ORDEN 17/2012, de 14 de junio, de la Conselleria de Turismo, Cultura y Deporte, por la que se convoca concurso público para la concesión de ayudas a la producción de líneas editoriales en castellano.

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Turismo, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

La Generalitat, según establece el artículo 49.1.4 del Estatuto de Autonomía, tiene competencia exclusiva en materia de cultura. De acuerdo con ello, resulta oportuno ayudar a la consolidación creativa e industrial de las empresas editoriales valencianas dedicadas a la producción editorial en castellano.

Por todo ello, haciendo uso de las facultades que me confiere el artículo 47.11 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat,

ORDENO

Primero

Se convoca concurso público para la concesión de ayudas a la producción de líneas editoriales en castellano para 2012 y se aprueban las bases por las que se rige esta convocatoria y los modelos normalizados de solicitud y documentación necesaria (anexos I, II y III).

Segundo

El importe global máximo destinado a estas ayudas será de 49.949 euros. Las ayudas se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 18.03.01.452.10, capítulo IV, dentro de la línea de subvención T3183000, denominada «Ayudas a la producción de líneas editoriales en castellano», del Presupuesto de la Generalitat para el año 2012.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera

Esta convocatoria de subvenciones no necesita la notificación a la Comisión Europea, dado que las subvenciones que se otorgarán tienen la consideración de ayudas de minimis, de acuerdo con lo que indica el artículo 2 del Reglamento (CE) número 1.998/2006, de 15 de diciembre de 2006, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado a las ayudas de minimis (DOUE núm. L 379, de 28 de diciembre de 2006).

En ningún caso estas ayudas podrán superar el importe máximo total por beneficiario establecido por el Reglamento (CE) 1.998/2006, de la Comisión.

Para asegurar el cumplimiento de las condiciones indicadas en el punto anterior, se exigirá a los solicitantes una declaración sobre las ayudas de minimis recibidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso (anexo I, apartado I).

Segunda

Se delega en la directora general de Patrimonio Cultural la facultad de resolver la concesión de estas ayudas.

DISPOSICIÓN FINAL

Única

La presente orden surtirá efecto desde el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

De conformidad con lo establecido en los artículos 107, 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 10, 14 y 46 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrido potestativamente en reposición o bien cabrá plantear directamente recurso contencioso-administrativo, en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:

  1. El recurso de reposición deberá interponerse ante la consellera de Turismo, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.

  2. El recurso contencioso-administrativo deberá plantearse ante el Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación.

    Valencia, 14 de junio de 2012

    La consellera de Turismo, Cultura y Deporte, LOLA JOHNSON SASTRE

    BASES DE LA CONVOCATORIA

    Bases de la convocatoria para la adjudicación de ayudas a la producción de líneas editoriales en castellano para 2012

    Primera. Objeto y condiciones de la convocatoria

    1. Con el fin de potenciar un fondo editorial, convenientemente articulado en colecciones y con el suficiente interés como para competir con las editoriales con producción en castellano del resto del Estado, así como potenciar la producción de líneas editoriales en torno a las ciencias humanas y sociales que constituyan herramientas básicas o complementarias o que sean resultado de investigaciones que promocionen dichas disciplinas, serán objeto de ayuda todos aquellos libros publicados en castellano por empresas editoriales comerciales que tengan sede social en la Comunitat Valenciana, y se les haya otorgado el número de Depósito Legal durante el año 2011.

    Las obras que se editan en varios volúmenes de venta independiente, y que hayan obtenido el número de Depósito Legal en un ejercicio anterior, podrán participar en la convocatoria los volúmenes que tengan fecha de edición del año 2011

    Los libros objeto de esta subvención deberán reunir las siguientes características:

  3. Estar comercializados al menos en 50 puntos de venta, excepto en el caso de libros de carácter profesional.

  4. Tener una tirada mínima de 500 ejemplares.

  5. Ser la edición de una obra inédita, o bien de una obra cuya última edición date de más de 15 años, en la lengua que se propone publicar. También se podrán subvencionar proyectos editoriales que incorporen a una obra ya editada una novedad (estudio crítico, nueva traducción, etc.) que, a juicio de la Comisión de valoración, tenga especial relevancia cultural.

