Convenio entre España y Panamá para evitar la doble imposición

AutorGarrigues Abogados y Asesores Tributarios
Páginas15-16

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Se ha publicado en el BOE de 4 de julio de 2011 el Convenio para evitar la doble imposición entre el Reino de España y la República de Panamá, hecho en Madrid el 7 de octubre de 2010. Destacan de este Convenio los siguientes aspectos:

· Los tipos de retención aplicables en función del tipo de renta obtenida serán los siguientes:

· Dividendos: 5% si el beneficiario efectivo es una sociedad (distinta de una sociedad de personas) que posee directamente al menos el 40% del capital de la sociedad que paga los dividendos y 10% para todos los demás casos.

No obstante, estarán exentos los dividendos en el país de la fuente si se tiene una participación superior al 80% y se cumple alguna de las condiciones establecidas en el Convenio: (i) cotización del perceptor, (ii) que la sociedad perceptora esté participada por residentes en uno o ambos Estados en al menos un 50%, (iii) que la sociedad perceptora esté participada por socios o accionistas residentes en terceros Estados que tengan directamente al menos el 25% de su capital, o que (iv) el perceptor esté participado por residentes en terceros países con más de un 25% en su capital si esos terceros países tienen suscrito un Convenio para evitar la doble imposición con el Estado desde el que se pagan los dividendos que contemple condiciones iguales o más favorables que este Convenio.

Existen otros supuestos especiales de exención.

· Intereses: 5% del importe bruto de los intereses. No obstante, en algunos supuestos especiales los intereses sólo serán objeto de gravamen en el país de residencia.

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· Cánones: 5 % del importe bruto de los cánones.

· Las ganancias de capital serán susceptibles de tributación en el país de la fuente siempre que deriven de (i) la enajenación de bienes inmuebles, (ii) la enajenación de bienes muebles de establecimientos permanentes, (iii) la enajenación de...

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