Exposición pública de la propuesta de convenio urbanístico y estatutos para la gestión por el sistema de concertación de la Unidad de Ejecución número 33 «Kossler» en Astrabudua.

SecciónAdministración Local del Territorio Histórico de Bizkaia
EmisorAyuntamiento de Erandio

Exposición pública de la propuesta de convenio urbanístico y estatutos para la gestión por el sistema de concertación de la Unidad de Ejecución número 33 «Kossler» en Astrabudua.

Mediante Decretos de Alcaldía número 1.108/2014, de fecha 20 de junio se ha acordado someter a exposición pública la propuesta de Convenio y de Estatutos de la Junta de Concertación a constituir para la gestión por el sistema de concertación de la unidad de ejecución número 33 «Kossler» de Astrabudua, según iniciativa formulada por la representación de la sociedad mercantil Mendibai Promociones Inmobiliarias, S.L.

El trámite de exposición pública se realizará por espacio de veinte días a contar desde la inserción del correspondiente anuncio en el «Boletín Oficial de Bizkaia», incluyendo en el mismo el contenido íntegro de la Propuesta de Convenio y de los Estatutos. Durante este período el expediente podrá ser analizado en las dependencias municipales del Área de Urbanismo y formularse las alegaciones que se estimen oportunas.

A tal fin se reproduce a continuación el texto integro del citado Convenio y Estatutos.

En la Anteiglesia de Erandio.-El Alcalde Presidente, Joseba Goikouria Zarraga.

Convenio urbanÍstico para la gestiÓn por el sistema de concertaciÓn de la unidad de ejecuciÓn

de la a. i. Kossler, número 33 de suelo urbano

residencial en Astrabudua Erandio.

En Erandio, a ... de ...... de 2014 .

REUNIDOS.

De una parte, Joseba Goikouria Zarraga, mayor de edad, portador del Documento de Identidad número 14.254.231-G, con domicilio a efectos de notificaciones en la Casa Consistorial de Erandio, sita en la Irailaren 23 Plaza del Solar, s/n.

De otra parte, Carmelo Sánchez Pando Maisonnave, mayor de edad, vecino de Bilbao, con domicilio en la calle Autonomía, 22, 1.º derecha, provisto del Documento Nacional de Identidad número 14.904.512-Y.

INTERVIENEN.

Don Joseba Goikouria Zarraga, en nombre y representación del Ayuntamiento de Erandio, en su condición de Alcalde Presidente de dicha Corporación Local, en el ejercicio de las facultades legales que le atribuye, entre otros, el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, facultado expresamente para la suscripción de este Convenio por ....., que se acompaña como Anexo número 1, asistido por el Secretario General de la Corporación don Ignacio Barragán Alba.

Don Carmelo Sánchez-Pando Maisonnave, en nombre y representación de la mercantil Mendibai Promociones Inmobiliarias Sociedad Limitada, domiciliada en Getxo, calle Avenida de Leioa, 25, bajo, constituida por tiempo indefinido en escritura autorizada por el Notario de Getxo, don Mariano Javier Gimeno Gómez-Lafuente, el día 29 de diciembre de 2006 (al número 6.047 de su protocolo de instrumentos públicos), que tiene asignado el CIF número B95/458253.

Interviene en el ejercicio de las facultades que le fueron conferidas en virtud del poder instrumentado en escritura pública autorizada por el Notario de Getxo don Mariano Javier Gimeno Gómez-Lafuente, el día 4 de julio de 2012 que se une a este Convenio como Anexo número 2.

Los intervinientes se reconocen capacidad legal suficiente para la formalización de la presente Convenio de ejecución urbanística por el sistema de concertación, a cuyos efectos, de común acuerdo,.

EXPONEN.

Primero: Que, el presente Convenio queda referido al desarrollo por el sistema de concertación de la Unidad de Ejecución número 33 de suelo urbano residencial de Astrabudua, ámbito de gestión definido por la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Erandio aprobada definitivamente por acuerdo plenario adoptado en sesión celebrada el día 31 de enero de 2013 (publicándose la normativa en el «Boletín Oficial de Bizkaia» de 13 de junio de 2013).

Esta Unidad de Ejecución dispone de Programa de Actuación Urbanizadora que ha sido aprobado definitivamente por mediante Decreto de la Alcaldía número ./2014, de fecha ..., conforme al cual se fija como sistema de actuación para su desarrollo el sistema de concertación, en los términos señalados en los artículos 159 y siguientes de la Ley 2/2006, de 30 de junio, del Suelo y Urbanismo del País Vasco.

Los principales parámetros de esta Unidad de Ejecución número 33 son los siguientes:

- Superficie total: 13.035,13 m2.

Superficie con aprovechamiento: 13.035,13 m2.

Superficie adscrita a efectos de urbanización: 6.451,60 m2.

- Aprovechamiento edificatorio:

Techo edificable máximo s/rasante: 23.984,64 m2c.

Edificabilidad bajo rasante: 22.758 m2c.

Edificabilidad Residencial: 22.267,48 m2c.

Vivienda Libre: 8.751,68 m2c.

Vivienda V.P.O.: 9.062,30 m2c.

Vivienda Tasada Municipal Reg. Especial: 4.453,70 m2c.

Edificabilidad Equipamiento Privado: 959,39 m2c.

