STSJ Cataluña , 5 de Diciembre de 2000

PonenteJOSE CESAR ALVAREZ MARTINEZ
ECLIES:TSJCAT:2000:15533
Número de Recurso5646/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 5646/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL MCP ILMO. SR. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEñARROYA ILMA. SRA. Dª. ROSA MARIA VIROLÉS PIñOL ILMO. SR. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ En Barcelona a 5 de diciembre de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 10096/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por Gustavo y Otro frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Tarragona de fecha 30.11.1999 dictada en el procedimiento nº 789/1998 y siendo recurrido Enwesa Operaciones, S.A. y Fogasa Tarragona. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 30.10.1998 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reconocimiento derecho - Cantidades, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30.11.1999 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda interpuesta por D. Gustavo y D. Juan Pablo contra Enwesa Operaciones, S.A. y Fondo de Garantía Salarial sobre reconocimiento de derecho y reclamación de cantidad, debo absolver y absuelvo a la entidad demandada de los pedimentos de la presente demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Los actores ostentas las siguientes condiciones de trabajo D. Gustavo , con D.N.I. NUM000 , antigüedad 27-9-82, categoría profesional Oficial 1ª Jefe de Equipo y salario de 268.188'- pesetas mensuales con prorrata de pagas extras. D. Juan Pablo , con D.N.I. NUM001 , antigüedad 26-7-77, categoría profesional Oficial primera soldador y salario de 261.150'- pesetas mensuales con prorrata de pagas extras.

SEGUNDO

Los actores vienen prestando sus servicios por cuenta y orden de la demandada, iniciando su relación laboral con la empresa Equipos nucleares, S.A., habiendo sido subrogados en fecha 1 enero 1997 por la empresa Enwesa Operaciones, S.A.

TERCERO

Ambos trabajadores cuando perfeccionaron sus respectivos contratos, fueron asignados al centro de trabajo ubicado en la población de Maliaño (Santander), habiendo estado desplazados a la central nuclear de Vandellós hace más de seis años, donde actualmente prestan sus servicios, consecuentemente percibían dietas que incrementaron sus nóminas.

CUARTO

La empresa Enwesa Operaciones, S.A. en fecha 27-1-97, comunicó mediante sendas cartas a los dos trabajadores que por durar el desplazamiento más de un año, pasaba a calificarlo de traslado por necesidades de servicio, con efectos a partir de 1-2-97 y dejando de retribuirle por el concepto de dietas.

QUINTO

Mediante sentencia de fecha 30-6-97 dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de los de Tarragona condenó a la empresa demandada a abonar a cada uno de los actores la cantidad de 1.900.000'- pesetas en concepto de indemnización por traslado siendo firme dicha resolución.

SEXTO

Todo el personal absorbido de las empresas Equipos Nucleares, S.A. y Enwesa Servicios, S.A. con fecha 1-1-97 pasaron a tener la misma estructura salarial respetando en todo caso los derechos económicos adquiridos en la empresa de procedencia y aplicándose una única política de personal, con los mínimos del Convenio Colectivo del Sector Siderometalúrgico Provincial.

SÉPTIMO

En fecha 26-1-99 ENWESA remite a todo el personal del centro de Miami el acuerdo de personal firmado por la empresa y los delegados de personal D. Luis Francisco y Dña. Elisa a excepción del demandante D. Gustavo , en el que se fija el marco por el que se administran las relaciones laborales del personal en cada centro de trabajo, en este caso el de Miami al que pertenecen los demandantes; con dicho acuerdo quedan suprimidas las diferencias existentes entre los dos colectivos ENSA Y ENWESA SERVICIOS que surgieron al inicio de la actividad de ENWESA OPERACIONES, S.A. Dicha política de personal se da íntegramente por reproducida obrante como documento número 6 en el remo de prueba de la parte demandada.

OCTAVO

En fecha 26-1-99 ENWESA remite a todo el personal del centro de Santander el acuerdo de personal firmado por la empresa y los delegados de personal D. Mariano , D. Alejandro y D. Rosendo en el que se fija el marco por el que se administran las relaciones laborales del personal en cada centro de trabajo, en este caso el de Santander; con dicho acuerdo quedan suprimidas las diferencias existentes entre los dos colectivos ENSA Y ENWESA SERVICIOS que surgieron al inicio de la actividad de ENWESA OPERACIONES, S.A.. Dicha política de personal se da íntegramente por reproducida obrante como documento número 7 en el remo de prueba de la parte demandada.

NOVENO

En el acta de la reunión previa a la firma del acuerdo de personal de fecha 26-1- 1998 los delegados sindicales de UGT D. Mariano y de CC.OO. D. Rosendo , firmaron lo siguiente:

"Que tras la subrogación por parte de ENWESA OPERACIONES, S.A. en la plantilla adscrita a la división de servicios de Equipos Nucleares, S.A. el 31 de diciembre de 1996, se celebraron elecciones entre los trabajadores afiliados a los sindicatos UGT y CC.OO, en Enero de 1997, siendo nombrados como representantes de los trabajadores en la nueva empresa.

Que, desde dicha fecha y hasta la firma y publicación de la denominada...

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