Convenio regulador de separación de acuerdo con el Código Civil español.
Autor | Manuel Faus |
Cargo del Autor | Notario |
Actualizado a | Agosto 2024 |
Contenido
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En el caso de persona necesitada de medidas de apoyo debe tenerse en cuenta la Circular informativa 1/2023, de 27 de mayo, del Consejo General del Notariado, sobre la actuación notarial en las medidas de apoyo voluntario y para la declaración de notoriedad de la guarda de hecho. (Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica y, en su caso, las normas de los territorios con legislación civil propia).
Puede verse detalle de la Circular en el formulario Escritura de compraventa de finca urbana entre particulares, sin arrendatarios
NotaDespués de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria, pueden producirse dos situaciones:
- Una separación acordada de mutuo acuerdo ante el Notario o el Letrado de la Administración de Justicia aportando el convenio, cuando ello sea posible.
- Una separación ante el Juez que debe aprobar el convenio.
Todo ello dependerá de si hubiere o no hijos menores no emancipados que dependan de sus progenitores; en el primer caso cabe la separación o el divorcio con su pertinente convenio que exige intervención del Juez; en el segundo caso, el convenido y separación puede hacerse ante Notario o el Letrado de la Administración de Justicia. Puede verse Escritura de separación de unos cónyuges, de mutuo acuerdo y ante Notario .
En todo caso, se propone el siguiente modelo de convenio suscrito por los consortes para su aprobación judicial, con la advertencia que si hay hijos menores de edad no emancipados o con la capacidad modificada no cabrá la separación ante Notario y el convenio deberá ser aprobado por el Juez.
Modelo de convenio de separaciónEn *, a *,
REUNIDOS:
Los cónyuges Don * y Doña *, mayores de edad, vecinos de *, con domicilio en * y DNI/NIF * y *, vigentes.
Intervienen en su propio nombre y derecho.
Se reconocen con capacidad para este acto y DICEN Y PACTAN:
Que esta en trámite la separación (o divorcio) y para su formalización judicial (o notarial) otorgan el siguiente convenio, que aprueban y que para su efectividad serán sometidos a la aprobación judicial (o aportados al Notario que autorice la separación o divorcio).
ACUERDOS:
A).- En orden a los hijos y esposa:
Acuerdan que los hijos sigan bajo el cuidado y custodia de la madre (sólo es posible en un convenio sujeto a aprobación judicial).
La esposa continuará con el uso de la vivienda familiar, siendo la propiedad adjudicada a ambos esposos por mitad y pro indiviso al liquidar la sociedad conyugal.
El ajuar quedará propiedad de la esposa, habiendo retirado ya retirado el marido sus pertenencias personales.
La esposa y en atención a lo ordenado en el art. 97 del Código Civil recibirá del marido * Euros con cuya cantidad ya no procederá otra pensión o compensación por desequilibrio. (Regular otros pactos: pensión mensual, extinción de la obligación, etc.).
-. El marido pagará mensualmente, en concepto de alimentos de cada hijo y hasta que vayan alcanzando la mayoría de edad (o la edad de * años, o trabajen, etc.) la cantidad de * Euros; por tanto la cantidad inicial total a satisfacer por este concepto será de * Euros, entendiéndose dividida por partes iguales entre los hijos; la cantidad que proceda se ingresará dentro de los * primeros días de cada mes en la Cuenta de la que es titular la esposa, número *, en el Banco (o Caja) *. La pensión fijada para cada hijo se revisará anualmente de acuerdo con el índice del coste de vida de la provincia de * y que publique el Instituto nacional de Estadística.
- Otros acuerdos referidos a gastos médicos, escolares, vacaciones., etc.
B).- En orden al régimen de visitas a los hijos mientras sean menores de edad y su convivencia con el marido: (sólo es posible en un convenio sujeto a aprobación judicial)
Se pacta que el marido podrá visitar a sus hijos, fuera del horario escolar y entre las 19 y 20 horas una vez por semana en el domicilio familiar; la visita no excederá de * minutos.
Asimismo se hará cargo de los hijos cada dos fines de semana, correspondiendo el próximo a la esposa y el siguiente al marido y así alternativamente.
La hora de hacerse cargo de los hijos, cuando le corresponda, será entre las 19 y las 20 horas del viernes correspondiente y procederá a devolverlos al domicilio familiar el domingo correspondiente de 20 o 21 horas.