  6. Poseer un mínimo de 50 páginas por ejemplar, excepto los libros infantiles, de teatro y de poesía.

  7. Adecuarse a una de las siguientes categorías:

    - Obras de referencia y consulta (libros de historia, bibliografías, etc.).

    - Obras de pensamiento en disciplinas humanísticas o científicas.

    - Obras de ficción de carácter infantil y juvenil.

    1. También podrán optar a esta ayuda las partituras publicadas por editoriales que tengan su sede social en la Comunitat Valenciana, siempre que cuenten con un mínimo de cuatro páginas y una tirada mínima de 300 ejemplares.

    2. Una obra que esté editada en varias encuadernaciones (rústica, cartoné, etc) sólo podrá presentarse en una de ellas.

    Segunda. Supuestos excluidos

  8. Todos los libros de texto sin excepción, cualquiera que sea el nivel o tipo de enseñanza, los libros de ejercicios y prácticas y las correspondientes claves de ejercicios y libros del profesor, los temarios de oposiciones, así como enciclopedias y diccionarios.

  9. Los libros de editoriales privadas que estén realizados en coedición con alguna institución u organismo público.

  10. Las obras editadas en fascículos.

  11. Los libros conceptuados como de bibliófilos.

  12. Todas las ediciones facsímiles sin excepción, cualquiera que sea su temática o tipología.

  13. Los libros publicados por asociaciones, fundaciones y otras instituciones públicas o privadas sin fines de lucro, aunque figuren inscritas en el Registro de Empresas Editoriales. Igualmente los libros editados por sus autores y aquellos no vendibles.

  14. Las obras que, editadas por clubes del libro y empresas similares, sólo son asequibles a los respectivos socios o adheridos, y los editados expresamente para la venta a plazos.

  15. Los álbumes, recortables, libros de pintar y colorear, cuadernos de caligrafía y de ejercicios, y en general todos aquellos en los que se haya de trabajar.

  16. Los catálogos de exposiciones.

  17. Los libros de informática.

  18. Las fotocopias encuadernadas en forma de libro.

  19. Los volúmenes sueltos que formen parte de una obra completa en caso de que no se comercialicen por separado.

    Tercera. Requisitos de los beneficiarios

    1. Podrán optar a esta subvención todas las empresas editoriales que tengan sede social en la Comunitat Valenciana cuya producción sea comercializada a través de librerías.

    2. No podrán obtener la condición de beneficiarios aquellos solicitantes que incurran en alguno de los supuestos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

      Cuarta. Cuantía de las ayudas

    3. En ningún caso las ayudas a conceder podrán ser superiores a la dotación establecida en la convocatoria, pudiendo prorratearse las ayudas hasta alcanzar el máximo de la dotación.

    4. Para la determinación de la cuantía de la subvención se distribuirá la dotación económica para cada editorial en proporción al precio de venta al público y a la tirada de los libros admitidos.

      Para calcular la ayuda se tendrá en cuenta:

  20. La tirada máxima computable será de 2000 ejemplares, aunque su tirada total supere esta cifra.

  21. El precio máximo de una obra para calcular la ayuda será de 30 euros, aunque su precio de venta al público supere esta cifra.

    1. El importe a percibir por beneficiario no podrá superar el 30% de la dotación total prevista para esta convocatoria.

      Quinta. Régimen normativo de estas ayudas

    2. El procedimiento para la concesión de estas ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, tal como establece el artículo

      22.1 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

    3. Serán de aplicación las presentes bases reguladoras de esta convocatoria. En lo no contemplado en estas bases, será de aplicación la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana (texto refundido aprobado por el Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, del Consell de la Generalitat Valenciana); la Ley 38/2003, General de Subvenciones; el Reglamento de la Ley 38/2003, aprobado por el Real Decreto 887/2006; la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, y el Decreto 18/2004, de 13 de febrero, del Consell, de creación del Registro Telemático de la Generalitat y Regulación de las Notificaciones Telemáticas de la Generalitat.

    4. La presentación de la solicitud para optar a esta ayuda implica la plena aceptación por el solicitante de las bases por las que...

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