Convenio entre el Reino de España y la República del Ecuador en materia de cooperación policial para la seguridad y lucha contra la delincuencia organizada transnacional, hecho en Madrid el 26 de julio de 2018.

MarginalBOE-A-2022-17522
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación

CONVENIO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA DEL ECUADOR EN MATERIA DE COOPERACIÓN POLICIAL PARA LA SEGURIDAD Y LUCHA CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA TRANSNACIONAL

El Reino de España y la República del Ecuador, en lo sucesivo denominados «las Partes»:

Reconociendo la importancia de profundizar y desarrollar la cooperación en materia de lucha contra la delincuencia en sus diversas manifestaciones;

Deseando contribuir al desarrollo de las relaciones bilaterales, sobre la base del Tratado General de Cooperación y Amistad entre el Reino de España y la República del Ecuador, hecho ad referendum en San Francisco de Quito, el 30 de junio de 1999;

Reafirmándose en lo establecido en la Declaración de Intenciones, de fecha 4 de marzo de 2011, suscrita entre los Ministerios del Interior de ambos Gobiernos;

Deseando, sobre la base de la Declaración de Valencia suscrita entre los Ministros del Interior y Seguridad Pública de Iberoamérica, de fecha 18 de septiembre de 2012, contribuir al desarrollo de las relaciones bilaterales en el combate de la delincuencia organizada transnacional;

Guiados por los principios de igualdad, reciprocidad y asistencia mutua, y convencidos de la relevancia que en la actualidad reviste el intercambio de información de interés para ambas Partes, en el ámbito de sus respectivas atribuciones y con respeto a la soberanía de cada Estado,

Han convenido lo siguiente:

Artículo 1  Objetivo.

El presente convenio tiene como objetivo establecer los mecanismos y protocolos idóneos que faciliten el intercambio de información en materia de inteligencia policial, investigación y lucha contra la delincuencia organizada transnacional, en el marco del respeto a la legislación interna de cada uno de los países Parte.

Artículo 2  Áreas de cooperación.
  1.  Las Partes, de conformidad con la legislación de ambos Estados y con el presente convenio, cooperarán en el ámbito de lucha contra la delincuencia, especialmente en sus formas organizadas.

  2.  Las Partes colaborarán en materia de lucha contra las acciones criminales, en particular:

    a. El terrorismo, incluido su colaboración y financiación;

    b. los delitos contra la vida y la integridad física;

    c. la detención ilegal y el secuestro;

    d. los delitos graves contra la propiedad;

    e. los delitos relacionados con la fabricación de estupefacientes y el tráfico de drogas ilegales, sustancias sicotrópicas y precursores;

    f. la trata de personas y el tráfico de migrantes;

    g. las formas organizadas de delincuencia contra la libertad sexual, especialmente las relacionadas con menores, así como la confección, difusión y facilitación de contenidos pornográficos con participación de menores;

    h. la extorsión;

    i. el robo, el tráfico y el comercio ilegal de armas, municiones, explosivos, sustancias radiactivas, materiales biológicos y nucleares y otras sustancias peligrosas;

    j. las transacciones financieras ilegales, los delitos económicos y fiscales, así como el blanqueo de dinero;

    k. la falsificación (fabricación, alteración, modificación y distribución) de dinero y otros medios de pago, cheques y valores;

    l. los delitos contra objetos de índole cultural con valor histórico, así como el robo y el tráfico ilegal de obras de arte y objetos antiguos;

    m. el robo, el comercio ilegal y el tráfico de vehículos a motor y la falsificación y el uso ilegal de documentos de vehículos a motor;

    n. la falsificación y uso ilegal de documentos de identidad y de viaje;

    o. los delitos cometidos a través de sistemas informáticos o de canales de internet;

    p. los delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente.

  3.  Las Partes colaborarán asimismo en la lucha contra...

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