Convenio regulador: cesion a los hijos de la mitad indivisa de la vivienda familiar

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas142-143

Page 142

Hechos: Se presenta, junto con testimonio de sentencia de divorcio, convenio regulador aprobado por aquélla, suscrito por los cónyuges, en el que se atribuye el uso de la vivienda familiar a los hijos y la madre, renunciando el esposo a su titularidad sobre la mitad indivisa de la misma, cediendo la nuda propiedad a sus tres hijos por partes iguales y concediendo a la madre el usufructo vitalicio sobre dicha propiedad.

El registrador suspende la inscripción por suponer la cesión gratuita a los hijos una donación que requiere escritura pública y aceptación por los donatarios, y por no ser inscribible el derecho de uso a favor de la madre al ser titular del derecho de usufructo de dicha finca.

Los recurrentes impugnan la calificación en cuanto a la primera de las decisiones, por entender que la cesión en la propiedad de la mitad indivisa no constituía un negocio jurídico autónomo e independiente, sino que tuvo lugar en un convenio regulador de divorcio, examinado y aprobado judicialmente, y que es expresa previsión legal del art. 90 del Código Civil que en los convenios reguladores habrá de abordarse todo lo relativo a la vivienda familiar.

La DG revoca la nota de calificación en cuanto a la necesidad de otorgar escritura pública como requisito ad solemnitatem de la cesión convenida, y la confirma en cuanto a la necesidad de acreditar ante el registrador la aceptación de los cesionarios mayores de edad en documento auténtico:

Dos son, por tanto, las cuestiones planteadas: 1) si el convenio regulador de un divorcio ha de considerarse título suficiente para la cesión por parte de un cónyuge a los hijos de la mitad de la vivienda familiar; 2) si, en su caso, podría realizarse la inscripción sin que conste el consentimiento de los hijos.

1) En cuanto a la primera cuestión, aunque la donación de bienes inmuebles presupone escritura pública como requisito formal para su existencia y validez (cfr. art. 633 del Código Civil ), no es este el caso debatido, toda vez que:

  1. del contenido del convenio regulador en su conjunto (afirmación del carácter de vivienda familiar, asunción de la carga hipotecaria que la grava, regulación de la obligación de satisfacer el derecho de alimentos de los hijos...), no resulta que el padre esté efectuando una simple donación a favor de los hijos, sino que realizan los cónyuges un negocio jurídico complejo, de carácter familiar y oneroso.

  2. además, no es cierto que la cesión considerada se haga sin...

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