Asimismo el marido tendrá a sus hijos el próximo mes de agosto durante los primeros quinces días y al año siguiente del día 16 al 31 y cada año se irán alternando en esta forma.
Igualmente el marido tendrá a su cargo los hijos del día 24 a 30 de diciembre el primer año y del 2 al 7 de enero el segundo y así sucesivamente con la expresada alternancia.
C).- En orden a la liquidación de la sociedad de gananciales:
Convienen en que todos los bienes se repartan por mitad y pro indiviso.
Otros pactos: adjudicaciones separadas, compensaciones, regulación de las deudas, por ejemplo hipotecarias, etc.
D).- En orden a los gastos: convienen en que todos los gastos sean satisfechos por mitad, tanto los de este documento, como los gastos judiciales y extrajudiciales hasta la obtención de la sentencia y su ejecución.
Asó lo dicen y pactan y en prueba de ello lo firman por duplicado en el lugar y fecha antes expresados.
ComentarioPuede verse el análisis y enlaces a trabajos de autores sobre la materia objeto de este formulario en la Obra del mismo autor «Práctico Derecho de Familia» y, en especial, están relacionados con este formulario los temas:
El convenio regulador es un negocio jurídico de derecho de familia que, de acuerdo con la autonomía de la voluntad de los afectados que proclama el art. 1255 del Código Civil, permite a ambos cónyuges pactar lo que consideren más conveniente a sus intereses; así lo expresa, citando otras, la Sentencia nº 250/2013 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 30 de abril de 2013. [j 1]
Conviene transcribir el actual art. 777 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con nueva redacción dada por la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, vigente el 3 de septiembre de 2021:
«1. Las peticiones de separación o divorcio presentadas de común acuerdo por ambos cónyuges o por uno con el consentimiento del otro se tramitarán por el procedimiento establecido en el presente artículo.
2. Al escrito por el que se promueva el procedimiento deberá acompañarse la certificación de la inscripción del matrimonio y, en su caso, las de inscripción de nacimiento de los hijos en el Registro Civil, así como la propuesta de convenio regulador conforme a lo establecido en la legislación civil y el documento o documentos en que el cónyuge o cónyuges funden su derecho, incluyendo, en su caso, el acuerdo final alcanzado en el procedimiento de mediación familiar. Si algún hecho relevante no pudiera ser probado mediante documentos, en el mismo escrito se propondrá la prueba de que los cónyuges quieran valerse para acreditarlo.
3. A la vista de la solicitud de separación o divorcio, se mandará citar a los cónyuges, dentro de los tres días siguientes, para que se ratifiquen por separado en su petición. Si ésta no fuera ratificada por alguno de los cónyuges, se acordará de inmediato el archivo de las actuaciones, sin ulterior recurso, quedando a salvo el derecho de los cónyuges a promover la separación o el divorcio conforme a lo dispuesto en el artículo 770.
4. Ratificada por ambos cónyuges la solicitud, si la documentación aportada fuera insuficiente, el Juez o el Secretario judicial que fuere competente concederá a los solicitantes un plazo de diez días para que la completen. Durante este plazo se practicará, en su caso, la prueba que los cónyuges hubieren propuesto y la demás que el tribunal considere necesaria para acreditar la concurrencia de las circunstancias en cada caso exigidas por el Código Civil y para apreciar la procedencia de aprobar la propuesta de convenio regulador.
5. Si hubiera hijos menores o hijos mayores con discapacidad y medidas de apoyo atribuidas a sus progenitores, el Tribunal recabará informe del Ministerio Fiscal sobre los términos del convenio relativos a los hijos y serán oídos cuando se estime necesario de oficio o a petición del fiscal, partes o miembros del equipo técnico judicial o del propio hijo. Estas actuaciones se practicarán durante el plazo a que se refiere el apartado anterior o, si este no se hubiera abierto, en el plazo de cinco días..
6. Cumplido lo dispuesto en los dos apartados anteriores o, si no fuera necesario, inmediatamente después de la ratificación de los cónyuges, el tribunal dictará sentencia concediendo o denegando la separación o el divorcio y pronunciándose, en su caso, sobre el convenio regulador.
7. Concedida la separación o el divorcio, si la sentencia no aprobase en todo o en parte el convenio regulador propuesto, se concederá a las partes un plazo de diez días para proponer nuevo convenio, limitado, en su caso, a los puntos que no hayan sido aprobados por el tribunal...
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