Convenio entre España y Pakistán para evitar la doble imposición

AutorGarrigues Abogados y Asesores Tributarios
Páginas11-12

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Se ha publicado en el BOE de 16 de mayo de 2011 el Convenio para evitar la doble imposición entre el Reino de España y la República Islámica de Pakistán, hecho en Madrid el 2 de junio de 2010. Destacan de este Convenio los siguientes aspectos:

· Los tipos de retención aplicables en función del tipo de renta obtenida serán los siguientes:

· Dividendos: 5% del importe bruto si el beneficiario efectivo es una sociedad que haya poseído directamente, durante el plazo de seis meses concluido en la fecha de determinación del derecho a los dividendos, al menos el 50 por ciento

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de las acciones con derecho a voto de la sociedad que paga los dividendos; 7,5% en caso de haber poseído, en el mismo plazo, el 25% de las acciones con derecho a voto; y 10% en todos los demás casos.

· Intereses: 10% del importe bruto. Los intereses percibidos por el Estado o por una subdivisión política o una entidad local del mismo están exentos.

· Cánones: 7,5 % del importe bruto.

· Honorarios por servicios técnicos: 10% del importe bruto.

· Las ganancias derivadas de la enajenación de acciones o participaciones u otros derechos similares solo están sometidas a imposición en el Estado de la fuente en la medida...

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