Corrección de errores del Instrumento de Ratificación del Protocolo de 2005 relativo al Convenio para la represión de los actos ilícitos contra la seguridad de la navegación marítima, hecho en Londres el 14 de octubre de 2005.

MarginalBOE-A-2010-14222
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyCorrección

Advertido error en la publicación del Instrumento de Ratificación del Protocolo de 2005 relativo al Convenio para la represión de los actos ilícitos contra la seguridad de la navegación, hecho en Londres el 14 de octubre de 2005 (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» n.º 170, de 14 de julio de 2010), a continuación se transcribe la oportuna rectificación:

Página 61825 a continuación de: «9. Convenio Internacional para ………. el 9 de diciembre de 1999».

Se añade el siguiente texto que por omisión no se remitió en su momento del Protocolo de 2005 relativo al Convenio para la represión de los actos ilícitos contra la seguridad de la navegación marítima.

PROTOCOLO DE 2005 RELATIVO AL CONVENIO PARA LA REPRESIÓN DE ACTOS ILÍCITOS CONTRA LA SEGURIDAD DE LA NAVEGACIÓN MARÍTIMA

PREÁMBULO

Los Estados Partes en el presente Protocolo,

Siendo Partes en el Convenio para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la navegación marítima, hecho en Roma el 10 de marzo de 1988,

Reconociendo que los actos terroristas amenazan la paz y la seguridad internacionales,

Teniendo presente la resolución A.924(22) de la Asamblea de la Organización Marítima Internacional, en la que se pide que se revisen las medidas internacionales de carácter técnico y jurídico existentes, y se examinen otras nuevas con el objetivo de prevenir y reprimir los actos de terrorismo contra los buques y mejorar la seguridad a bordo y en tierra, reduciendo de ese modo los riesgos para los pasajeros, tripulaciones y personal portuario, tanto a bordo de los buques como en las zonas portuarias, así como para los buques y sus cargas,

Conscientes de la Declaración sobre medidas para eliminar el terrorismo internacional, que figura en el anexo de la resolución 49/60 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 9 de diciembre de 1994, en la que, entre otras cosas, los Estados Miembros de las Naciones Unidas reafirman solemnemente que condenan en términos inequívocos todos los actos, métodos y prácticas terroristas por considerarlos criminales e injustificables, dondequiera y por quienquiera sean cometidos, incluidos los que ponen en peligro las relaciones de amistad entre los Estados y los pueblos y amenazan la integridad territorial y la seguridad de los Estados,

Tomando nota de la resolución 51/210 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 17 de diciembre de 1996, y de la Declaración complementaria de la Declaración de 1994 sobre medidas para eliminar el terrorismo internacional, que figura en el anexo de esa resolución,

Recordando las resoluciones 1368 (2001) y 1373 (2001) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, que reflejan la voluntad internacional de combatir el terrorismo en todas sus formas y manifestaciones y en las que se asignan tareas y responsabilidades a los Estados, y teniendo en cuenta la constante amenaza de ataques terroristas,

Recordando también la resolución 1540 (2004) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, en la que se reconoce la necesidad urgente de que todos los Estados adopten medidas eficaces de carácter adicional para prevenir la proliferación de armas nucleares, químicas y biológicas y de sus sistemas vectores,

Recordando asimismo el Convenio sobre las infracciones y ciertos otros actos cometidos a bordo de las aeronaves, hecho en Tokyo el 14 de septiembre de 1963; el Convenio para la represión del apoderamiento ilícito de aeronaves, hecho en La Haya el 16 de diciembre de 1970; el Convenio para la represión de actos ilícitos contra la seguridad en la aviación civil, hecho en Montreal el 23 de septiembre de 1971; la Convención sobre la prevención y el castigo de delitos contra personas internacionalmente protegidas, inclusive los agentes diplomáticos, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 14 de diciembre de 1973; el Convenio internacional contra la toma de rehenes, aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 17 de diciembre de 1979; la Convención sobre la protección física de los materiales nucleares, adoptada en Viena el 26 de octubre de 1979, y las enmiendas a la misma adoptadas el 8 de julio de 2005; el Protocolo para la represión de actos ilícitos de violencia en los aeropuertos que presten servicio a la aviación civil internacional, complementario del Convenio para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la aviación civil, hecho en Montreal el 24 de febrero de 1988; el Protocolo para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de las plataformas fijas emplazadas en la plataforma continental, hecho en Roma el 10 de marzo de 1988; el Convenio sobre la marcación de explosivos plásticos para los fines de detección, hecho en Montreal el 1 de marzo de 1991; el Convenio internacional para la represión de los atentados terroristas cometidos con bombas, aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 15 de diciembre de 1997; el Convenio internacional para la represión de la financiación del terrorismo, aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 9 de diciembre de 1999; y el Convenio internacional para la represión de los actos de terrorismo nuclear, aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 13 de abril de 2005,

