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- Núm. 115, Julio 2014
Convenio regulador. Adjudicación de vivienda familiar inscrita en proindiviso antes del matrimonio
Autor | José Félix Merino Escartin |
Cargo | Registrador de la propiedad |
El caso, la calificación y la decisión de la DGRN.-
Se debate si es inscribible un testimonio de sentencia en procedimiento de divorcio que aprueba el convenio regulador, en el que se inventaría en el activo de la sociedad la vivienda familiar, que se adjudica a la esposa, asumiendo ésta el pago de la parte pendiente del préstamo hipotecario que grava la finca.
El registrador suspende la inscripción de la adjudicación de la vivienda porque, no siendo ganancial la finca no puede inscribirse por medio de convenio regulador el reparto que se hace con adjudicación de dicha finca a la esposa, ya que la liquidación de una sociedad de gananciales, sólo puede comprender bienes gananciales, sin que al afectar a bienes privativos pueda entenderse que tiene por causa la liquidación de la sociedad consorcial.
La DGRN revoca la calificación.
Los argumentos.-
6. [...] procede analizar si la vivienda de ambos cónyuges pro indiviso según el Registro y no como ganancial, puede inscribirse con la adjudicación realizada en el convenio regulador o si es necesaria la escritura pública si se entendiera que es una extinción de comunidad ordinaria entre dos copropietarios ajena a una liquidación de la sociedad conyugal.
Es particularmente relevante el tratarse de la vivienda familiar, lo que permite afirmar la existencia, junto a la causa onerosa que resulta del convenio (mediante la asunción del préstamo hipotecario que pesa sobre la finca y el pago de una cantidad complementaria compensatoria), de una causa familiar propia de la solución de la crisis matrimonial objeto del convenio.
Conforme al art. 90.c) CC «el convenio regulador a que se refieren los artículos 81 y 86 de este Código deberá contener, al menos, los siguientes extremos: c) La atribución del uso de la vivienda y ajuar familiar». Dispone también este precepto, en su párrafo segundo que «los acuerdos de los cónyuges, adoptados para regular las consecuencias de la nulidad, separación o divorcio serán aprobados por el juez, salvo si son dañosos para los hijos o gravemente perjudiciales para uno de los cónyuges».
No cabe duda de que la liquidación...
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