Convenio entre España y Uruguay para evitar la doble imposición (BOE de 12 de abril de 2011)

AutorGarrigues Abogados y Asesores Tributarios
Páginas12-13

Page 12

Se ha publicado en el BOE de 12 de abril de 2011 el Convenio para evitar la doble imposición entre el Reino de España y la República Oriental de Uruguay, hecho en Madrid el 9 de octubre de 2009. Destacan los siguientes aspectos:

· Los tipos de retención aplicables en función del tipo de renta obtenida serán los siguientes:

· Dividendos: 0% si el beneficiario efectivo es una sociedad que posea directamente al menos el 75% del capital de la sociedad que paga los dividendos; 5% en los demás casos.

· Intereses: 10%. Los intereses percibidos o pagados por el Estado, así como otras categorías de intereses previstas expresamente en el artículo 11 del Convenio, estarán exentos.

· Cánones: 5% en caso de derechos de autor sobre obras literarias, artísticas o científicas; 10 % en el resto de los casos. El Protocolo incluye expresamente en la definición de cánones "las cantidades pagadas por el uso o la concesión de uso de nombres, imágenes y demás derechos de la personalidad equiparables".

· Las ganancias derivadas de (i) bienes inmuebles, (ii) acciones u otros derechos similares (cuyo valor proceda en más de un 50% directa o indirectamente de bienes inmuebles), o de (iii) otros derechos que directa o indirectamente otorguen a su propietario el derecho al disfrute de bienes inmuebles, podrán tributar en el Estado donde esté situado ese bien inmueble.

· El Convenio será aplicable a las...

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