Convenio regulador. Liquidación de régimen de separación de bienes. Adjudicación de finca adquirida en proindiviso

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: En un convenio regulador de divorcio de un matrimonio sujeto al régimen supletorio legal valenciano de separación de bienes, puede adjudicarse TODA la vivienda familiar a un cónyuge, aunque sea privativa de ambos.

- Hechos: En un convenio regulador de divorcio de un matrimonio sujeto al régimen supletorio legal valenciano de separación de bienes , se adjudica a un cónyuge la vivienda familiar, y al otro, otro inmueble, ambos hipotecados y adquiridos privativamente y en proindiviso por ambos cónyuges durante su matrimonio con asunción de deuda en los préstamos hipotecarios.

- La Registradora: califica negativamente por entender que siendo las fincas privativas no cabe su inclusión y adjudicación en el convenio regulador de divorcio (por lo limitado de su objeto, arts 90 , 1397 y 1404 CC ) sino en un negocio formal y expreso de disolución y extinción de condominio .

- La esposa: recurre argumentando que el régimen de separación de bienes está basado en la comunidad romana pero ello no autoriza a identificar ambas regulaciones, ya que aquí no se trata de una extinción de comunidad ordinaria entre 2 copropietarios, sino de liquidar un régimen económico matrimonial , donde, además, una de las fincas, adquirida constante dicho régimen, es la vivienda familiar , como consta expresamente en el convenio; por ello, existe una causa familiar propia de la solución de la crisis matrimonial que hace que tal adjudicación no exceda el contenido ordinario del convenio regulador.

- Resolución : La DGSJFP estima el recurso y revoca la calificación.

- Doctrina :

a) Reiterando las de 15 septiembre 2020 señala que aunque el contenido patrimonial típico del convenio regulador ( arts 90 , 91 y 103 CC ) es la liquidación del régimen económico matrimonial, del haber común del matrimonio y los actos relativos a la vivienda familiar [u otras operaciones indirectas pero resultando indispensable y suficientemente conectadas para llevar a cabo una completa liquidación del régimen económico-matrimonia], pero sin que pueda servir de cauce formal para otros actos que tienen su significación negocial propia como son las transmisiones adicionales de bienes entre cónyuges, ajenas al procedimiento de liquidación, constituyen un negocio independiente, que exige acogerse a la regla general de escritura pública para su formalización, con arreglo a criterios de competencia documental, pues las...

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