Convenio de 29 de diciembre de 1979 relativo al transporte marítimo entre España y el Reino de Marruecos, firmado en Madrid.
Fecha de Entrada en Vigor | 29 de Diciembre de 1979 |
Marginal | BOE-A-1980-27034 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Asuntos Exteriores |
CONVENIO RELATIVO AL TRANSPORTE MARITIMO ENTRE ESPAÑA Y EL REINO DE MARRUECOS
EL GOBIERNO DE ESPAÑA Y EL GOBIERNO DEL REINO DE MARRUECOS,
CONVENCIDOS DE QUE EL DESARROLLO DEL TRANSPORTE MARITIMO ENTRE ESPAÑA Y EL REINO DE MARRUECOS CONTRIBUIRA AL FORTALECIMIENTO DE LA COOPERACION ENTRE LOS DOS PAISES;
DESEOSOS DE BUSCAR DICHA COOPERACION EN EL AMBITO DEL TRANSPORTE MARITIMO, EN EL RESPETO MUTUO Y EN LA RECIPROCIDAD DE INTERESES;
CONSCIENTES DE LA NECESIDAD DE COORDINAR LAS ACTIVIDADES DEL TRANSPORTE MARITIMO ENTRE LOS DOS PAISES,
HAN ACORDADO LO SIGUIENTE:
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POR "AUTORIDAD MARITIMA COMPETENTE" SE ENTIENDE:
-POR PARTE ESPAÑOLA: EL MINISTERIO ENCARGADO DE LA MARINA MERCANTE.
-POR PARTE MARROQUI: EL MINISTERIO ENCARGADO DE LA MARINA MERCANTE.
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POR "BUQUE DE UNA PARTE CONTRATANTE" SE ENTIENDE CUALQUIER BUQUE MATRICULADO EN EL TERRITORIO DE DICHA PARTE Y QUE ENARBOLE SU PABELLON, ASI COMO CUALQUIER BUQUE EXPLOTADO POR LOS ARMADORES DE LOS DOS PAISES.
ESTE TERMINO NO SE APLICA A:
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LOS BUQUES AL SERVICIO EXCLUSIVO DE LAS FUERZAS ARMADAS.
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LOS BUQUES DE INVESTIGACION HIDROGRAFICA, OCEANOGRAFICA O CIENTIFICA.
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LOS BUQUES DE PESCA.
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CUALQUIER BUQUE QUE EJERZA BAJO CUALQUIER FORMA, FUNCIONES DE CARACTER NO COMERCIAL.
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POR "MIEMBRO DE LA TRIPULACION" SE ENTIENDE CUALQUIER PERSONA QUE DESEMPEÑE SERVICIOS A BORDO, ESTE INSCRITO EN EL ROL DE TRIPULACION Y POSEA UN DOCUMENTO QUE LE ACREDITE COMO MARINO.
CADA UNA DE LAS PARTES CONTRATANTES SE COMPROMETE A COOPERAR EN LA ELIMINACION DE LOS OBSTACULOS QUE PUEDAN DIFICULTAR EL DESARROLLO DE LA NAVEGACION ENTRE LOS PUERTOS DE LOS DOS PAISES Y A TOMAR LAS DISPOSICIONES NECESARIAS CON EL FIN DE ASEGURAR LA COORDINACION DEL TRAFICO Y LA ORGANIZACION DE UN SERVICIO SUFICIENTE, QUE CUBRA LOS INTERESES DEL COMERCIO EXTERIOR DE CADA UNO DE LOS DOS PAISES Y PUEDA EJERCER UN CONTROL SOBRE LAS VARIACIONES DE LAS TARIFAS DE FLETES.
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