La convivencia more uxorio

AutorFrancisco Lledó Yagüe - Óscar Monje Balmaseda - Ana Isabel Herrán Ortiz - Ainhoa Gutiérrez Barrenengoa - Andrés Urrutia Badiola
Páginas19-21

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El requisito fundamental de la pareja no casada pero conceptuada como pareja de hecho es la convivencia more uxorio, una comunidad de vida que supone una vida sentimental estable y duradera en la que los convivientes se comportan como si de una verdadero matrimonio se tratara (STC 4 de junio de 1998), lo que supone, indudablemente un paralelismo con el matrimonio, que muchas de las leyes autonómicas incluyen, bajo una u otra denominación.

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En opinión de los autores, las notas que caracterizan esta convivencia y la diferencian del matrimonio son:

  1. La estabilidad. Comporta una idea de duración y de permanencia en el tiempo, alejado de la convivencia casual o esporádica y se manifiesta v. gr. a través de un periodo de vida en común o del hecho de tener hijos comunes.

  2. La continuidad. Lleva consigo la renovación diaria de un compromiso de vida en común y de mantenimiento de la relación afectiva que se traduce incluso a nivel legislativo en la exigencia de un periodo mínimo de convivencia, aunque no necesariamente implica que quienes no cumplan ese requisito caigan fuera de la regulación de la convivencia more uxorio, tal como ha establecido de forma reiterada la jurisprudencia.

    3. La exclusividad. Es uno de los elementos esenciales para la existencia de este tipo de convivencia la monogamia que es, por lo tanto, incompatible con la existencia de una relación matrimonial vigente o de una relación basada en la poligamia.

  3. Publicidad y notoriedad. Esto es, para definir una convivencia more uxorio como tal, es preciso que esa relación afectiva sea considerada como tal por quienes se relacionan con la pare-ja en el ámbito de su vida.

    Ahora bien, la forma de acreditarlo pasa en la mayoría de los casos, y a la luz de las legislaciones autonómicas vigentes, por su inscripción en el correspondiente registro creado por las instituciones autonómicas.

  4. Comunidad de vida. Esta última nota supone, entre otras, la necesidad de que entre los convivientes exista el cumplimiento, voluntario y espontáneo de lo que el C.c. establece en sus artículos 67 y 68 como deberes del matrimonio.

    Articulo 67

    Los cónyuges deben respetarse y ayudarse mutuamente y actuar en interés de la familia.

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    Artículo 68

    Los cónyuges están obligados a vivir juntos, guardarse fidelidad y socorrerse mutuamente. Deberán, además, compartir las responsabilidades domésticas y el cuidado y atención de ascendientes y descendientes y otras personas dependientes a...

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