Convenio regulador adjunto a demanda de divorcio de mutuo acuerdo según el derecho foral de Cataluña

AutorvLex
Actualizado aNoviembre 2020




En ___________, a ___ de ________ de _____ 


REUNIDOS
 


De una parte, DON/DÑA. ____________, mayor de edad, con D.N.I. __________, vecino de ________, con domicilio en la calle _______ , núm. ____.


Y de otra, DON/DÑA. ______________, mayor de edad, con D.N.I. __________, vecino de ________, con domicilio en la calle _______ , núm. ____. 


Ambas partes intervienen en su propio nombre y derecho, y se reconocen recíprocamente la suficiente capacidad legal y legitimación para otorgar la presente PROPUESTA DE CONVENIO REGULADOR, de conformidad con lo establecido en el artículo 233-2 del Libro Segundo del Código Civil de Cataluña.


EXPONEN
 


Primero.- Que los comparecientes contrajeron matrimonio civil/canónico, en __________ [ciudad], el día ___ de ____ de _____, figurando dicho matrimonio inscrito en el Registro Civil de _______ , al tomo ____, página _____. 


Segundo.- Que de dicho matrimonio, ha nacido y vive un hijo: ____________ [nombre y apellidos], nacido el ___ de ____ de _____,  inscrito en el Registro Civil de ________ , en el tomo ____, página  ____ . 


Tercero.- Que los presentes manifiestan que ambos consienten libremente el cese efectivo e ininterrumpido de la convivencia matrimonial, descartándose toda posibilidad de reconciliación. 


Cuarto.- Que el régimen económico matrimonial es el legal de separación de bienes de esta Comunidad Autónoma de Cataluña por no haberse otorgado capitulaciones matrimoniales que lo modifique. 


Quinto.- Que la finca que sirvió de sustrato del hogar familiar está sita en ___________________ [dirección], nº ____ , piso ___ , de la localidad de __________. 


Sexto.- Que el último domicilio conyugal de los comparecientes estuvo fijado en Cataluña y, tienen vecindad civil de la antedicha Comunidad Autonómica, por tanto, la Ley catalana 25/2010, de 29 de julio, del Libro Segundo del Código Civil de Cataluña, relativo a la persona la familia, en adelante CCCat., es de aplicación respecto a las medidas de divorcio. 


Séptimo.- Que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 233-2 del CCCat, se acompañará la presente propuesta, a la demanda de divorcio solicitados de mutuo acuerdo, para su aprobación por la autoridad judicial, y a tal fin: 


ACUERDAN
 


I - PLAN DE PARENTALIDAD.


ART. 233-2.4.A 


Art. 233-8.1 CCCat. La nulidad del matrimonio, el divorcio o la separación no alteran las responsabilidades que los progenitores tienen hacia sus hijos de acuerdo con el artículo 236-17.1. En consecuencia, estas responsabilidades mantienen el carácter compartido y, en la medida de lo posible, deben ejercerse conjuntamente. 


Art. 233-8.2 CCCat. Los cónyuges, para determinar como deben ejercerse las responsabilidades parentales, deben presentar sus propuestas de plan de parentalidad, con el contenido establecido por el artículo 233-9. 


A) Decisiones relativas a la guarda y al lugar de residencia. Art. 233-9.1 y 2a 

[El Art. 233-9 CCCat establece el contenido que debe recoger el plan de parentalidad]

1. El plan de parentalidad debe concretar la forma en que ambos progenitores ejercen las responsabilidades parentales. Deben hacerse constar los compromisos que asumen respecto a la guarda, el cuidado y la educación de los hijos. 

2. En las propuestas de plan de parentalidad deben constar los siguientes aspectos: 

a)              El lugar o lugares donde vivirán los hijos habitualmente. Deben incluirse reglas que permitan determinar a qué progenitor le corresponde la guarda en cada momento. 

Siguiendo los principios establecidos en el 233.8 art. y art 236-17.1 del CCCat, los padres acuerdan la guarda compartida del hijo menor, cuya distribución se llevará a cabo por periodos de semanas alternas, viviendo el hijo en el domicilio de cada uno de los progenitores de acuerdo con el periodo establecido, que comenzará con la elección del menor, alternándose por semanas. Ambos progenitores colaborarán en la guarda, cuidad y educación del hijo de forma conjunta y compartida. 


B) Tareas de las que se responsabilizará cada progenitor relativas a las actividades cotidianas del menor. Art. 233-9.2.b 

b)              Las tareas de que debe responsabilizarse cada progenitor con relación a las actividades cotidianas de los hijos. 

Mientras no se acuerde lo contrario, los progenitores son los principales responsables del cuidado del hijo común, y cada uno se hará cargo, por él mismo o a través de otras personas por él designadas, de las tareas domésticas necesarias para el cuidado del hijo menor mientras lo tenga en su compañía. 

Igualmente, cada progenitor se hará cargo, por sí mismo o mediante otras personas que designe, de llevar al menor a su centro escolar y a las actividades extraescolares, así como de recogerlo mientras esté a su cargo. 


C) Forma en que se realizarán los cambios en la guarda. Art. 233-9.2.c

c)               La forma en que deben hacerse los cambios en la guarda y, si procede, cómo deben repartirse los costes que generen. 

Los intercambios se llevarán a cabo los domingos de cada semana a las 20 horas en el domicilio del progenitor donde el menor vaya a residir dicha semana, lugar al que tendrá que llevarlo el progenitor que lo haya tenido en su compañía la semana anterior. 

Si un progenitor, por cualquier causa, no pudiera hacer efectiva la guarda que tiene asignada, es responsable de encontrar un sistema alternativo de guarda para el menor.

Igualmente, el progenitor que solicite un cambio en la guarda es responsable de cualquier gasto adicional que pueda derivarse del citado cambio. 


D) Régimen de relación y comunicación con los hijos durante los periodos en que un progenitor no lo tenga en su compañía. Art. 233-9.2.d

d)              El régimen de relación y comunicación con los hijos durante los períodos en que un progenitor no los tenga con él. 

Dada la alternancia pactada en el presente régimen de guarda y custodia, el progenitor con quien no esté el hijo durante la semana correspondiente, podrá comunicarse con él por teléfono, siempre y cuando se respete el horario de descanso del menor, del otro progenitor, y si es el caso, del resto de la familia. 


E) Régimen de estancias del menor con cada progenitor en días festivos, vacaciones y fechas señaladas. Art. 233-9.2.e 

e)              El régimen de estancias de los hijos con cada uno de los progenitores en períodos de vacaciones y en fechas especialmente señaladas para los hijos, para los progenitores o para su familia. 


1) Vacaciones de verano:

Con independencia del progenitor a quien pueda corresponder la guarda del menor, cada progenitor podrá tenerlo en su compañía la mitad de los periodos vacacionales escolares de verano. En defecto de acuerdo el padre lo tendrá en su compañía el primer periodo los años pares y la madre los impares.

Al finalizar el periodo vacacional, el reinicio habitual del régimen de guarda semanal le corresponderá al progenitor que no haya estado con el menor en el último periodo vacacional. 

2) Vacaciones de Navidad:

Cada progenitor tendrá al menor en su compañía la mitad de los periodos vacacionales escolares de Navidad. En defecto de acuerdo el padre lo tendrá en su compañía el primer periodo los años pares y la madre los impares.

Al finalizar el periodo...

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