INSTRUMENTO de Ratificación del Convenio relativo a la adhesión de la República de Austria, de la República de Finlandia y del Reino de Suecia al Convenio relativo a la competencia judicial y a la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, así como al Protocolo relativo a su interpretación por el Tribunal de Justicia, con las adaptaciones introducidas por el Convenio relativo a la adhesión del Reino de Dinamarca, de Irlanda y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por el Convenio relativo a la adhesión de la República Helénica, así como por el Convenio relativo a la adhesión del Reino de España y de la República Portuguesa, hecho en Bruselas el 29 de noviembre de 1996.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Abril de 1999
MarginalBOE-A-1999-7344
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyInstrumento de Ratificación del Convenio

JUAN CARLOS I

REY DE ESPAÑA

Por cuanto el día 29 de noviembre de 1996, el Plenipotenciario de España, nombrado en buena y debida forma al efecto, firmó en Bruselas el Convenio relativo a la adhesión de la República de Austria, de la República de Finlandia y del Reino de Suecia al Convenio relativo a la competencia judicial y a la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, así como al Protocolo relativo a su interpretación por el Tribunal de Justicia, con las adaptaciones introducidas por el Convenio relativo a la adhesión del Reino de Dinamarca, de Irlanda y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por el Convenio relativo a la adhesión de la República Helénica, así como por el Convenio relativo a la adhesión del Reino de España y de la República Portuguesa, hecho en el mismo lugar y fecha.

Vistos y examinados los dieciocho artículos de dicho Convenio,

Concedida por las Cortes Generales la autorización prevista en el artículo 94.1 de la Constitución,

Vengo en aprobar y ratificar cuanto en el mismo se dispone, como en virtud del presente lo apruebo y ratifico, prometiendo cumplirlo, observarlo y hacer que se cumpla y observe puntualmente en todas sus partes, a cuyo fin, para su mayor validación y firmeza, mando expedir este Instrumento de Ratificación firmado por Mí, debidamente sellado y refrendado por el infrascrito Ministro de Asuntos Exteriores.

Dado en Madrid a 23 de diciembre de 1998.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Asuntos Exteriores,

ABEL MATUTES JUAN

Convenio relativo a la adhesión de la República de Austria, de la República de Finlandia y del Reino de Suecia al Convenio relativo a la competencia judicial y a la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, así como al Protocolo relativo a su interpretación por el Tribunal de Justicia, con las adaptaciones introducidas por el Convenio relativo a la adhesión del Reino de Dinamarca, de Irlanda y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por el Convenio relativo a la adhesión de la República Helénica, así como por el Convenio relativo a la adhesión del Reino de España y de la República Portuguesa

PREÁMBULO

Las altas Partes Contratantes del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea,

Considerando que la República de Austria, de la República de Finlandia y del Reino de Suecia, al convertirse en miembros de la Comunidad, se comprometieron a adherirse al Convenio de Bruselas relativo a la competencia judicial y a la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, así como al Protocolo relativo a su interpretación por el Tribunal de Justicia, con las adaptaciones introducidas por el Convenio relativo a la adhesión del Reino de Dinamarca, de Irlanda y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, las adaptaciones introducidas por el Convenio relativo a la adhesión de la República Helénica, así como las adaptaciones introducidas por el Convenio relativo a la adhesión del Reino de España y de la República Portuguesa, y entablar, a tal fin, negociaciones con los Estados miembros de la Comunidad para introducir en aquéllos las adaptaciones necesarias;

Conscientes de que, el 16 de septiembre de 1988, los Estados miembros de la Comunidad y los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Cambio (AELC) celebraron en Lugano el Convenio relativo a la competencia judicial y a la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, que extiende los principios del Convenio de Bruselas a los Estados que serán partes en dicho Convenio,

Han convenido en las disposiciones siguientes:

TÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1
Artículo 1

La República de Austria, la República de Finlandia y el Reino de Suecia se adhieren al Convenio relativo a la competencia judicial y a la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, firmado en Bruselas el 27 de septiembre de 1968, en lo sucesivo denominado «Convenio de 1968», así como al Protocolo relativo a su interpretación por el Tribunal de Justicia, firmado en Luxemburgo el 3 de junio de 1971, en lo sucesivo denominado «Protocolo de 1971», tal como resulta de todas las adaptaciones y modificaciones introducidas:

a) Por el Convenio, firmado en Luxemburgo el 9 de octubre de 1978 y en lo sucesivo denominado «Convenio de 1978», relativo a la adhesión del Reino de Dinamarca, de Irlanda y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte al Convenio relativo a la competencia judicial y a la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, así como al Protocolo relativo a su interpretación por el Tribunal de Justicia;

b) Por el Convenio, firmado en Luxemburgo el 25 de octubre de 1982 y en lo sucesivo denominado «Convenio de 1982», relativo a la adhesión de la República Helénica al Convenio relativo a la competencia judicial y a la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, así como al Protocolo relativo a su interpretación por el Tribunal de Justicia, con las adaptaciones introducidas por el Convenio relativo a la adhesión del Reino de Dinamarca, de Irlanda y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte;

c) Por el Convenio, firmado en San Sebastián el 26 de mayo de 1989 y en lo sucesivo denominado «Convenio de 1989», relativo a la adhesión del Reino de España y de la República Portuguesa al Convenio relativo a la competencia judicial y a la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, así como al Protocolo relativo a su interpretación por el Tribunal de Justicia, con las adaptaciones introducidas por el Convenio relativo a la adhesión del Reino de Dinamarca, de Irlanda y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, y las adaptaciones introducidas por el Convenio relativo a la adhesión de la República Helénica.

TÍTULO II Adaptaciones del Convenio de 1968 Artículos 2 a 7
Artículo 2

En el párrafo segundo del artículo 3 del Convenio de 1968, tal como quedó modificado por el artículo 4 del Convenio de 1978, el artículo 3 del Convenio de 1982 y el artículo 3 del Convenio de 1989, se insertarán los...

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