Edificabilidad Usos Complementarios al Residencial: 757,77 m2c.

Edificabilidad alojamiento dotacional: 2.142,84 m2c.

- Sistema Local de Espacios Libres: 9.653,92 m2.

- Sistema Local Viario: 186,61 m2.

- Parcela Alojamiento Dotacional: 357,14 m2.

- Número de viviendas (orientativo): 242.

- Número mínimo plazas aparcamiento en parcela privada (orientativo): 336.

- Superficie de ocupación sobre rasante: 3.194,60 m2.

- Superficie de ocupación bajo rasante: 7.585,94 m2.

- Alturas máximas: las definidas en planos.

- Reserva mínima de V.P.O.: 40,70% de edificabilidad residencial.

- Reserva mínima VTM-RE: 20,00% de edificabilidad residencial.

Segundo: Que, Mendibai Promociones Inmobiliarias, S.L., es propietaria de varias fincas incluidas en el ámbito de la UE que conforma la Actuación Integrada número 33 «Kossler», estando facultada para promover el presente Convenio de Concertación, en atención a los criterios establecidos en el artículo 160.2 de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo del País Vasco. Tales fincas son las siguientes:

- Finca número 14.489 del Libro 216 de Erandio, de la que Mendibai Promociones Inmobiliarias, S.L., es propietaria de un 97%, siendo su superficie, según Registro, de 2.400 m2.

- Finca número 13.953 del Libro 357 de Erandio de la que Mendibai Promociones Inmobiliarias, S.L., es propietaria de un 100%, siendo su superficie, según Registro, de 3.350 m2.

- Finca número 14.487 del Libro 216 de Erandio de la que Mendibai Promociones Inmobiliarias, S.L., es propietaria de un 97%, siendo su superficie, según Registro, de 6.548,72 m2.

Se une a este Convenio nota simple informativa del Registro de la Propiedad de dichas fincas.

Según medición topográfica, la cabida de las propiedades de Mendibai Promociones Inmobiliarias, S.L. es de 10.134,72 m2, lo que representa un 77,75% de la Unidad de Ejecución.

Este Convenio se formula sin perjuicio de posteriores adhesiones del resto de propietarios incluidos en de la UE que conforma la Actuación Integrada número 33 «Kossler» de Erandio.

Tercero: Que, este Convenio Urbanístico responde en su contenido a la voluntad de las partes de posibilitar el desarrollo de la Unidad de Ejecución número 33 de suelo urbano residencial de Astrabudua, mediante el sistema de concertación, y por lo tanto, y a los efectos de dar inicio a la ejecución urbanística de la citada UE, se propone a la Administración Municipal el presente convenio urbanístico de ejecución de conformidad con lo establecido en el artículo 160 y siguientes de la Ley 2/2006, de 30 de junio, sobre suelo y Urbanismo del País Vasco, y demás normativa de aplicación, otorgándose el mismo en base a las siguientes:

CLÁUSULAS.

I. Objeto del convenio.

Constituye el objeto de la presente Propuesta de Convenio Urbanístico de ejecución, los compromisos señalados en el artículo 160.2 de la Ley Vasca 2/2006, de 30 de junio, del Suelo y Urbanismo, que serán ratificados en sede municipal para su elevación en forma de Convenio Urbanístico definitivo, los cuales versarán:

A) Constituirse en Junta de Concertación conforme a lo previsto en el artículo 161 del mismo cuerpo legal.

B) Formular a través de la citada Junta el documento de reparcelación para la equidistribución de los beneficios y cargas de urbanización.

C) Aportar los terrenos y bienes de cesión obligatoria y gratuita en los términos establecidos en la Ley, el planeamiento o el propio Convenio.

D) Asumir la totalidad de las cargas de urbanización y ejecutar las obras de urbanización, infraestructuras y servicios atribuidas a la Actuación Integrada en la Modificación de las Normas Subsidiarias y en el propio Programa de Actuación Urbanizadora.

II. Sobre los compromisos y obligaciones que adquieren las partes.

A) De la constitución de la Junta de Concertación.

En base a lo establecido en el artículo 161.1 de la Ley Vasca 2/2006, de 30 de junio, del Suelo y Urbanismo, los propietarios de la UE que conforma la Actuación Integrada número 33 «Kossler» de Erandio que promueven este Convenio de Concertación se comprometen, en el plazo de un mes desde la firma del Convenio, a constituirse en Junta de Concertación, mediante el otorgamiento de la escritura pública correspondiente. A tal fin, se ha presentado para su tramitación y aprobación simultánea con este Convenio, los Estatutos de la Junta de Concertación, en los términos establecidos en el artículo 161 de la Ley del Suelo y Urbanismo.

B) De la formulación del Proyecto de Reparcelación.

De conformidad con el artículo 163.3 de la Ley Vasca 2/2006, de 30 de junio, del Suelo y Urbanismo, la Junta de Concertación ostenta la facultad o prerrogativa pública de formular la reparcelación para la equidistribución de beneficios y cargas de la unidad.

La reparcelación, que tendrá en todo caso el carácter de reparcelación forzosa, se aprobará inicialmente por la Junta por la mayoría absoluta de las cuotas de propiedad incorporada, y se expondrá al público mediante anuncio en el Boletín Oficial del Territorio Histórico correspondiente y se...

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