Convenio regulador de divorcio en el que un excónyuge vende al otro la mitad indivisa de una vivienda, pactándose que el documento deberá ser elevado a escritura pública

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas243-244

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Supuesto: Se plantea la posibilidad de inscribir un convenio regulador de divorcio, por el que uno de los ex cónyuges vende al otro la mitad indivisa de una vivienda, pactándose que el documento deberá ser elevado a escritura pública. El vendedor ha fallecido y en el procedimiento ejecutivo de la sentencia han sido declarados en rebeldía sus herederos desconocidos, pero sin que haya recaído sentencia ejecutiva alguna.

El registrador suspende la inscripción porque para inscribir el convenio «su contenido ha de estar limitado a sus justos términos, sin que pueda servir de cauce formal para otros actos que tienen su significación negocial propia, ya que solo cabe que se recoja en el mismo la liquidación de la sociedad conyugal, pero no otros negocios traslativos entre los cónyuges, que tendrán que reconducirse al ámbito de la escritura notarial».

La Dirección confirma la nota, reconoce que los convenios reguladores de la nulidad, separación o divorcio aprobados judicialmente puedan acceder al registro al amparo del art. 3 LH, y que la vivienda perteneciente a ambos cónyuges pro indiviso puede inscribirse mediante la adjudicación realizada en el convenio regulador sin necesidad de escritura pública. - véase entre otras y especialmente la R de 7 de julio de 2.012 donde señala que «no cabe duda de que la liquidación de los bienes adquiridos por los cónyuges en consideración a su vida en común es cuestión que debe incluirse en los efectos del cese de esa vida en común. Con mayor razón en el caso que nos ocupa, por tratarse de la vivienda familiar. Como ha recordado recientemente este centro directivo, uno de los aspectos que por expresa previsión legal ha de regularse en los supuestos de nulidad, separación o divorcio del matrimonio, es el relativo a la vivienda familiar (cfr. RR de 11 de abril y 19 de mayo (2.ª) de 2012 ) y obedece la exigencia legal de esta previsión a la protección, básicamente, del interés de los hijos; por lo que no hay razón para excluir la posibilidad de que el convenio regulador incluya la adjudicación de la vivienda familiar, que es uno de los aspectos que

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afecta al interés más necesitado de...

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