RESOLUCIÓN TRE/433/2007, de 24 de enero, por la quese dispone el registro y la publicación de la revisión salarial del Conveniocolectivo de trabajo del sector del transporte de viajeros por carretera de laprovincia de Tarragona para el año 2007 (código de convenio núm. 4301315).

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE TRABAJO
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN

TRE/433/2007, de 24 de enero, por la que se dispone el registro y la publicación de la revisión salarial del Convenio colectivo de trabajo del sector del transporte de viajeros por carretera de la provincia de Tarragona para el año 2007 (código de convenio núm. 4301315).

Visto el texto de la revisión salarial del Convenio colectivo de trabajo del sector del transporte de viajeros por carretera de la provincia de Tarragona suscrito, por parte del sector, por la Federación Empresarial de Auto-Transportes de la provincia de Tarragona (FEAT) y, por parte de los trabajadores, por el sindicato CCOO en fecha 18 de enero de 2007, y presentado por las mismas partes el 19 de enero de 2007, y de conformidad con lo que establecen el artículo 90.2 y 3 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores; el artículo 2.b) del Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo; los artículos 68.5 y 170.1.e) y j) de la Ley orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de autonomía de Cataluña; la Resolución TRE/1398/2002, de 30 de abril, de delegación de competencias en materia de relaciones laborales en los Servicios Territoriales en Tarragona, y otras normas de aplicación,

Resuelvo:

.1 Disponer el registro de la revisión salarial del Convenio colectivo de trabajo del sector del transporte de viajeros por carretera, de la provincia de Tarragona, para el año 2007 (código de convenio núm. 4301315), en el Registro de convenios de los Servicios Territoriales del Departamento de Trabajo en Tarragona.

.2 Disponer su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Notifíquese esta Resolución a la Comisión Negociadora del Convenio.

Tarragona, 24 de enero de 2007

Josep Maria Solanes Segura

Director de los Servicios Territoriales

en Tarragona

Trascripción del texto literal firmado por las partes

ACTA

de reunión de la Comisión Negociadora del Convenio colectivo del transporte de viajeros por carretera de la provincia de Tarragona para la revisión salarial del año 2007.

En la ciudad de Tarragona, a las 10 horas del día 18 de enero de 2007, en la sede Social de la Federación Empresarial de Auto-Transportes de la Provincia de Tarragona (FEAT), situada en la calle Jaime I, número 29 de Tarragona, se reúnen las personas relacionadas, miembros todas ellas de la Comisión Negociadora del Convenio colectivo del transporte de viajeros por carretera de la provincia de Tarragona.

Asistentes:

Representación empresarial:

Sr. Manel Sivill, Sr. Jaume Carrera, y Sr. Javier Torres (FEAT).

Representación de los trabajadores:

Por CCOO, Sr. Andrés Toledo, Sr. Josep Ma Espasa, y Sr. Raul Puigdefàbregas.

Asesores:

Sr. Josep Francesc Reverté y Sr. Josep Villares.

El objeto de la reunión de la Comisión Negociadora es proceder a la revisión económica del contenido económico del convenio para el presente año 2007.

Habiéndose constatado que el índice de precios al consumo (IPC) estatal, establecido por el Instituto Nacional de Estadística (INE), ha registrado a 31 de diciembre de 2006 un incremento del 2,7 por 100, en relación con el 31 de diciembre de 2006, de acuerdo con la disposición transitoria segunda procede un incremento de los conceptos económico para 2007 del 3,2%, excepto para el plus de flexibilidad que permanecerá congelado durante la vigencia del convenio.

En consecuencia, se acuerda proceder al incremento económico de 2007, con efectos a partir del 1 de enero de 2007, aplicando un incremento del 3,2 por 100 a los conceptos económicos siguientes que quedan como a continuación se exponen:

El importe del plus de mecánico del artículo 24 en 29,18 euros

El importe del plus de idiomas del artículo 25 en 54,90 euros.

El plus del conductor preceptor del artículo 26 en 4,58 euros.

El importe mínimo del quebranto de moneda del artículo 28 en 6,19 euros.

El importe de los trabajos en días de descanso semanal o festivos del artículo 31 en 11,01 euros/hora

El importe de las dietas del artículo 35 en:

Desayuno: 3,76 euros

Comida: 11,32 euros

Cena: 11,32 euros

Pernoctación: 8,40 euros

Dieta completa: 34,80 euros

Dieta internacional: 59,19 euros

Dieta en plaza:10,43 euros

Los importes del seguro de accidentes del artículo 37 en:

27.027,44 euros en caso de fallecimiento

34.210,72 euros en caso de invalidez permanente absoluta

17.105,36 euros en caso de invalidez permanente total

Los importes del premio de fidelidad del artículo 39 en:

4.238,55 euros si causa baja a los 60 años

3.613,47 euros si causa baja voluntaria a los 61 años

3.090,30 euros si causa baja voluntaria a los 62 años

1.833,80 euros si causa baja voluntaria a los 63 años

973,45 euros si causa baja voluntaria a los 64 años

El importe de la retirada del carnet de conducir del artículo 41 en 891,51 euros.

Las tablas salariales del año 2007 (anexo I del texto articulado del convenio) y las tablas de antigüedad 2007 (anexo II del texto articulado del convenio), se adjuntan como anexos a la presente acta.

Y sin más asuntos a tratar se levanta la sesión siendo las 11 horas y quince minutos en el lugar y fecha anteriormente indicados, firmando la presente acta en prueba de conformidad.

Anexo I

Tablas salariales año 2007

SB=salario base; PC=plus convenio; PT=plus tpte.; HE=hora extra.

