El Convenio internacional sobre normas de formación, titulación y guardia para el personal de los buques pesqueros, 1995 (STCW-F), de la OMI y su futura aplicación en España

AutorAránzazu Morala Del Campo
CargoJefa de Servicio de Personal Marítimo-Pesquero. Dirección General de Ordenación Pesquera-Secretaría General del Mar (MARM). Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino.
Páginas159-162

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El 7 de julio de 1995 se aprobó en el seno de la Organización Marítima Internacional (OMI), el Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para el personal de los buques pesqueros (STCW-F), resultado de la Conferencia celebrada en Londres, en la que estuvieron representados 75 Estados, entre ellos España, junto con la OIT, la FAO entre otras organizaciones especializadas del sistema de las Naciones Unidas, así como otras organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales.

Es uno de los instrumentos con los que cuenta la normativa internacional en materia de seguridad para quienes desarrollan actividades profesionales a bordo de buques pesqueros y entrará en vigor doce meses después de la fecha en que por lo menos, 15 Estados lo hayan firmado sin reserva, número que hasta el momento, no se ha alcanzado, por lo que su entrada en vigor se prevé sea a medio plazo.

Conviene señalar que la actividad pesquera es considerada en todo el mundo como una ocupación peligrosa en comparación con otras ocupaciones, así se cataloga por ejemplo en el preámbulo del Convenio sobre el Trabajo en el Sector Pesquero, de la Organización Internacional del Trabajo.

En este caso, el Convenio STCW-F se centra en los aspectos de formación y capacitación de los profesionales que ejerzan su actividad en buques pesqueros de eslora igual o superior a los 24 metros, a través de una serie de exigencias mínimas, que adquirirían carácter obligatorio a partir de su entrada enPage 160vigor. Asimismo, se establecen una serie de requisitos de formación en seguridad básica para todo el personal de pesca.

Cuando entre en vigor al cumplirse las condiciones de ratificación de los mismos, obligará a la observancia de sus prescripciones a los países que se han constituido en Partes. Con frecuencia, es necesario promulgar o modificar legislación nacional para aplicar las disposiciones de instrumentos tales como éste.

España ha incorporado por ratificación en su marco legal la mayoría de los Convenios OMI, con la consiguiente repercusión que ello conlleva, y de ahí el interés en adherirse al Convenio STCW-F, a pesar de no estar aún en vigor.

Por ello, desde el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación -actual Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino- se inició el proceso de adhesión de España ante el Departamento de Asuntos Exteriores y Cooperación, como uno de los objetivos incluidos en la Resolución de 31 de mayo de 2005 de la Subsecretaría por la que se dispuso la publicación del Acuerdo de Consejo de Ministros de 29 de abril 2005.

Una vez impulsado todo el mecanismo burocrático el 2 de febrero de 2009, se depositó ante la Organización Marítima Internacional para culminar este proceso de adhesión.

La adhesión de España no implicará la necesidad de un cambio inmediato en la legislación afectada, o en cuestiones tales como la forma de expedir los títulos, sino que España sólo asume que para el plazo de 12 meses desde la adhesión del decimoquinto Estado, dicho cambio debe estar preparado.

No obstante, el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, competente en la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos profesionales del sector pesquero, preparará una serie de medidas para que la legislación nacional esté adaptada, ante una eventual entrada en vigor del Convenio. Para ello, contará con la participación de las Comunidades Autónomas en grupos de trabajo creados al efecto, a fin de coordinar la puesta en marcha de su futura aplicación.

Análisis comparativo-formación y titulaciones

En el Convenio se establecen los requisitos y conocimientos mínimos para las titulaciones de:

- Patrón de buques pesqueros de eslora igual o superior a 24 metros que operen en aguas sin límites.

- Oficial encargado de la guardia de navegación en buques pesqueros de eslora igual o superior a 24 metros que operen en aguas sin límites.

- Patrón de buques pesqueros de eslora igual o superior a 24 metros que operen en aguas limitadas.

- Oficial que haya de encargarse de la guardia de navegación en buques pesqueros de eslora igual o superior a 24 metros que operen en aguas limitadas.

- Jefe maquinista y primer oficial de máquinas de buques pesqueros de potencia igual o superior a 750 kw.

- Radioperadores del SMSSM.

- Seguridad para todo el personal de buques de pesca.

- Guardias de navegación.

En España, los títulos náutico-pesqueros se diferencian por áreas competenciales, en función de que se traten de titulaciones de puente (eslora, distancia de la costa, áreas geográficas) o de máquinas (potencia del motor).

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Sin embargo, los ámbitos competenciales del Convenio son sustancialmente distintos, considerando como criterio: para puente, aguas limitadas y no limitadas, y para máquinas donde no hay tramos.

Siguiendo el criterio de «aguas limitadas», los títulos profesionales náutico-pesqueros objeto del presente Convenio, se encuadran en las siguientes Reglas, tal como se expone a continuación:

La Regla II/6, sobre Radiocomunicaciones, es una competencia exclusiva de la Dirección General de la Marina Mercante (Ministerio de Fomento), que viene regulando esta materia para los buques civiles, entre los que se incluyen los pesqueros, de conformidad con lo establecido en el Convenio STCW.

Ventajas de la adhesión

Es un instrumento de cooperación internacional, lo que constituye en sí mismo una fortaleza desde el punto de vista normativo. Contribuye a completar el «Convenio sobre el Trabajo en el Sector Pesquero, núm. 188» (OIT - 2007), el «Convenio sobre Seguridad de la Vida en el Mar» (SOLAS - 1974) y el «Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques» (MARPOL 73/78).

España posee una formación muy superior a la del Convenio STCW-F y la adhesión de ésta al Convenio puede servir para animar a que otros países s se adhieran también, impulsando su entrada en vigor y estableciendo así un referente internacional, actualmente inexistente, que aseguraría la implantación de normas mínimas comunes en materia de formación y titulación pesqueras.

Fruto de la normalización, en el ámbito internacional, de la formación técnica de los pescadores, se facilitará a los profesionalesPage 162náutico-pesqueros españoles enrolados en buques pesqueros de otras banderas, el reconocimiento de sus titulaciones profesionales náutico-pesqueras, al llevar el refrendo del Convenio STCW-F.

Por otra parte, los armadores españoles tendrán garantizada la cualificación profesional de los tripulantes extranjeros que ejerzan su profesión en buques pesqueros españoles.

La adhesión de España a este Convenio vendrá a fortalecer, en definitiva, la presencia española de ámbito pesquero ante la Organización Marítima Internacional, al igual que ha sucedido en otros organismos internacionales tales como la Organización Internacional del Trabajo.

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