Convenio regulador. Adjudicación de usufructo de la vivienda conyugal sin liquidar gananciales

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: En convenio regulador puede atribuirse sobre la vivienda ganancial el usufructo a uno solo de los cónyuges sin necesidad de liquidar la Sociedad de gananciales.

- Hechos: Se presenta testimonio judicial aprobando un convenio regulador de divorcio, que contiene una liquidación parcial de la Sociedad de gananciales (sobre unos fondos de inversión) pero no sobre la vivienda familiar que sigue siendo ganancial y sobre la que se concede a uno solo de los cónyuges un usufructo vitalicio.

- El Registrador: califica negativamente, conforme a los arts. 467 CC, y 9 y 20 LH, por no haberse liquidado la sociedad de gananciales sobre esa vivienda, y por tanto, carecer el usufructo la nota de "ajenidad" de todo derecho real, y sin que quede claro a quien se atribuye la nuda propiedad de la finca (si al otro cónyuge o a ambos).

- El interesado: recurre exponiendo que, tras la Disolución por divorcio de la sociedad de gananciales, cada cónyuge ostentaría, sin necesidad de especificar más, la mitad indivisa de cada bien, y que, por tanto, ambos serían nudo-propietarios y el esposo ostentaría el usufructo de la mitad correspondiente a su esposa.

- Resolución: La DGSJFP estima el recurso y revoca la calificación.
- Doctrina:
Reitera las Res de 24 octubre 2014, y aunque (lógicamente) no acepta la afirmación del recurrente de que tras la disolución por divorcio surja un pro indiviso por mitades entre los cónyuges, entiende el Centro Directivo que sí existe un patrimonio, el ganancial, que opera por separado, con sus propias reglas de administración y disposición, que corresponde a ambos cónyuges (...

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