Grupo profesional I

Categorías profesionales

SB

PC

PT

Total

HE

Jefe de servicio

1.062,20

460,33

73,70

1.596,23

10,76

Inspector principal

961,84

416,10

73,70

1.451,64

9,63

Ingenieros y licenciados

989,80

425,98

73,70

1.489,47

10,70

Ingenieros técnicos

y aux. titulados

823,94

351,29

73,70

1.248,93

8,34

Ayudantes técnicos sanitarios

739,39

312,20

73,70

1.125,28

7,45

Jefe de sección

854,40

364,66

73,70

1.292,76

8,67

Jefe de negociado

820,48

348,77

73,70

1.242,95

8,31

Jefe de estación de primera

899,85

385,08

73,70

1.358,63

9,10

Jefe de estación de segunda

808,34

345,14

73,70

1.227,17

8,25

Jefe de administración de primera

899,85

385,08

73,70

1.358,63

9,10

Jefe de administración de segunda

808,34

345,14

73,70

1.227,17

8,25

Jefe de administración en ruta

717,64

305,18

73,70

1.096,53

7,23

Jefe de tráfico de primera

808,34

345,14

73,70

1.227,17

8,27

Jefe de tráfico de segunda

775,51

328,35

73,70

1.177,55

7,86

Jefe de tráfico de tercera

753,43

318,14

73,70

1.145,27

7,64

Jefe de taller

898,14

384,85

73,70

1.356,69

9,10

Encargado contramaestre

800,70

338,89

73,70

1.213,29

8,67

Encargado general

756,35

327,96

73,70

1.158,01

7,85

Grupo profesional II

Categorías profesionales

SB

PC

PT

Total

HE

Inspector

756,28

321,02

73,70

1.151,00

7,68

Conductor-perceptor

748,07

313,52

73,70

1.135,29

7,56

Conductor

738,55

312,09

73,70

1.124,34

7,50

Conductor de vehículo ligero

714,80

301,72

73,70

1.090,22

7,26

Grupo profesional III

Categorías profesionales

SB

PC

PT

Total

HE

Oficial administrativo de primera

768,57

326,38

73,70

1.168,65

7,79

Oficial administrativo de segunda

738,54

312,09

73,70

1.124,33

7,45

Auxiliar administrativo

711,84

288,84

73,70

1.074,38

7,04

Taquilleros-as

712,40

294,57

73,70

1.080,67

7,15

Factor

712,40

294,57

73,70

1.080,67

7,15

Encargado de consigna

712,40

294,57

73,70

1.080,67

7,15

Cobrador

712,65

297,25

73,70

1.083,60

7,19

Grupo profesional IV

Categories professionals

SB

PC

PT

Total

HE

Jefe de equipo

759,67

321,09

73,70

1.154,45

7,64

Encargado de almacén

751,73

317,96

73,70

1.143,39

7,63

Oficial de taller o garaje de primera

745,58

315,08

73,70

1.134,36

7,52

Oficial de taller o garaje de segunda

732,50

310,28

73,70

1.116,48

7,41

Oficial de taller o garaje de tercera

714,80

301,72

73,70

1.090,22

7,23

Grupo profesional V

Categorías profesionales

SB

PC

PT

Total

HE

Cobrador de facturas

711,85

288,84

73,70

1.074,39

7,04

Engrasador

709,95

301,36

73,70

1.085,01

7,23

Lavacoches

709,95

301,36

73,70

1.085,01

7,23

Mozo de taller

711,94

289,89

73,70

1.075,53

7,08

Mozo

710,30

272,93

73,70

1.056,93

6,80

Repartidor de mercancías

710,30

272,93

73,70

1.056,93

7,15

Acompañante

529,62

217,73

73,70

821,05

5,47

Grupo profesional VI

Categorías profesionales

SB

PC

PT

Total

HE

Vigilante de noche

713,64

289,88

73,70

1.077,22

7,08

Vigilante de día

713,64

289,88

73,70

1.077,22

7,08

Telefonista

711,33

283,57

73,70

1.068,60

6,93

Portero

710,30

272,94

73,70

1.056,94

6,80

Vigilante

710,30

272,94

73,70

1.056,94

6,80

Limpiador

703,83

206,40

73,70

983,93

5,75

Botones

496,03

201,46

73,70

771,19

***

Aspirantes administrativos

hasta 19 años (inclusive)

494,95

205,27

73,70

773,92

5,07

Aprendiz de 16 a 17 años

426,74

174,82

73,70

675,25

-

Aprendiz de 17 a 18 años

484,00

198,95

73,70

756,65

-

Aprendiz de 18 a 19 años

542,87

223,18

73,70

839,74

-

Aprendiz de 19 a 20 años

557,60

223,92

73,70

855,21

-

Aprendiz de 20 a 21 años

567,43

223,92

73,70

865,04

-

Aprendiz de 21 a 22 años

577,25

223,92

73,70

874,86

-

Subgrupo D: Transporte con tracción sangre

Categorías profesionales

SB

PC

PT

Total

HE

Encargado

728,19

307,60

73,70

1.109,48

7,39

Capataz

738,55

312,11

73,70

1.124,35

7,47

Carrero

711,47

282,15

73,70

1.067,32

7,09

Volquetero

710,93

279,34

73,70

1.063,96

6,91

Mozo de cuadra

710,30

272,93

73,70

1.056,93

6,83

Arriero

710,30

272,93

73,70

1.056,93

6,83

Cochero de servicio de empresas

710,93

279,34

73,70

1.063,96

6,79

Mozo

710,30

272,93

73,70

1...

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