Teniendo presente la importancia de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho de Mar, hecha en Montego Hay el 10 de diciembre de 1982, y del derecho internacional consuetudinario del mar,

Considerando la resolución 59/46 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, en la que se reafirma que tanto la cooperación internacional como las medidas adoptadas por los Estados para luchar contra el terrorismo deben desarrollarse de conformidad con los principios de la Carta de las Naciones Unidas, el derecho internacional y los convenios y convenciones internacionales pertinentes, y la resolución 59/24 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, en la que se insta a los Estados a que pasen a ser partes en el Convenio para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la navegación marítima y en su Protocolo, se invita a los Estados a que participen en la revisión de esos instrumentos por parte del Comité Jurídico de la Organización Marítima Internacional para fortalecer los medios de represión de esos actos ilícitos, incluidos los actos de terrorismo, y se insta también a los Estados a que adopten medidas apropiadas para velar por la aplicación eficaz de esos instrumentos, en particular mediante la promulgación de leyes, según proceda, a fin de garantizar que haya un marco apropiado para la represión de incidentes de robo a mano armada y actos de terrorismo en el mar,

Considerando también la importancia de las enmiendas al Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974, y del Código internacional para la protección de los buques y de las instalaciones portuarias (Código PBIP), adoptados ambos por la Conferencia de 2002 de Gobiernos Contratantes de ese Convenio, para el establecimiento de un marco técnico internacional apropiado que canalice la cooperación entre Gobiernos, organismos gubernamentales, administraciones nacionales y locales y sectores naviero y portuario a fin de detectar las amenazas para la protección y adoptar medidas preventivas contra los sucesos que afecten a la protección de los buques o instalaciones portuarias utilizados para el comercio internacional,

Considerando además la resolución 58/187 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, en la que se reafirma que los Estados deben cerciorarse de que las medidas que se adopten para combatir el terrorismo estén en consonancia con las obligaciones que les incumben con arreglo al derecho internacional, en particular las normas internacionales relativas a los derechos humanos y a los refugiados y el derecho humanitario,

Estimando que es necesario adoptar disposiciones complementarias a las del Convenio, a fin de reprimir actos terroristas adicionales de violencia contra la seguridad y la protección de la navegación marítima internacional y para mejorar su eficacia,

CONVIENEN:

ARTÍCULO 1

A los efectos del presente Protocolo:

  1. Por «Convenio» se entenderá el Convenio para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la navegación marítima.

  2. Por «Organización» se entenderá la Organización Marítima Internacional (OMI).

  3. Por «Secretario General» se entenderá el Secretario General de la Organización.

ARTÍCULO 2

El artículo 1 se enmienda de modo que rece tal como sigue:

Artículo 1
  1. A los efectos del presente Convenio:

    a) Por «buque» se entenderá toda nave del tipo que sea, no sujeta de manera permanente al fondo marino, incluidos vehículos de sustentación dinámica, sumergibles o cualquier artefacto flotante.

    b) Por «transporte» se entenderá iniciar u organizar el movimiento de una persona o artículo, o ejercer su control efectivo, incluida la autoridad decisoria.

    c) Por «daños o lesiones graves» se entenderán.

    i) las lesiones corporales graves; o

    ii) la destrucción significativa de un lugar de uso público, instalación pública o gubernamental, instalación de infraestructura o red de transporte público, cuando produce un gran perjuicio económico; o

    iii) los daños sustanciales al medio ambiente, incluidos el aire, el suelo, las aguas, la fauna o la flora.

    d) Por «arma BQN» se entenderán:

    i) las «armas biológicas», que sean:

    1) agentes microbianos u otros agentes biológicos o toxinas, sea cual fuere su origen o modo de producción, de tipos y en cantidades que no estén justificados para fines profilácticos, de protección u otros fines pacíficos; o

    2) armas, equipos o vectores destinados a utilizar esos agentes...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR