Acta de Revisión del Convenio sobre concesión de la Patente Europea de 5 de octubre de 1973, revisado el 17 de diciembre de 1991, hecha en Munich el 29 de noviembre de 2000. (Su aplicación provisional fue publicada en el B.O.E. nº 22 de 25 de enero de 2003). Reglamento de Ejecución del Convenio relativo a la Patente Europea 2000, en la redacción adoptada por el Consejo de Administración en su decisión de 12 de diciembre de 2002.

Fecha de Entrada en Vigor16 de Diciembre de 2007
MarginalBOE-A-2009-9326
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores y de Cooperacion

DECISIÓN DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE 12 DE DICIEMBRE DE 2002 POR LA QUE SE ADOPTA EL REGLAMENTO DE EJECUCIÓN DEL CONVENIO SOBRE LA

PATENTE EUROPEA 2000

EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE LA ORGANIZACIÓN EUROPEA DE PATENTES,

Visto el Acta de revisión del Convenio sobre Concesión de Patentes Europeas de 29 de noviembre de 2000 (Acta de revisión, MR/3/00 Rey. 1) y la Decisión del Consejo de Administración de 28 de junio de 2001 por la que se adopta el nuevo texto del Convenio sobre la Patente Europea (CPE),

Visto el Convenio sobre la Patente Europea (CPE), y en particular la letra b del párrafo 1 de su artículo 33,

A propuesta del Presidente de la Oficina Europea de Patentes, Visto el dictamen del Comité de Derecho de Patentes,

HA DECIDIDO LO SIGUIENTE:

Artículo 1

El Reglamento de Ejecución de la CPE quedará redactado como se indica en el anexo a la presente decisión.

Artículo 2

La presente decisión surtirá efecto en la fecha de entrada en vigor del texto revisado del Convenio sobre la Patente Europea de conformidad con el artículo 8 del Acta de Revisión.

Hecho en Munich el 12 de diciembre de 2002.-Por el Consejo de Administración, el Presidente, Fdo.: Roland Grossenbacher.

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN DEL CONVENIO RELATIVO A LA PATENTE EUROPEA 2000, EN LA REDACCIÓN ADOPTADA POR EL CONSEJO DE

ADMINISTRACIÓN EN SU DECISIÓN DE 12 DE DICIEMBRE DE 2002

PRIMERA PARTE

DISPOSICIONES DE APLICACIÓN DE LA PRIMERA PARTE DEL CONVENIO

CAPÍTULO I

Lenguas de la Oficina Europea de Patentes

Regla 1

Lenguas admisibles en los procedimientos escritos

(1) En los procedimientos escritos que se sigan ante la Oficina Europea de Patentes, las partes podrán utilizar cualquiera de las lenguas oficiales de la Oficina Europea de Patentes. La traducción a que se refiere el párrafo 4 del artículo 14 podrá presentarse en cualquiera de las lenguas oficiales de la Oficina Europea de Patentes. (2) Las modificaciones de la solicitud de patente europea o de la patente europea deberán presentarse en la lengua del procedimiento. (3) Los documentos utilizados como medios de prueba, y en particular las publicaciones, podrán presentarse en cualquier lengua. No obstante, la Oficina Europea de Patentes podrá exigir la presentación de una traducción en una de sus lenguas oficiales en el plazo que determine. Si la traducción requerida no se presenta dentro del plazo establecido, la OEP podrá no tener en cuenta el documento de que se trate.

Regla 2

Lenguas admisibles en los procedimientos orales

(1) Cualquiera de las partes en un procedimiento oral ante la Oficina Europea de Patentes podrá utilizar una lengua oficial de la Oficina Europea de Patentes distinta de la lengua del procedimiento a condición de comunicarlo a la Oficina Europea de Patentes con un mes de antelación como mínimo a la fecha fijada para el procedimiento oral, o bien de encargarse de la interpretación en la lengua del procedimiento. Cualquiera de las partes podrá utilizar una lengua oficial de uno de los Estados Contratantes a condición de encargarse de la interpretación en la lengua del procedimiento. La Oficina Europea de Patentes podrá autorizar excepciones a la aplicación de las presentes disposiciones. (2) Durante el procedimiento oral, los empleados de la Oficina Europea de Patentes podrán utilizar una lengua de la Oficina Europea de Patentes distinta de la lengua del procedimiento. (3) En la práctica de pruebas, las partes, testigos o peritos que hayan sido llamados a prestar declaración y no puedan expresarse adecuadamente en una de las lenguas oficiales de la Oficina Europea de Patentes o en la de un Estado Contratante, podrán utilizar otra lengua. Cuando se tome declaración a instancia de una de las partes, las partes, testigos o peritos que se expresen en una lengua que no sea una de las lenguas oficiales de la Oficina Europea de Patentes sólo podrán prestar declaración si esa parte se encarga de la interpretación a la lengua del procedimiento. No obstante, la Oficina Europea de Patentes podrá autorizar la interpretación a una de sus otras lenguas oficiales. (4) Podrá autorizarse el uso de cualquier lengua siempre que así lo determinen las partes y la Oficina Europea de Patentes. (5) La Oficina Europea de patentes se encargará, en caso necesario, de sufragar los gastos de interpretación a la lengua del procedimiento, o, en su caso, a sus otras lenguas

oficiales, salvo que la responsabilidad de la interpretación corresponda a una de las

partes. (6) Las declaraciones que los empleados de la Oficina europea de Patentes, y las partes, testigos y peritos presten en una de las lenguas oficiales de la Oficina Europea de Patentes se consignarán en esa lengua en las actas correspondientes. Las declaraciones en cualquier otra lengua se consignarán en la lengua oficial a la que se traduzcan. Las modificaciones que se introduzcan en una solicitud de patente europea o en una patente europea se consignarán en acta en la lengua del procedimiento.

Regla 3

Cambio de la lengua del procedimiento

Suprimida.

Regla 4

Lengua de las solicitudes divisionarias europeas

Suprimida. El contenido de esta regla ha pasado a la regla 25.

Regla 5

Certificación de traducciones

Cuando se requiera la traducción de un documento, la Oficina Europea de Patentes podrá exigir que se presente, dentro del plazo que determine, una certificación de que la traducción está conforme con el documento original. En caso de no presentarse la certificación dentro de plazo, se considerará como no presentado el documento, salvo que se disponga otra cosa.

Regla 6

Presentación de las traducciones y reducción de impuestos

(1) La traducción a que se refiere el párrafo 2 del artículo 14 se entregará en el plazo de un mes a partir de la presentación de la solicitud de patente europea. (2) La traducción a que se refiere el párrafo 4 del artículo 14 deberá entregarse en el plazo de un mes a partir de la fecha de presentación del documento. Si este último es un escrito de oposición o un recurso, o un informe de exposición de motivos de un recurso, la traducción podrá presentarse dentro del plazo de presentación del escrito o del recurso, si éste fuese más largo. (3) Cuando las personas a que se refiere el párrafo 4 del artículo 14 cursen una solicitud de patente europea, presenten una petición de examen, un escrito de oposición o un recurso en una lengua autorizada en esa disposición, las tasas de presentación, de examen, de oposición o de recurso se reducirán de conformidad con el Reglamento relativo a las tasas.

Regla 7

Valor jurídico de la traducción de la solicitud de patente europea

Salvo prueba en contrario, la Oficina Europea de Patentes dará por supuesto, para determinar si el objeto de la solicitud de patente europea o de la patente europea excede del contenido de la solicitud tal como fue presentada, que la traducción aportada según lo

dispuesto en el párrafo 2 del artículo 14 o en el párrafo 3 de la Regla 25d, está conforme con el texto original de la solicitud.

CAPÍTULO II

Organización de la Oficina europea de Patentes

Sección I
Disposiciones generales

Regla 8

Clasificación de las patentes

La Oficina europea de Patentes utilizará la clasificación de las patentes prevista en el artículo 1 del Arreglo de Estrasburgo de 24 de marzo de 1971, relativo a la clasificación internacional de patentes, en adelante denominada clasificación internacional.

Regla 8a

Estructura administrativa de la Oficina europea de Patentes

(1) La Oficina Europea de Patentes se organizará desde el punto de vista administrativo en direcciones generales, a las que estarán adscritos los órganos enumerados en el artículo 15, así como los servicios creados para tratar de las cuestiones jurídicas y de la administración interna de la Oficina. (2) Cada una de las direcciones generales estará dirigida por un vicepresidente. El Consejo de administración decidirá destinar un vicepresidente a una dirección general determinada previa consulta al Presidente de la Oficina Europea de Patentes,

Regla 9

Distribución de funciones entre los órganos de primer grado

(1) Los examinadores técnicos que actúen en calidad de miembros de las Divisiones de Búsqueda, de Examen o de Oposición serán destinados a las direcciones. El presidente de la Oficina europea de Patentes distribuirá las funciones entre estas direcciones con referencia a la clasificación internacional. (2) Además de las competencias que se le atribuyen en virtud del Convenio, el Presidente de la Oficina Europea de Patentes podrá encomendar otras funciones a la Sección de Depósito y a las Divisiones de Búsqueda, de Examen y de Oposición, así como a la división jurídica. (3) El Presidente de la Oficina Europea de Patentes podrá encomendar a empleados que no sean examinadores cualificados desde el punto de vista técnico o jurídico la realización de tareas propias de las Divisiones de Examen o de Oposición que no presenten dificultades técnicas o jurídicas.

Sección II

Organización de las Cámaras de Recursos y de la Alta Cámara de Recursos

Regla 10

Presidium de las Cámaras de Recursos

(1) El órgano autónomo en el marco de la unidad operativa que engloba a las Cámaras de Recursos (el «Presidium de las...

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