Convenio entre el Reino de España y el Reino de Marruecos sobre cooperación en materia de seguridad y de lucha contra la delincuencia, hecho en Rabat el 13 de febrero de 2019.

MarginalBOE-A-2022-5595
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación

CONVENIO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y EL REINO DE MARRUECOS SOBRE COOPERACIÓN EN MATERIA DE LUCHA CONTRA LA DELINCUENCIA

El Reino de España y el Reino de Marruecos, en lo sucesivo denominados «Las Partes»:

Reconociendo la importancia de profundizar y desarrollar la cooperación en materia de lucha contra la delincuencia en sus diversas manifestaciones;

Deseando, sobre la base del Tratado de Amistad, Buena Vecindad y Cooperación entre el Reino de España y el Reino de Marruecos, hecho en Rabat, el 4 de julio de 1991, contribuir al desarrollo de las relaciones bilaterales;

Teniendo en consideración todos los acuerdos firmados por ambos países;

Guiados por los principios de igualdad, reciprocidad y asistencia mutua, han convenido lo siguiente:

Artículo 1
  1.  Las Partes, de conformidad con sus respectivas legislaciones nacionales y con el presente Convenio, cooperarán en el ámbito de lucha contra la delincuencia, especialmente la delincuencia en formas organizadas.

  2.  Las Partes colaborarán en materia de lucha contra las acciones criminales, en particular:

    a) El terrorismo, incluyendo la colaboración y la financiación.

    b) Los delitos contra la vida y la integridad física de las personas.

    c) La detención ilegal y el secuestro.

    d) Los delitos contra la propiedad.

    e) El tráfico ilegal de estupefacientes, sustancias psicotrópicas y precursores.

    f) La trata de seres humanos y la inmigración ilegal.

    g) La explotación sexual de menores y la producción, distribución o posesión de material de contenido pornográfico con participación de menores.

    h) La extorsión.

    i) El robo, el tráfico y el comercio ilegal de armas, municiones, explosivos, sustancias radiactivas, materiales biológicos, nucleares, productos de doble uso y otras sustancias peligrosas.

    j) El blanqueo de dinero y las transacciones financieras ilegales.

    k) Los delitos en el campo económico y financiero.

    l) La falsificación de moneda.

    m) La falsificación y alteración de medios de pago y títulos, así como su distribución y uso.

    n) Los delitos contra objetos de índole cultural con valor histórico, así como el robo y el tráfico ilegal de obras de arte y objetos antiguos.

    o) El robo, el comercio ilegal y la falsificación y uso fraudulento de documentos de vehículos a motor.

    p) La falsificación y el uso ilegal de documentos de identidad.

    q) Los delitos cometidos a través de sistemas informáticos.

    r) Los delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente.

  3.  Las partes colaborarán asimismo en la lucha contra cualquier otro delito cuya prevención, detección e investigación requiera la cooperación de las autoridades competentes de ambas.

  4.  Asimismo, por consenso mutuo, las Partes podrán colaborar en cualquier otra área en materia de seguridad, siempre que sea compatible con el propósito de este Convenio.

Artículo 2
  1.  La colaboración entre las partes incluirá, en el marco de la lucha contra la delincuencia a la que se refiere el artículo 1, el intercambio de información y la prestación de ayuda en la actividad operativa de investigación en:

    a) La identificación y búsqueda de personas desaparecidas.

    b) La investigación y búsqueda de las personas que hayan cometido o sean sospechosas de haber cometido delitos en el territorio de alguna de las Partes de cuya investigación sean competentes, y de sus cómplices.

    c) La identificación de cadáveres y de personas de interés policial.

    d) La búsqueda en el territorio de una de las Partes de objetos, efectos o instrumentos...

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