Convenio entre España y Kazajstán para evitar la doble imposición

AutorGarrigues Abogados y Asesores Tributarios
Páginas13-13

Page 13

Se ha publicado en el BOE de 3 de junio de 2011 el Convenio para evitar la doble imposición entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República de Kazajstán, hecho en Astana el 2 de julio de 2009. Destacan de este Convenio los siguientes aspectos:

· Los tipos de retención aplicables en función del tipo de renta obtenida serán los siguientes:

· Dividendos: 5% del importe bruto si el beneficiario efectivo es una sociedad que posee directa o indirectamente al menos el 10 por ciento del capital de la sociedad que paga los dividendos y 15% en todos los demás casos.

· Intereses: 10% del importe bruto. Los intereses percibidos por el gobierno o una autoridad central, una subdivisión política o una entidad local del mismo están exentos.

· Cánones: 10 % del importe bruto.

· Las ganancias...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR