Convenio de Luxemburgo de 20 mayo 1980

AutorIsabel Lorente Martínez
Cargo del AutorProfesora Asociada Derecho internacional Privado y Doctora en Derecho. Universidad de Murcia - Abogada colegiada ejerciente ICAMUR
Páginas28-33
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dre solicitante al respeto de la vida familiar, garantizado por el Artículo 8 del
Convenio Europeo sobre Derechos Humanos, (CEDH), en este sentido van
los pronunciamientos ver: Ignaccolo-Zenide v. Romania27, (2001); Sylvester
v. Austria28, Nos. 36812/97 and 40104/98, (2003); H.N. v. Poland29, (2005);
Karadžic v. Croatia30, (2005); P.P. v. Poland31, (2008) [Cita]. El Tribunal ten-
drá en consideración las circunstancias del caso y las medidas adoptadas por
las autoridades nacionales. En uno de sus pronunciamientos se sostuvo que
una demora de ocho meses entre la entrega de la orden de restitución y la
ejecución no constituía violación del derecho al respeto de la vida familiar del
progenitor perjudicado: Couderc v. Czech Republic32, (2001). El Tribunal no
hizo lugar a objeciones de los progenitores que habían alegado que las medi-
das de ejecución, entre ellas, medidas coercitivas, habían interferido con su
derecho al respeto de la vida familiar, ver: Paradis v. Germany33, (2003); A.B. v.
Poland34,(2007); Maumousseau and Washington v. France35, (2007). En el si-
guiente caso, se confirmó la obligación positiva de actuar frente a la ejecución
de una orden de custodia en un caso de sustracción de menores fundado en
un convenio distinto al de la Haya: Bajrami v. Albania36, (2006). Sin embargo,
deberá considerarse un hecho relevante que el peticionante haya contribuido
a la demora. Con relación a la ejecución de una decisión de custodia posterior
a la sustracción, ver: Ancel v. Turkey, No. 28514/04, (2009) 37.
II. CONVENIO DE LUXEMBURGO DE 20 MAYO 1980
1. Caracteres y funcionamiento
El Convenio de Luxemburgo de 20 de mayo de 1980 lucha contra la sus-
tracción internacional de menores a través del tradicional mecanismo de
Derecho internacional privado conocido como exequatur. El funcionamiento
de este instrumento legal internacional multilateral es el siguiente: cuando,
27 Referencia INCADAT: HC/E/ 336.
28 Referencia INCADAT: HC/E/ 502.
29 Referencia INCADAT: HC/E/ 811.
30 Referencia INCADAT: HC/E/ 819.
31 Referencia INCADAT: HC/E/ 941.
32 Referencia INCADAT: HC/E/ 859.
33 Referencia INCADAT: HC/E/ 860.
34 Referencia INCADAT: HC/E/ 943.
35 Referencia INCADAT: HC/E/ 942.
36 Referencia INCADAT: HC/E/ 898.
37 Referencia INCADAT: HC/E/ 1015.

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