Convenio entre el Reino de España y el Principado de Andorra, sobre cooperación en materia de lucha contra la delincuencia y seguridad, hecho ad referendum en Madrid el 2 de septiembre de 2015.
Fecha de Entrada en Vigor | 31 de Julio de 2021 |
Marginal | BOE-A-2021-11164 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación |
CONVENIO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y EL PRINCIPADO DE ANDORRA SOBRE COOPERACIÓN EN MATERIA DE LUCHA CONTRA LA DELINCUENCIA Y SEGURIDAD
El Reino de España y el Principado de Andorra, en lo sucesivo denominados «las partes»:
Deseando contribuir al desarrollo de las relaciones bilaterales, sobre la base de las excelentes relaciones de buena vecindad, amistad y cooperación existentes;
Reconociendo la importancia de profundizar y desarrollar la cooperación en materia de lucha contra la delincuencia en sus diversas manifestaciones;
Conscientes de la grave amenaza que la delincuencia organizada y otras formas de delincuencia, pueden suponer para la seguridad pública, llegando incluso a inhibir el desarrollo social y económico de ambos países;
Considerando que el Reino de España y el Principado de Andorra son parte de la Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional, de 15 de noviembre de 2000;
Observando sus legislaciones nacionales respectivas y teniendo en cuenta los compromisos internacionales vinculantes para ambos;
Guiados por los principios de igualdad, reciprocidad y asistencia mutua, han convenido lo siguiente.
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Las partes, de conformidad con la legislación de ambos Estados, respetando el principio de doble incriminación y el presente Convenio:
a) Cooperarán en el ámbito de la lucha contra la delincuencia, especialmente en sus formas organizadas;
b) colaborarán en materia de lucha contra las acciones criminales, en particular:
i. El terrorismo, incluido su colaboración y financiación;
ii. los delitos contra la vida y la integridad física;
iii. la detención ilegal y el secuestro;
iv. los delitos graves contra la propiedad;
v. los delitos relacionados con la fabricación de estupefacientes y el tráfico de drogas ilegales, sustancias psicotrópicas y precursores;
vi. el tráfico de seres humanos y la inmigración ilegal;
vii. las formas organizadas de delincuencia contra la libertad sexual, especialmente las relacionadas con menores, así como la confección, difusión y facilitación de contenidos pornográficos con participación de menores;
viii. la extorsión;
ix. el robo, el tráfico y el comercio ilegal de armas, municiones, explosivos, sustancias radiactivas, materiales biológicos y nucleares y otras sustancias peligrosas;
x. las transacciones financieras ilegales, los delitos económicos, así como el blanqueo de dinero;
xi. la falsificación (fabricación, alteración, modificación y distribución) de dinero y otros medios de pago, cheques y valores;
xii. los delitos contra objetos de índole cultural con valor histórico, así como el robo y el tráfico ilegal de obras de arte y objetos antiguos;
xiii. el robo, el comercio ilegal y el tráfico de vehículos a motor y la falsificación y el uso ilegal de documentos de vehículos a motor;
xiv. la falsificación y uso ilegal de documentos de identidad y de viaje;
xv. los delitos cometidos a través de sistemas informáticos o de canales de Internet;
xvi. los delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente.
c) Colaborarán asimismo en la lucha contra cualquier otro delito cuya prevención, detección e investigación requiera la cooperación de las autoridades competentes de ambos Estados.
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Asimismo, por consenso mutuo, las partes podrán colaborar en cualquier otra área en materia de seguridad, siempre que sea compatible con el propósito de este Convenio.
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La colaboración entre las partes incluirá, en el marco de la lucha contra la delincuencia a la que se refiere el apartado primero del artículo 1, el intercambio de información y la prestación de ayuda en la actividad operativa de investigación en:
a) La identificación y búsqueda de personas desaparecidas;
b) la investigación y búsqueda de las personas que hayan cometido o sean sospechosas de haber cometido delitos en el territorio de alguna de las partes de cuya investigación sean competentes, y de sus cómplices;
c) la identificación de cadáveres y de personas de interés policial;
d) la búsqueda en el territorio de una de las partes de objetos, efectos o instrumentos procedentes del delito o empleados en su comisión a petición de la otra parte contratante;
e) la financiación de actividades delictivas;
f) la información sobre la identidad de personas;
g) la información policial proveniente de ficheros informáticos o de otros documentos pertenecientes a estos servicios;
h) la preparación de dispositivos, de medidas de armonización de investigación y activación de localizaciones en casos de urgencia;
i) la verificación de la presencia de evidencia física.
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Las partes contratantes cooperarán también, mediante el intercambio de información, ayuda y colaboración mutua en:
a) El traslado de sustancias radiactivas, explosivas y tóxicas, y de armas;
b) el apoyo a la realización de entregas controladas.
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Los servicios designados por las partes, serán informados inmediatamente de las demandas que se transmitan directamente, cuando sean de una gravedad particular o cuando hagan referencia a la activación de búsquedas urgentes y sus resultados.
Para la consecución de los objetivos de la cooperación, las partes:
a) Se informarán recíprocamente sobre investigaciones en curso en las distintas formas de la delincuencia organizada, incluido el terrorismo, sus relaciones, estructura, funcionamiento y métodos;
b) ejecutarán acciones coordinadas y de asistencia mutua en virtud de los acuerdos complementarios...
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