Convenio regulador, no sobre bienes privativos fuera de la vivienda habitual. Aportación de bienes privativos para su inmediata adjudicación

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Supuesto de hecho. En procedimiento judicial de separación de mutuo acuerdo, los cónyuges celebran un convenio regulador que es aprobado judicialmente. En el convenio aportan a la sociedad de gananciales unos bienes privativos que seguidamente se adjudican a uno de ellos. Entre los bienes que se adjudican no se encuentra la vivienda familiar.

¿Es título idóneo para la inscripción de estas transmisiones el convenio regulador? NO.

Doctrina DGRN.

  1. El convenio regulador aprobado judicialmente en los procesos de separación y divorcio tiene un contenido patrimonial prefijado por el CC en los artículos 90 y ss, que comprende en su caso: (i) la liquidación del régimen económico matrimonial, (ii) la atribución de pensión o prestación compensatoria, (iii) el régimen de cargas y alimentos (iv) y la atribución del uso de la vivienda familiar.

  2. La aportación de bienes al patrimonio ganancial y su posterior liquidación constituyen desplazamientos patrimoniales ajenos a la naturaleza y finalidad del convenio regulador, y por ello deberán hacerse en escritura pública notarial.

    Comentario. Una vez más (y ya son bastantes en estos últimos años) se pronuncia el Centro Directivo sobre el contenido negocial inscribible de los convenios reguladores aprobados con ocasión de procedimientos judiciales de separación o divorcio.

    En esencia, son siempre los mismos o similares casos, los mismos argumentos y la misma solución:

  3. El convenio regulador no es título idóneo para inscribir transmisiones inmobiliarias que no se refieran a la vivienda familiar. Siendo vivienda familiar cabe su transmisión e inscripción mediante el convenio aun cuando fuera privativa de uno sólo de los cónyuges, o les perteneciera por mitad por haberla adquirido estando aún solteros, por ejemplo. Sin embargo, tratándose de otros bienes, no cabe recurrir al convenio regulador como título inscribible.

  4. La razón de no admitir, salvo los casos dichos, la inscripción de esas transmisiones documentadas en el convenio regulador se...

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