Convenio entre el Reino de España y el Reino de Marruecos sobre cooperación en materia de seguridad y de lucha contra la delincuencia, hecho en Rabat el 13 de febrero de 2019.
Marginal | BOE-A-2022-5595 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación |
CONVENIO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y EL REINO DE MARRUECOS SOBRE COOPERACIÓN EN MATERIA DE LUCHA CONTRA LA DELINCUENCIA
El Reino de España y el Reino de Marruecos, en lo sucesivo denominados «Las Partes»:
Reconociendo la importancia de profundizar y desarrollar la cooperación en materia de lucha contra la delincuencia en sus diversas manifestaciones;
Deseando, sobre la base del Tratado de Amistad, Buena Vecindad y Cooperación entre el Reino de España y el Reino de Marruecos, hecho en Rabat, el 4 de julio de 1991, contribuir al desarrollo de las relaciones bilaterales;
Teniendo en consideración todos los acuerdos firmados por ambos países;
Guiados por los principios de igualdad, reciprocidad y asistencia mutua, han convenido lo siguiente:
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Las Partes, de conformidad con sus respectivas legislaciones nacionales y con el presente Convenio, cooperarán en el ámbito de lucha contra la delincuencia, especialmente la delincuencia en formas organizadas.
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Las Partes colaborarán en materia de lucha contra las acciones criminales, en particular:
a) El terrorismo, incluyendo la colaboración y la financiación.
b) Los delitos contra la vida y la integridad física de las personas.
c) La detención ilegal y el secuestro.
d) Los delitos contra la propiedad.
e) El tráfico ilegal de estupefacientes, sustancias psicotrópicas y precursores.
f) La trata de seres humanos y la inmigración ilegal.
g) La explotación sexual de menores y la producción, distribución o posesión de material de contenido pornográfico con participación de menores.
h) La extorsión.
i) El robo, el tráfico y el comercio ilegal de armas, municiones, explosivos, sustancias radiactivas, materiales biológicos, nucleares, productos de doble uso y otras sustancias peligrosas.
j) El blanqueo de dinero y las transacciones financieras ilegales.
k) Los delitos en el campo económico y financiero.
l) La falsificación de moneda.
m) La falsificación y alteración de medios de pago y títulos, así como su distribución y uso.
n) Los delitos contra objetos de índole cultural con valor histórico, así como el robo y el tráfico ilegal de obras de arte y objetos antiguos.
o) El robo, el comercio ilegal y la falsificación y uso fraudulento de documentos de vehículos a motor.
p) La falsificación y el uso ilegal de documentos de identidad.
q) Los delitos cometidos a través de sistemas informáticos.
r) Los delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente.
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Las partes colaborarán asimismo en la lucha contra cualquier otro delito cuya prevención, detección e investigación requiera la cooperación de las autoridades competentes de ambas.
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Asimismo, por consenso mutuo, las Partes podrán colaborar en cualquier otra área en materia de seguridad, siempre que sea compatible con el propósito de este Convenio.
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La colaboración entre las partes incluirá, en el marco de la lucha contra la delincuencia a la que se refiere el artículo 1, el intercambio de información y la prestación de ayuda en la actividad operativa de investigación en:
a) La identificación y búsqueda de personas desaparecidas.
b) La investigación y búsqueda de las personas que hayan cometido o sean sospechosas de haber cometido delitos en el territorio de alguna de las Partes de cuya investigación sean competentes, y de sus cómplices.
c) La identificación de cadáveres y de personas de interés policial.
d) La búsqueda en el territorio de una de las Partes de objetos, efectos o instrumentos...
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