Convenio regulador. Adjudicación de vivienda adquirida en estado de solteros

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas9-11

Hechos:

Se presenta en el registro testimonio de sentencia aprobatoria de divorcio y de su convenio regulador dentro de cuyas estipulaciones incluye la liquidación y adjudicación de varios bienes.

Los cónyuges, inicialmente casados en régimen de gananciales, tras haber otorgado capitulaciones post-matrimoniales, ostentan el régimen económico-matrimonial de separación de bienes.

La finca objeto de controversia fue adquirida por los contrayentes, en estado de solteros, por mitad y en comunidad ordinaria.

De la documentación aportada no consta que la vivienda fuera la vivienda habitual del matrimonio, ya que de la documentación objeto de calificación resulta ser otra la que tiene tal carácter. Tampoco consta que su adquisición fuera financiada con un crédito hipotecario pagado durante el matrimonio.

El registrador, suspende la inscripción por no pertenecer la finca inventariada a la sociedad de gananciales, siendo por tanto un negocio independiente ajeno a la liquidación del patrimonio común.

El recurrente alega que si bien la vivienda fue adquirida en estado de solteros lo fue para que constituyera su domicilio familiar tras la celebración del matrimonio y que el pago del precio aplazado de la carga hipotecaria constituida tras su adquisición se pagó con dinero ganancial.

Lo anterior no quedó acreditado con la documentación presentada al registrador en el momento de la calificación, por lo que, si dicha circunstancia fuera probada en el trámite del recurso no puede ser tenida en consideración en la resolución a formular, conforme al artículo 326 de la Ley Hipotecaria.

La Dirección General desestima el recurso y confirma la nota de calificación de la registradora.

Comienza nuestro Centro Directivo haciendo referencia a su doctrina sobre la calificación de documentos judiciales, como es la sentencia de aprobación de un convenio regulador, en la que no se puede entrar en el fondo de la resolución judicial, ni en la validez del convenio regulador, sino que en sí constituye título inscribible para la práctica del asiento registral teniendo en cuenta los aspectos susceptibles de calificación conforme a los artículos 100 del Reglamento Hipotecario y 523.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

No obstante manifiesta que esta posibilidad ha de interpretarse en sus justos términos, atendiendo a la naturaleza, contenido, valor y efectos propios del convenio regulador (cfr. artículos 90, 91 y 103 del Código Civil), sin que pueda servir de cauce formal para...

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