Instrumento de ratificación del Convenio Iberoamericano sobre el uso de la videoconferencia en la Cooperación Internacional entre Sistemas de Justicia, hecho en Mar del Plata el 3 de diciembre de 2010.

Fecha de Entrada en Vigor17 de Julio de 2014
MarginalBOE-A-2014-8684
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyInstrumento de Ratificación del Convenio

JUAN CARLOS I

REY DE ESPAÑA

Por cuanto el día 3 de diciembre de 2010, el Plenipotenciario de España, nombrado en buena y debida forma al efecto, firmó en Mar del Plata (Argentina) el Convenio Iberoamericano sobre el uso de la Videoconferencia en la Cooperación Internacional entre Sistemas de Justicia y Protocolo Adicional al Convenio Iberoamericano sobre el uso de videoconferencia en la Cooperación Internacional entre Sistemas de Justicia relacionado con los costos, régimen lingüístico y remisión de solicitudes, hechos en el mismo lugar y fecha,

Vistos y examinados el preámbulo, los once artículos estructurados en tres títulos del Convenio, y los cuatro artículos del Protocolo Adicional,

Concedida por las Cortes Generales la autorización prevista en el artículo 94.1 de la Constitución,

Vengo en aprobar y ratificar cuanto en los mismos se dispone, como en virtud del presente los apruebo y ratifico, prometiendo cumplirlos, observarlos y hacer que se cumplan y observen en todas sus partes, a cuyo fin, para su mayor validación y firmeza, mando expedir este Instrumento de Ratificación firmado por Mí, debidamente sellado y refrendado por la infrascrita Ministra de Asuntos Exteriores y de Cooperación con la siguiente Declaración:

A los efectos de lo señalado en el artículo 9.1 a) del Convenio Iberoamericano sobre el uso de la Videoconferencia en la Cooperación Internacional entre sistemas de Justicia y su Protocolo Adicional, España declara que la autoridad competente para la aplicación del Convenio es el Ministerio de Justicia, Subdirección General de Cooperación Jurídica Internacional, calle San Bernardo, 62, 28071 Madrid, España. Tels.: +34 91390 44 09/23 86 - Fax: +34 91 390 44 57. Correo electrónico: dgcji@mjusticia.es

.

Dado en Madrid, a 27 de octubre de 2011.

JUAN CARLOS R.

La Ministra de Asuntos Exteriores y de Cooperación,

TRINIDAD JIMÉNEZ GARCÍA-HERRERA

Convenio Iberoamericano sobre el Uso de la Videoconferencia en la Cooperación Internacional entre Sistemas de Justicia

Los Estados Iberoamericanos firmantes de este Convenio, en adelante las Partes;

Manifestando su voluntad de reforzar y de fortalecer la cooperación regional e internacional, y de conformidad con el Tratado Constitutivo de la Conferencia de Ministros de Justicia de los Países Iberoamericanos;

Considerando la importancia de incrementar el uso de las nuevas tecnologías como una herramienta para contribuir a la procuración y administración de justicia ágil, eficiente y eficaz:

Teniendo en cuenta que la forma y tramitación de las solicitudes con arreglo al presente Convenio, la notificación y otras formalidades procesales se rigen por lo previsto en los respectivos instrumentos bilaterales o multilaterales y el derecho interno de cada Parte,

Las Partes acuerdan lo siguiente:

TÍTULO I
Disposiciones generales Artículos 1 a 7
Artículo 1 °

Objeto del acuerdo

El presente Convenio favorece el uso de la videoconferencia entre las autoridades competentes de las Partes como un medio concreto para fortalecer y agilizar la cooperación mutua en materia civil, comercial y penal, y en otras materias que las Partes acuerden de manera expresa.

Artículo 2 °

Definición de Videoconferencia

Se tenderá por «videoconferencia», en el ámbito de este Convenio, un sistema interactivo de comunicación que transmita, de forma simultánea y en tiempo real, imagen, sonido y datos a distancia de una o más personas que presten declaración, ubicadas en un lugar distinto de la autoridad competente, para un proceso, con el fin de permitir la toma de declaraciones en los términos del derecho aplicable de los Estados involucrados.

Artículo 3 °

Relación con el derecho nacional y con el resto del derecho internacional

  1. A los efectos de este Convenio el uso de la videoconferencia procederá cuando:

    1. no contradiga el derecho nacional de las Partes;

    2. medie una solicitud concreta e individualizable, remitida por autoridad competente del Estado requirente;

    3. sea aceptado por autoridad competente de la Parte requerida; y

    4. sea técnicamente realizable.

  2. La aplicación del presente Convenio es subsidiaria respecto de otras obligaciones internacionales de las Partes.

TÍTULO II Artículos 4 a 7

Audiencia por videoconferencia

Artículo 4 °

Audiencia por videoconferencia

  1. Si la autoridad competente de una Parte requiriere examinar a una persona en el marco de un proceso judicial, en calidad de parte, testigo o perito, o en diligencias preliminares de investigación, y ésta se encontrare en otro Estado, podrá solicitar su...

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