Convenio entre el Reino de España y la República del Ecuador en materia de cooperación policial para la seguridad y lucha contra la delincuencia organizada transnacional, hecho en Madrid el 26 de julio de 2018.
Marginal | BOE-A-2022-17522 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación |
CONVENIO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA DEL ECUADOR EN MATERIA DE COOPERACIÓN POLICIAL PARA LA SEGURIDAD Y LUCHA CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA TRANSNACIONAL
El Reino de España y la República del Ecuador, en lo sucesivo denominados «las Partes»:
Reconociendo la importancia de profundizar y desarrollar la cooperación en materia de lucha contra la delincuencia en sus diversas manifestaciones;
Deseando contribuir al desarrollo de las relaciones bilaterales, sobre la base del Tratado General de Cooperación y Amistad entre el Reino de España y la República del Ecuador, hecho ad referendum en San Francisco de Quito, el 30 de junio de 1999;
Reafirmándose en lo establecido en la Declaración de Intenciones, de fecha 4 de marzo de 2011, suscrita entre los Ministerios del Interior de ambos Gobiernos;
Deseando, sobre la base de la Declaración de Valencia suscrita entre los Ministros del Interior y Seguridad Pública de Iberoamérica, de fecha 18 de septiembre de 2012, contribuir al desarrollo de las relaciones bilaterales en el combate de la delincuencia organizada transnacional;
Guiados por los principios de igualdad, reciprocidad y asistencia mutua, y convencidos de la relevancia que en la actualidad reviste el intercambio de información de interés para ambas Partes, en el ámbito de sus respectivas atribuciones y con respeto a la soberanía de cada Estado,
Han convenido lo siguiente:
El presente convenio tiene como objetivo establecer los mecanismos y protocolos idóneos que faciliten el intercambio de información en materia de inteligencia policial, investigación y lucha contra la delincuencia organizada transnacional, en el marco del respeto a la legislación interna de cada uno de los países Parte.
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Las Partes, de conformidad con la legislación de ambos Estados y con el presente convenio, cooperarán en el ámbito de lucha contra la delincuencia, especialmente en sus formas organizadas.
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Las Partes colaborarán en materia de lucha contra las acciones criminales, en particular:
a. El terrorismo, incluido su colaboración y financiación;
b. los delitos contra la vida y la integridad física;
c. la detención ilegal y el secuestro;
d. los delitos graves contra la propiedad;
e. los delitos relacionados con la fabricación de estupefacientes y el tráfico de drogas ilegales, sustancias sicotrópicas y precursores;
f. la trata de personas y el tráfico de migrantes;
g. las formas organizadas de delincuencia contra la libertad sexual, especialmente las relacionadas con menores, así como la confección, difusión y facilitación de contenidos pornográficos con participación de menores;
h. la extorsión;
i. el robo, el tráfico y el comercio ilegal de armas, municiones, explosivos, sustancias radiactivas, materiales biológicos y nucleares y otras sustancias peligrosas;
j. las transacciones financieras ilegales, los delitos económicos y fiscales, así como el blanqueo de dinero;
k. la falsificación (fabricación, alteración, modificación y distribución) de dinero y otros medios de pago, cheques y valores;
l. los delitos contra objetos de índole cultural con valor histórico, así como el robo y el tráfico ilegal de obras de arte y objetos antiguos;
m. el robo, el comercio ilegal y el tráfico de vehículos a motor y la falsificación y el uso ilegal de documentos de vehículos a motor;
n. la falsificación y uso ilegal de documentos de identidad y de viaje;
o. los delitos cometidos a través de sistemas informáticos o de canales de internet;
p. los delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente.
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Las Partes colaborarán asimismo en la lucha contra...
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