Convenio regulador. No se extiende a negocios independientes

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Supuesto de hecho. En convenio regulador aprobado por la sentencia de divorcio que se presenta a inscripción se liquidan los bienes gananciales y se incluye también una vivienda privativa de la esposa, que la había adquirido estando soltera y sin que conste que haya habido préstamo hipotecario para su adquisición que se hubiera pagado, al menos en parte, constante el matrimonio.

Consta que se constituyó sobre el inmueble una hipoteca en garantía de un préstamo pero bastantes años después de su adquisición

En la liquidación que se hace de los bienes comunes se dice que, aunque la compradora fue la esposa, en realidad la propiedad pertenece por mitad y proindiviso a ambos esposos, por lo que se le reconoce al marido la propiedad de la mitad indivisa, pactándose también que en un plazo que fijan se deberá otorgar escritura pública de venta del 100% de la vivienda familiar a favor del esposo.

¿Es inscribible este reconocimiento o atribución de propiedad sobre la mitad indivisa al marido? NO.

Doctrina de la DGRN

1 La DGRN reitera que es inscribible el convenio regulador sobre liquidación del régimen económico matrimonial que conste en testimonio judicial acreditativo de dicho convenio, siempre que haya sido aprobado por la sentencia que acuerda la nulidad, separación o el divorcio.

Se considera que se trata de un acuerdo de los cónyuges que acontece dentro de la esfera judicial y es presupuesto necesario de la misma sentencia modificativa del estado de casado.

2 Ahora bien, esta posibilidad de inscripción ha de interpretarse en sus justos términos, atendiendo a la naturaleza, contenido, valor y efectos propios del convenio regulador (cfr. artículos 90, 91 y 103 del Código Civil), sin que pueda servir de cauce formal para otros actos que tienen su significación negocial propia, cuyo alcance y eficacia habrán de ser valorados en función de las generales exigencias de todo negocio jurídico y de los particulares que imponga su concreto contenido y la finalidad perseguida, por exigencias del principio de legalidad.

Comentario.

1 ¿Cuál es el contenido propio del convenio regulador?

El objeto del convenio regulador no es el de liquidar el conjunto de relaciones patrimoniales que puedan existir entre los cónyuges sino tan sólo la de aquellas derivadas de la vida en común.

Así resulta indubitadamente de la regulación legal que restringe el contenido necesario del convenio regulador a la atribución del uso de la vivienda y ajuar familiar y a la...

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