Convenio regulador. Adjudicación de finca adquirida en estado de solteros

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: En un convenio regulador de divorcio NO pueden adjudicarse bienes privativos adquiridos antes del matrimonio (salvo la vivienda familiar) siendo precisa escritura de atribución de ganancialidad o de disolución de condominio. La HOMOLOGACIÓN JUDICIAL del convenio no altera su naturaleza ni lo convierte en documento público.

- Hechos: En un convenio regulador de divorcio se adjudica a un cónyuge la vivienda familiar privativa adquirida antes del matrimonio por ambos cónyuges solteros en pro indiviso ordinario (al 40% y 60%) financiado mediante hipoteca satisfecha en gran parte después del matrimonio con fondos gananciales, y que en el convenio, directamente y sin más explicación, se define como 100% ganancial.

- El Registrador: califica negativamente señalando que en convenio regulador no cabe atribuir la ganancialidad de los bienes, siendo preciso un acto formal y expreso en tal sentido acompañado de título público adecuado para la inscripción.

- El interesado: recurre invocando que:

a) Por aplicación las reglas contenidas en los arts 1316, 1354 y 1357.2 CC, la mayor parte de la vivienda puede reputarse ganancial, por haber sido satisfecho el préstamo hipotecario con fondos gananciales durante el matrimonio, y solo una pequeña parte, la abonada de solteros, sería privativa, y que esa mayor parte ganancial deviene así -«ex lege»- conforme. a los arts. citados y la R. 14 febrero 2019.

b) Y que conforme. arts 90, 91 y 103º CC, y 3º LH, el convenio regulador aprobado en sentencia es título, formal y material, apto para recoger toda clase de pactos patrimoniales sobre cualesquiera bienes de los cónyuges e inscribirlos, especialmente cuando se trata de la vivienda familiar.

- Resolución: La DGRN desestima el recurso y confirma la calificación.

- Doctrina:

a) El contenido patrimonial típico del convenio regulador (arts 90, 91 y 103º CC) es la liquidación del régimen económico matrimonial, del haber común del matrimonio y los actos relativos a la vivienda familiar [u otras operaciones indirectas pero resultando indispensable y suficientemente conectadas para llevar a cabo una completa liquidación del régimen económico-matrimonia], pero sin que pueda servir de cauce formal para otros actos que tienen su significación negocial propia como son las transmisiones adicionales de bienes entre cónyuges, ajenas al procedimiento de liquidación, constituyen un negocio independiente, que exige acogerse a la regla general de escritura pública para su formalización, con arreglo a criterios de competencia documental, pues las sentencias sí serían documentos públicos inscribibles en las materias objeto de las mismas (congruencia del documento con cada tipo de transmisión), pero no en las ajenas a su contenido propio, y como se dirá la homologación judicial de un documento privado (convenio) no lo convierte en público (Art 3º LH).

b) En cuanto a la vivienda familiar, es cierto que si se hubieran realizado pagos del precio aplazado de la misma con dinero ganancial, la titularidad privativa inicial habrá devenido -«ex lege»- con los...

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