Las convicciones personales como fundamentación

AutorDaniel Capodiferro Cubero
Páginas89-92

Page 89

La especialidad de las motivaciones personales es el elemento determinante que puede transformar un mero incumplimiento de un deber normativo en un caso de objeción de conciencia. La negativa manifestada a obedecer un mandato jurídico se debe sustentar en un verdadero juicio de conciencia del sujeto, y no simplemente en un juicio de mera oportunidad o conveniencia100, ni en el deseo de satisfacer un capricho o un interés superficial.

A efectos jurídicos, sólo será relevante la contradicción que se suscite entre la obligación o prohibición establecidas en la norma y las verdaderas convicciones de la persona. Es decir, aquellas ideas, creencias, valores y vivencias que forman el núcleo esencial de la conciencia

Page 90

y a partir de las que se construye la identidad personal, siendo completamente indiferente que se trate de convicciones de tipo ideológico, religioso, filosófico o, incluso, político101. Eso sí, debe tratarse de una colisión directa con el contenido o fundamento del deber jurídico: es necesario que el deber que se pretende incumplir sea aquel que se considera incompatible con la propia conciencia, y no otro que sí se asume como justo pero cuya desobediencia pueda llevar a la exención del primero102. En todo caso, la consideración de esa incompatibilidad es patrimonio exclusivo del propio objetor. Como fenómeno íntimo en su origen (evidentemente no en su manifestación) y personal, nadie puede sustituir el juicio de la persona respecto de qué es lo acorde con sus convicciones y qué no.

Los principios de igualdad y laicidad/neutralidad obligan a que la naturaleza religiosa o laica de las convicciones incompatibles con el deber fundado en Derecho sea absolutamente irrelevante para definir la objeción de conciencia. Es un error limitar la objeción de conciencia a las contradicciones con convicciones de tipo religioso, por mucho que sean las alegadas con mayor frecuencia, puesto que toda convicción, al cumplir su función de elemento configurador de la integridad personal, mere-ce idéntica protección. No obstante, algunos autores no comparten esta ampliación y restringen, erróneamente, el

Page 91

tipo de convicciones susceptibles de chocar con el Derecho a aquellas de tipo religioso103.

Poco debe importar que los fundamentos ideológicos personales sean compartidos en un colectivo, ni las características o implantación de ese colectivo, si la objeción de conciencia es un fenómeno subjetivo individual. Además, dentro de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR