Conversión e Islam

AutorPedro Chalmeta
Páginas563-586

Conversión e Islam1

Page 563

En términos jurídicos el paso al Islam, la entrada en esta religión, constituye un acuerdo o contrato/'aqd entre partes. De un lado tenemos al converso/ islami (que se transforma en siervo/ 'abd), al contraer una serie de obligaciones/ 'ibadat, 'ubudiyya para con Dios, el cual adquiere unos derechos/huquq Allah sobre su creyente. A diferencia de un contrato normal entre humanos, el compromiso hacia Dios es indisoluble; su ruptura o incumplimiento, desviacionismo, herejia/zandaqa o, peor aún, apostasia/ridda, irtidad llevan aparejadas las más graves consecuencias en el orden jurídico (sea patrimonial, matrimonial, sucesional o penal).

Elementos
  1. Las partes son: el converso que actúa, obligándose para con Allah, y la divinidad única.

    Page 564

  2. La conversión se realiza mediando una intención/niyya, una profesión de fe/sahada y el reconocimiento de la obligatoriedad de determinadas obligaciones/Sara'i', da'a'im, fara'id y el cumplimiento de la oración/salat (precedido de la necesaria ablución purificadora/wudu).

  3. La expresión de la voluntad es archiconocida. Adopta la forma de un testimonio/ashadu an..., seguido de la mención de la unicidad de Allah y del reconocimiento de la misión profética de Muhammad.

    Según la bella definición dada por Ibn Mugit, al-Gaziri o Ibn Salmun: «el Islam es palabra, contrato y cumplimiento práctico».

Efectos

En tanto acto jurídico, la conversión al Islam conlleva automáticamente una serie de cambios, puesto que la sociedad musulmana es confesional. Al ingresar en el Islam, la anterior identidad-creencia-derecho del converso se extingue. Éste no sólo vuelve a nacer, sino que lo hace con una personalidad jurídica distinta, con un status socio-confesional nuevo. Hecho que, sincrónicamente, le libera de las restricciones inherentes a la condición de no musulmán (en las distintas modalidades de protegido/dimmi, infiel/kafir o politeísta/ musrik), mientras le somete a una nueva ley (la del Islam) que implica una serie de derechos/huqüq, obligaciones/fara'id y limitaciones/hudud2. Todos los supuestos que afectan al islami/muslimani (obsérvese que no se utiliza muslim, reservado para el «musulmán viejo») se derivan del posible choque entre determinados aspectos de la antigua creencia-derecho extinguida con determinados puntos de la naciente confesión-ley.

  1. Matrimonio: queda disuelta toda unión contraria al Islam (más de cuatro esposas, con parientes en grado prohibido, con mujeres emparentadas entre sí, con una infiel, con la propia esclava, con un acidaque pagado en algo vedado). Tratándose de una mujer, no puede estar casada con un no-musulmán, aunque sea dimmi -al revés de lo que ocurría con el varón3.

  2. Sucesión: se aplica la norma de la imposibilidad de que un infiel herede de un musulmán o un musulmán de un infiel.

  3. Patrimonio: no sufre alteración, excepto cuando el contrato incumplía alguna de la normas musulmanas (especialmente en materia de lucro abusivo /riba).

  4. Derecho penal: se aplica el correspondiente al statu quo vigente en el momento de la perpetración del delito.

Las obligaciones propiamente musulmanas contraídas serán descritas en el análisis.

Page 565

Normativa

Paradójicamente, la normativa de la conversión resulta escasísima. Era recogida brevemente por la Mudawwana de Sahnün (m. 854), algo había en la Mustahraga de al-'Utbi (m. 868-9)4, el Muhtasar del Tulaytuli regulaba la oración del converso (juntamente con la de la menstruante y la parturienta), la Risala del Qayrawani (m. 996) detallaba «aquello que reconoce la lengua, cree el corazón y es deber religioso» que, en el siglo XV, incluirá la Suma de los principales mandamientos... de Içe de Gebir5. No nos ha llegado escritura alguna de conversión andalusí y no recuerdo ninguna oriental. El formulario notarial de Ibn al-Sayrafí (m. 653/1255) no recogía modelo alguno de ingreso en el Islam. Sí lo hacía al-Tahawi (m. 321/933) aunque encuadrándolo bajo el epígrafe de Kitab al-muwalat/escritura de clientela6. Otro tanto ocurría con las Fatáwa 'Álamkíriyya, compiladas en 1075-83/1664-72, que lo daban como [sart] fílmuwálat7. La Bab má yakünu isláman min al-káfir wa má la yakünu, de las Fatáwá del fargání Qadíhan (m. 592/1196) no recogía modelo alguno de conversión de cristiano, judío ni magus. Se limitaba a señalar que un cristiano o judío no sólo había de pronunciar la profesión de fe, sino que se le exigía también la renuncia a sus creencias anteriores (sin detallarlas). En cambio, al magusí le bastaba con afirmar: «soy musulmán», «he entrado o sigo el Islam», «sigo la religión de Muhammad -q.D.b.s.-», «sigo la hanifiyya». No hay conversión válida y completa (por tanto engendradora de ejecución en caso de apostasía) sin haber realizado una oración. El cumplimiento de las obligaciones del ayuno, de la peregrinación, y del azaque no basta para transformar al converso en musulmán.

