Convenio regulador. Adjudicación de finca privativa adquirida en estado de soltero y pagada en parte con dinero ganancial

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: En testimonio judicial de una sentencia firme de divorcio, por mutuo acuerdo de dos cónyuges, se recoge un convenio regulador, en el que se adjudican a la esposa, como parte del haber ganancial, inmuebles inscritos como privativos del esposo (manifestando ambos que su precio se había pagado, en parte, durante el matrimonio). El registrador rechaza la inscripción y la DG lo ratifica pues en la resolución judicial, hay dos aspectos: 1).- El que es de competencia judicial, relativo a la efectiva disolución del matrimonio y demás extremos del art 90 c.c.; 2).- Y el que afecta a la competencia registral, relativo a la calificación de los inmuebles inscritos y adjudicados, llevada a cabo entre las partes, ya que, este punto, se puede y debe calificar por el registrador, pudiendo éste rechazar su inscripción.

Hechos: Mediante sentencia de divorcio, a la que se incorpora un convenio regulador, se disuelve un matrimonio, por mutuo acuerdo, en el que además se lleva a cabo la liquidación de gananciales, adjudicando a la esposa tres fincas, que figuran inscritas como privativas del esposo, por haberlas adquirido éste estando soltero (aunque parte del precio aplazado de algunas, se había satisfecho vigente el matrimonio). En el convenio se hacía constar que, pese a figurar inscritas como privativas del esposo, tales inmuebles adjudicados a la esposa, aquellas formaban parte de los gananciales, por haberse pagado el precio, en parte, vigente la unión, y llegando a ser, además, una de ellas, domicilio familiar. Por lo que hace al esposo, se adjudicaba a éste, en pago de su haber ganancial, otra finca que era el último domicilio conyugal habitual de ambos, al tiempo del divorcio, y que figuraba inscrita como consorcial de ambos cónyuges.

Registradora: La registradora suspende la inscripción de las tres fincas adjudicadas a la esposa, en base a que las mismas no pertenecían, según registro, a la sociedad conyugal, al haber sido adquiridas por el esposo, estando soltero y por tanto, la inclusión de éstas en el patrimonio ganancial, no se podía llevar a cabo, directamente, en el convenio de liquidación del régimen ganancial (pese a la resolución judicial), ya que para ello, sería preciso el otorgamiento de una escritura de compensación entre los excónyuges o una sentencia firme que así lo estableciera. Se apoyaba para ello en numerosas RRSS desde la de 5 mayo 1978, y 6 noviembre 1980, hasta la de 11 julio 2018.

Recurrente: El esposo recurre la...

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