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- Comentarios a las Resoluciones de la Dirección General de Registros y Notariado
- Núm. 195, Mayo 2021
Convenio regulador. Adjudicación de finca adquirida en estado de solteros
Autor | José Félix Merino Escartin |
Cargo | Registrador de la propiedad |
Resumen: La atribución del carácter ganancial de un bien privativo debe ser expresa y delimitarse claramente en el título.
- Hechos: En un convenio regulador de divorcio se inventaría directamente como ganancial una finca, que aun expresándose que fue la vivienda familiar , fue adquirida privativamente y en proindiviso ordinario por ambos cónyuges antes del matrimonio y que ahora se adjudica sin más a la esposa.
- El Registrador: califica negativamente , conforme al Pº de Tracto Sucesivo ( Art 20 LH ) al incluirse como ganancial un bien que en realidad es privativo (y así consta en el registro); o bien falta algún negocio expreso de atribución del carácter privativo de la finca, que no aparece reflejado en el documento.
- El abogado de los esposos: recurre y trata de demostrar, aportando múltiples documentos a la D.G., que se trata de una vivienda familia r que se financió mediante hipoteca que se satisfizo con dinero ganancial y que conforma a los arts 1354 y 1357 CC existe un "pro indiviso" privativo-ganancial, que hace innecesario especificar más pudiendo presumirse tal negocio de aportación a la sociedad de gananciales, que se produciría "ex lege" sin necesidad de una declaración de voluntad especial.
- Resolución: Lógicamente la DGSJFP desestima el recurso y confirma la calificación.
- Doctrina :
Al margen de que no admita los documentos no aportados al registrador y no reflejados en la escritura , sino solo por manifestaciones y documentos alegados en el recurso, y reiterando las RR. 6 de marzo , 11 de junio , 15 de septiembre y 26 noviembre de 2020 ; y la de 25 febrero 2021 (por citar solo las más recientes), señala que es preciso que en el título conste específicamente una declaración de voluntad causal de las partes de atribuir el carácter ganancial de la finca, haciendo constar que es vivienda familiar , lo que no resulta del caso planteado, y sin que ni el Registrador ni la DGSJFP pongan en duda el fondo de la cuestión, es decir que la vivienda es en parte privativa y en mayor parte ganancial ( arts 1354 y 1357 CC ), sino la falta de una declaración de voluntad y un consentimiento de ambos cónyuges a tales atribuciones (carácter de vivienda familiar , carácter parcialmente Ganancial ), pero sin que el registrador tenga que presumir la existencia de un negocio, que además sería contradictorio con la propia finalidad del negocio principal,...
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