Convenio regulador. Adjudicación de finca adquirida en estado de solteros

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: sólo son inscribibles aquellos actos que, conforme al artículo 90 del Código Civil, constituyen el llamado contenido típico del convenio regulador, fuera de los cuales, y sin afectar a la validez y eficacia de los actos consignados en un documento que no pierde el carácter de convenio privado objeto de aprobación judicial, su acceso a los libros del Registro requiere su formalización en los títulos establecidos en el artículo 3 de la Ley Hipotecaria, es decir el documento público notarial.

Hechos: se presenta a inscripción testimonio de decreto en procedimiento de divorcio de mutuo acuerdo en el que se aprueba la propuesta de convenio regulador «en cuanto al contenido legalmente exigible».

En el citado convenio regulador se inventariaban dos fincas registrales. Una de las fincas constaba inscriba en el Registro por mitad y proindiviso de ambos ex cónyuges con carácter privativo y que se adjudicaba al marido.

La segunda finca, que es la que es el objeto de este expediente, constaba inscrita con carácter privativo a nombre de ambos ex cónyuges, y del convenio regulador no resultaba qué parte fue satisfecha con fondos privativos y qué parte con gananciales.

En el convenio regulador, respecto del domicilio familiar resultaba lo siguiente: «Uso y disfrute del domicilio conyugal. Al haber cesado efectivamente su convivencia conyugal desde hace varios meses, no existe ya domicilio conyugal, por lo que ambos cónyuges viven de forma separada en los domicilios fijados en el encabezamiento» -que era las fincas que se adjudicaban a cada uno de los ex cónyuges-.

Tampoco resultaba del decreto ni del convenio, ni de forma expresa ni tácita, cual fue el domicilio familiar del matrimonio, con lo que siendo dos las fincas del inventario y adjudicándose una a cada uno de ellos, no puede determinarse.

La Registradora califica negativamente toda vez que la finca se inventaría como de naturaleza ganancial; sin embargo, del Registro resulta ser privativa, por mitad y proindiviso de los ex cónyuges que adquirieron en estado de solteros por lo que lo procedente es disolver el condominio en escritura pública ante notario, ya que dada la naturaleza de bien privativo de la finca según resulta del Registro, no puede, sin alterar la naturaleza de la sociedad de gananciales, incluirse en el inventario de ésta.

La DGRN confirma la calificación debiendo destacar lo siguiente:

  1. La determinación de si el convenio regulador aprobado judicialmente constituye o no...

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