La escuela h.anafi (que sí recoge la «clientela de conversión») parece más preocupada por la relación patrono-cliente, los lazos y obligaciones de la wala', muwálat que por el molde jurídico de la entrada del neo-converso en el Islam. En cambio los málikíes (que no aceptan la wala' al-islam) sí detallaron (Ibn al-'Attar, al-Buntí, Ibn Mugit, al-Gaziri e Ibn Salmün) una serie de interesantes puntos teológicos. Razón por la cual, una vez más, nuestra mejor guía son los Formularios notariales/Kutub al-wata'iq.

Análisis

El Kitab al-wata'iq del cordobés Ibn al-'Attar8 (m. 399/1009) recogía modelos de conversión al Islam de: un cristiano, judío, magus, cristiana casada, magusiyya y consideraba el supuesto de abjuración del converso. Al-Buntí (m.Page 566 462/1070) añadía formulario del apóstata que se arrepiente; ésta era también la disposición de al-Gazin (m. 585/1189) y la de Ibn Salmun (m. 767/1365) que omitía la última. En cambio, Ibn Mugit (m. 459/1067) sólo daba modelo de conversión de cristiano y judío, seguido de la del apóstata que se arrepiente (voluntariamente), declaración de herejia/ragul tazandaqa, apóstata que se arrepiente tras haber sido requerido. Cabe suponer que la obra de Ibn al-'Attar incluyera también un formulario de retorno al Islam y que su ausencia sea consecuencia de un mero despiste del copista.

Uno de los problemas clave de nuestra historia medieval es el de la conversión de la población local al Islam. Problema que se desglosa en: ¿Quién, cuántos, cómo, por qué, cuándo...? Pues bien, estos formularios aclaran el cómo, ilustrando tres puntos: 1) dogma anterior del converso, 2) «credo» oficial musulmán, 3) consecuencias jurídicas.

Molde formal
  1. Sin llegar a negar expressis verbis la trinidad, el islami cristiano había de reconocer: la unicidad -sin asociados- de Allah, que Muhammad es la mejor de las criaturas y el sello de los profetas (por tanto, superior a Cristo) y que «Jesús/'I-sa b.Maryam es Su servidor y enviado. Su verbo y aliento que envió a María». El judío tiene que confesar la superioridad de Muhammad sobre Moisés, Esdras y demás profetas. El magus ha de renunciar a la «veneración de los ídolos, piras y dioses». Todos los conversos han de «abandonar/ nabada su religión anterior, rechazándola».

    Así como la mención de cristianos y judíos en la Península no plantea problema alguno de identificación, no sucede lo mismo con los magus9. Resulta obvio que no puede aludir aquí a zoroastra alguno, sasánida o no. En al-Andalus, recibieron esta denominación diversos grupos étnicos procedentes de lejanas tierras: Vikingos (ataques a Sevilla en 844; a Algeciras y Orihuela en 858), Normandos al-Urdumániyyün (ataques de 966, 970 y 972), Magiares (ataque a Lérida de 942). Pero magus es término que se utilizó también para designar a poblaciones autóctonas navarro-oscense-vascas (campañas del 793, 795, 816 y 825). Si nos atenemos a las creencias, Qur'án, XXII, 17, parecía encuadrar a los zoroastras pirólatras iranios en una categoría intermedia entre los scriptuarios/ahl al-kitab y los politeístas/mienten puros y duros. Nuestro al-Gazin, p. 424, metía en el mismo saco de los infieles/ahl al-kufr a cristianos, judíos, magus y apóstatas. Ibn Salmün, II, p. 189, hablaba de magusi musrik wa gayrihi. Aquí parece que el término designaría a: autóctonos, paganos adoradores del fuego o del trueno y quizás con prácticas de incineración de sus muertos. De lo que no cabe duda es que no son asimilables a dimmíes y sí a politeístas en términos de derecho matrimonial10.

    Page 567

  2. Tras la renuncia a sus creencias anteriores -que quedan borradas/ nasaha- el neófito ha de aceptar otras, que le tornan musulmán. Por tanto, reconocimiento de viva voz de la unicidad de Allah y de la misión de Muhammad, seguido de la aceptación explícita de las obligaciones inexcusables de oración, azaque11, ayuno y peregrinación. Puesto que «la fe es conocimiento de corazón, confesión pronunciada por la lengua y cumplimiento de obras», una conversión que no vaya seguida de -al menos- una oración no es vinculante jurídicamente, cuando menos a efectos penales, en caso de abjuración posterior12. Idéntica situación era la de aquel que se había convertido «en bloque», ya que para ser válida tenía previamente que «haber sido informado de los preceptos y restricciones punto por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR