siempre que el centro garantice la cobertura de las actividades docentes.

    2.7. Las estancias reguladas en esta Orden no tienen carácter laboral.

    Durante el período de estancia el profesorado no tendrá ninguna vinculación o relación laboral con la entidad o empresa de acogida, ni podrá ocupar un puesto de trabajo dentro de su cuadro de personal.

    2.8. La empresa pondrá en conocimiento de los representantes legales de los trabajadores la relación de profesores que realizarán la estancia, asícomo las fechas y los horarios en que se realizarán.

    2.9. La Consejería de Educación remitirá a la Inspección de Trabajo una relación de los profesores participantes y de las empresas en que se realizarán las estancias.

    Tercera. Destinatarios.

    3.1. Podrá participar en la presente convocatoria el profesorado que se encuentre en servicio activo y que imparta docencia en ciclos formativos de formación profesional o en programas de garantía social de la modalidad de iniciación profesional encentros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León.

    3.2. Las actividades a realizar durante la estancia en la empresa deberán corresponderse con la especialidad a la que esté adscrita el profesor solicitante o con los módulos que imparte.

    Cuarta. Solicitudes y documentación.

    4.1. Las solicitudes, redactadas conforme al modelo que figura en el Anexo I de la presente Orden para las estancias de tipo A y en el anexo II para las estancias de tipo B, irán dirigidas al Excmo. Sr. Consejero de Educación y se presentarán bien directamente en el Registro General de la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León (Monasterio de Nuestra Señora de Prado, Autovía Puente Colgante, s/n. 47071 Valladolid), o por cualquiera de los demás medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

    4.2. Se podrá presentar una solicitud para cada tipo de estancia. En la solicitud de estancias de tipo A deberá indicarse por orden de prioridad hasta un máximo de tres empresas de las relacionadas en el Anexo III de la presente Orden.

    En el caso de presentarse dos solicitudes por un mismo profesor, una para cada tipo de estancia, tendrá preferencia la solicitud de estancia de tipo B sobre la de tipo A.

    4.3. A cada solicitud se acompañará la siguiente documentación, original o copia compulsada:

  10. Certificado del secretario del centro educativo de destino de la persona solicitante, en el que conste:

    Si el profesor tiene destino definitivo en el centro, en el caso de centros públicos.

    Ciclos formativos o Programas de Garantía Social en los que imparte docencia.

    Horario de obligado cumplimiento en el centro, especificando las horas y enseñanzas que imparte.

  11. Cuando el período de realización previsto para la estancia del profesorado en la empresa sea coincidente con períodos lectivos del alumnado, se incluirá uninforme del...

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