Convenio regulador. Atribución del uso de la vivienda familiar. Claridad en su determinación

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

En un convenio regulador se liquidan los gananciales adjudicando a los cónyuges por mitad la vivienda habitual pactándose: "La esposa junto con las dos hijas.., establecen su domicilio en la vivienda que ha constituido el hogar familiar,... y los enseres existentes en el mismo al permanecer en él junto con la madre. Una vez las hijas alcancen la independencia económica o alcancen la edad de 26 años, la vivienda familiar y el garaje se pondrán a la venta, con preferencia para cualquiera de los cónyuges que lo pretenda adquirir por el importe que ambos cónyuges acuerden, y que no podrá ser superior en ningún caso a los precios de mercado, y mientras este acuerdo se produce, el cónyuge que continúe ocupando la vivienda abonará al otro un alquiler equivalente a los precios de mercado que en ese momento se estén abonando en viviendas similares de la zona y localidad"

La Dirección confirma la nota de calificación en el sentido de que no es inscribible por imprecisión: evidentemente no es lo mismo la fijación de un domicilio en un determinado inmueble (art 51.9.e RH) que la atribución de un derecho de uso a favor de persona distinta de su titular con eficacia «erga omnes»; no resulta tampoco la limitación de disposición de la vivienda, que es lo que caracteriza el derecho de uso, sino que se regula la futura venta del inmueble al alcanzar las hijas independencia económica o la edad de veintiséis años, cláusula no inscribible dado el rechazo legal a la inscripción de meras obligaciones futuras de disposición (art. 9 RH); también imprecisión en cuanto a la duración del derecho pactado, (parece decirse que durará hasta que las...

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